Dicho tipo penal establece un marco de imposición de pena de un año a seis años de prisión, instaurado con la reforma operada en el CP mediante la LO 5/2010; por lo que la cuestión planteada supone determinar si las modificaciones legislativas que se puedan producir en el Código Penal cuando un asunto se encuentra pendiente de señalamiento, o, ya determinada la fecha del juicio y antes de su celebración, puede alterar la competencia para enjuiciar asuntos de carácter penal. El TS, estimando el recurso, señala que en el ámbito procesal penal rige la “perpetuatio iurisdictionis”, al menos, tras la apertura del juicio oral, que en el procedimiento abreviado, determina formalmente el órgano competente para el enjuiciamiento. Siendo además este criterio el más respetuoso con el derecho al Juez ordinario y predeterminado por la Ley y con el principio de seguridad jurídica.
http://unidad-de-accion.com/doc/STS-27- ... tionis.pdf
Gracias a lulu por remitirme el enlace.
