agosto inhábil

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Ana

agosto inhábil

#1 Mensaje por Ana »

Estimados compañeros/as aquí inserto una información que aparece en el siguiente enlace. Ni que decir tiene que estas cosas me preocupan pues pienso que nos vemos siempre al filo del precipicio y no me gustaría que ni mi nombre ni de ningún Secretario Judicial saliera en la prensa en los medios de comunicción. ¿Que podemos hacer?

http://www.funcionariosjusticia.com/con ... e&sid=1036

"TENEMOS QUE CUIDAR NUESTRO JARDÍN


SEGÚN LA L.O.P.J. (art. 183) EL MES DE AGOSTO ES ÍNHABIL PARA TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES, EXCEPTO LAS QUE SE DECLAREN URGENTES POR LAS LEYES PROCESALES.


Nuestra mesa de trabajo debido a la huelga que estamos realizando, se asemeja ahora más que nunca a un “exuberante jardín abandonado”, donde proliferan todo tipo de expedientes, escritos, oficios, resguardos bancarios, acuses de recibo y demás documentación variopinta.

EL MES DE AGOSTO, servirá sin ninguna duda para acrecentar y duplicar nuestro pequeño JARDÍN, de tal forma que los matorrales (expedientes), en algunos casos, nos dificultarán incluso ver a los justiciables o a los profesionales que acudan a nuestro puesto de trabajo.

Nos ha costado mucho DINERO, esfuerzo y sudor que “nuestro jardín particular” alcance esta exuberancia, por lo que ahora más que nunca tenemos que velar por él y cumplir estrictamente con la legalidad vigente, y tener en cuenta que como preceptúa el art. 183 de la L.O.P.J., “el mes de Agosto es inhábil para todas las actuaciones procesales, excepto las que se declaren urgentes por las Leyes Procesales.”

A título orientativo, resumimos seguidamente que se considera por actuaciones procesales urgentes para las que si es hábil el mes de Agosto:

En la jurisdicción PENAL, se consideran urgentes únicamente las causas con preso (de cualquier tipo), y en cuanto a procedimientos aquellos que tienen por objeto la instrucción de las causas penales, (art. 201 de la L.E.Cr.), es decir las diligencias previas y las diligencias urgentes. Por tanto el mes de Agosto no es hábil para la tramitación de procedimientos abreviados, sumarios (salvo que fuesen causa con preso cualquiera de los dos), o juicios de faltas.
En la jurisdicción CIVIL, son contados los procedimientos para los que el mes de Agosto es inhábil, y se reducen (s.e.u.o.) a: INTERDICTOS DE OBRA NUEVA, PROTECCIÓN JURISDICCIÓNAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES, protesto de AVERIAS DE BARCOS, ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (en familia) e INTERNAMIENTOS URGENTES de discapacitados o enfermos psíquicos.
En la jurisdicción LABORAL, la inhabilidad es también absoluta, con la única excepción de los procedimientos sobre DESPIDO, así como en materia de VACACIONES.
En la jurisdicción CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA la excepción a la norma general es únicamente los expedientes de INTERNAMIENTO y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS, así como los procedimientos en materia de PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES.


Cualquier actuación procesal que no sea de las contenidas en los párrafos anteriores, requiere que el Juez o Tribunal habilite especialmente las horas o días, mediante resolución debidamente motivada en cada expediente, y por motivos objetivables de urgencia, que obviamente no pueden ser el mero cúmulo de expedientes como consecuencia de una huelga legalmente convocada, pues en caso contrario los hechos concretos que se detecten deberán ser puestos en conocimiento del Servicio de Inspección del C.G.P.J. por si se estuviese vulnerando la legalidad.











Ni que decir tiene que no es lícito trabajar en Agosto con fecha de futuro (1 de septiembre), o pasado (finales de julio), pues es este caso podríamos incurrir en una falsedad documental. Las

resoluciones, comparecencias y diligencias que se redacten deberán tener la fecha del día en que se hagan, y por supuesto, el nombre del Juez y Secretario que actúe en esa fecha (a quienes corresponde en exclusiva el impulso procesal).

Cualquier caso que se produzca en un Juzgado o Tribunal contrario a estas sencillas pautas rogamos que nos sea comunicado a fin de proceder a su comunicación al Servicio de Inspección del Consejo General de Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.

“Cuidar NUESTRO PEQUEÑO JARDÍN” es la garantía de que la prepotente Administración Andaluza, nos tenga que incentivar por arreglarlo (al igual que ya ocurrió en Canarias y en el País Vasco en huelgas pasadas). Si por el contrario nos dedicamos -en contra de la legalidad vigente- a trabajar a destajo en Agosto en todo tipo de asuntos y expedientes, solo conseguiremos hacerle el juego a la Consejería de Justicia.

