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"TENEMOS QUE CUIDAR NUESTRO JARDÍN
SEGÚN LA L.O.P.J. (art. 183) EL MES DE AGOSTO ES ÍNHABIL PARA TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES, EXCEPTO LAS QUE SE DECLAREN URGENTES POR LAS LEYES PROCESALES.
Nuestra mesa de trabajo debido a la huelga que estamos realizando, se asemeja ahora más que nunca a un “exuberante jardín abandonado”, donde proliferan todo tipo de expedientes, escritos, oficios, resguardos bancarios, acuses de recibo y demás documentación variopinta.
EL MES DE AGOSTO, servirá sin ninguna duda para acrecentar y duplicar nuestro pequeño JARDÍN, de tal forma que los matorrales (expedientes), en algunos casos, nos dificultarán incluso ver a los justiciables o a los profesionales que acudan a nuestro puesto de trabajo.
Nos ha costado mucho DINERO, esfuerzo y sudor que “nuestro jardín particular” alcance esta exuberancia, por lo que ahora más que nunca tenemos que velar por él y cumplir estrictamente con la legalidad vigente, y tener en cuenta que como preceptúa el art. 183 de la L.O.P.J., “el mes de Agosto es inhábil para todas las actuaciones procesales, excepto las que se declaren urgentes por las Leyes Procesales.”
A título orientativo, resumimos seguidamente que se considera por actuaciones procesales urgentes para las que si es hábil el mes de Agosto:
En la jurisdicción PENAL, se consideran urgentes únicamente las causas con preso (de cualquier tipo), y en cuanto a procedimientos aquellos que tienen por objeto la instrucción de las causas penales, (art. 201 de la L.E.Cr.), es decir las diligencias previas y las diligencias urgentes. Por tanto el mes de Agosto no es hábil para la tramitación de procedimientos abreviados, sumarios (salvo que fuesen causa con preso cualquiera de los dos), o juicios de faltas.
En la jurisdicción CIVIL, son contados los procedimientos para los que el mes de Agosto es inhábil, y se reducen (s.e.u.o.) a: INTERDICTOS DE OBRA NUEVA, PROTECCIÓN JURISDICCIÓNAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES, protesto de AVERIAS DE BARCOS, ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (en familia) e INTERNAMIENTOS URGENTES de discapacitados o enfermos psíquicos.
En la jurisdicción LABORAL, la inhabilidad es también absoluta, con la única excepción de los procedimientos sobre DESPIDO, así como en materia de VACACIONES.
En la jurisdicción CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA la excepción a la norma general es únicamente los expedientes de INTERNAMIENTO y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS, así como los procedimientos en materia de PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Cualquier actuación procesal que no sea de las contenidas en los párrafos anteriores, requiere que el Juez o Tribunal habilite especialmente las horas o días, mediante resolución debidamente motivada en cada expediente, y por motivos objetivables de urgencia, que obviamente no pueden ser el mero cúmulo de expedientes como consecuencia de una huelga legalmente convocada, pues en caso contrario los hechos concretos que se detecten deberán ser puestos en conocimiento del Servicio de Inspección del C.G.P.J. por si se estuviese vulnerando la legalidad.
Ni que decir tiene que no es lícito trabajar en Agosto con fecha de futuro (1 de septiembre), o pasado (finales de julio), pues es este caso podríamos incurrir en una falsedad documental. Las
resoluciones, comparecencias y diligencias que se redacten deberán tener la fecha del día en que se hagan, y por supuesto, el nombre del Juez y Secretario que actúe en esa fecha (a quienes corresponde en exclusiva el impulso procesal).
Cualquier caso que se produzca en un Juzgado o Tribunal contrario a estas sencillas pautas rogamos que nos sea comunicado a fin de proceder a su comunicación al Servicio de Inspección del Consejo General de Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.
“Cuidar NUESTRO PEQUEÑO JARDÍN” es la garantía de que la prepotente Administración Andaluza, nos tenga que incentivar por arreglarlo (al igual que ya ocurrió en Canarias y en el País Vasco en huelgas pasadas). Si por el contrario nos dedicamos -en contra de la legalidad vigente- a trabajar a destajo en Agosto en todo tipo de asuntos y expedientes, solo conseguiremos hacerle el juego a la Consejería de Justicia.
No olvidemos que el único personal cualificado que puede utilizar la Consejería para poner al día los Juzgados y Tribunales somos nosotros mismos. Aquí no cabe contratar a personal distinto de nosotros para eliminar el atraso, pues en primer lugar la Ley no lo permite, y en segundo lugar aunque así fuera, a ver quien es el “guapo” que no trabaje en justicia que sabe manejar el programita “adriano” y tramitar un expediente. Nuestra especialización es imprescindible para la Administración, y tenemos que ser conscientes de ello.
Vamos camino del mayor ATASCO JUDICIAL de la historia de ANDALUCÍA, y solo el cambio de actitud de la Consejería de Justicia podrá evitarlo.