No olvidemos que el único personal cualificado que puede utilizar la Consejería para poner al día los Juzgados y Tribunales somos nosotros mismos. Aquí no cabe contratar a personal distinto de nosotros para eliminar el atraso, pues en primer lugar la Ley no lo permite, y en segundo lugar aunque así fuera, a ver quien es el “guapo” que no trabaje en justicia que sabe manejar el programita “adriano” y tramitar un expediente. Nuestra especialización es imprescindible para la Administración, y tenemos que ser conscientes de ello.

Vamos camino del mayor ATASCO JUDICIAL de la historia de ANDALUCÍA, y solo el cambio de actitud de la Consejería de Justicia podrá evitarlo. :(

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

El tema quiza te pueda parecer mas preocupante de lo que es en realidad.

No todos los funcionarios han seguido la huelga y los dos sindicatos de clase clasicos, comisiones y la union general de trabajadores ya se han desmarcado de la misma, luego lo normal es que la situacion se vaya reconduciendo poco a poco.

Por otra parte la cosa funcionara mas bien al reves, es decir, precisamente por haberse producido una situacion de huelga, el retraso previo existente va a quedar en cierto modo enmascarado.

Una situacion excepcional de atraso creado por una huelga no puede ser juzgada con los mismos parametros que una situacion generada por desidia o abandono del Secretario o de los Funcionarios que tambien las hay.

Ese comunicado mas bien transmite la preocupacion de sus autores porque muchos funcionarios con probidad que va mas alla del cumplimiento de su deber, o porque son profesionales que gustan de tener su negociado al dia, estan y estaran poniendo al dia sus negociados.

De todas formas y en mi opinion nada de eso va a ser decisivo para las reivindicaciones de los huelguistas, cuyos representantes y los de la administracion se mueven en otras coordenadas.

El Secretario tiene que procurar que la oficina funcione lo mejor posible con lo que le dan, que pare tres horas pero no siete y que se saque lo que se pueda honradamente.

Creo que a eso se reduce todo.

Saludos y bienvenida al foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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Sira
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#3 Mensaje por Sira »

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Última edición por Sira el Jue 25 Ene 2007 10:29 pm, editado 1 vez en total.

Ana

me preocupa

#4 Mensaje por Ana »

Con el nuevo reglamento disciplinario que tienen los funcionarios, cualquiera de ellos que sea un poco "díscolo" apoyado por algún sindicato o junta de personal, nos planta una queja ante el Consejo o Ministerio en cualquier momento amparándose en que se les están atribuyendo trabajos que no les corresponden y que el reglamento les obliga a denunciar para no tener que responder ellos, y además como está el patio...

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Sira
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#5 Mensaje por Sira »

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Última edición por Sira el Jue 25 Ene 2007 10:29 pm, editado 1 vez en total.

alien

#6 Mensaje por alien »

Pero Ana: Agosto solo es inhabil para las actuaciones judiciales que se celebren en agosto y no para lo que ocurra en Septiembre. No cabe duda que una providencia lo es cuando se firma , por ejemplo en Septiembre, y no cuando se escribe en una plantilla. El funcionario a quien se le dice que ponga tales resoluciones con tal fecha no incurre en falsedad, incurrirían el secretario y el Juez si la firman en otra fecha distinta de la consignada en el documento, pero no si la firman el día de la fecha reseñada. Una resolución sin firma de Juez y Secretario es nula, o sea, no existe, existirá cuando la firmen y no antes. Esa es la razon por la que el tramitador tiene que hacer lo que le digan, porque el no firma , no hace nada, su trabajo consiste en hacer lo que le mandan porque la responsabilidad es de otros. Por eso están en Andalucía tan contentos con el atraso de la huelga, por que el responsable del atraso no son ellos, son los que firman.

Por cieto el seguimiento de la huelga es mínimo

navegante2

huelga de funcionarios

#7 Mensaje por navegante2 »

Aquí va mi segunda intervención en el foro. Lo que más me llama la atención del texto que recoge Ana y que circula por escrito en los Juzgados es que califique los expedientes como el jardín particular de alguien. ¡¡ Asombroso!!! :shock: :o Mientras no cambie la mentalidad de todos nosotros, no excluyo a nadie, y asimilemos que estamos prestando un servicio publico y que no hay propiedades ni parcelas particulares, no se habran sentado las bases para un cambio absolutamente necesario. Recomiendo a los Secretarios que se incorporen a sus primeros puestos de trabajo que transmitan esta idea básica a los funcionarios con los que trabajen,¡¡¡ practicandola ellos mismos!!! y no permitan que nadie se cree "propiedades" que son usurpacioes de la función pública. Hay técnicas para evitar esto pero lo cierto es que no caben principios generales, hay que valorar las circunstancias de cada oficina judicial. Y suerte en todo caso. :D

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