¿Es hábil agosto para tramitar un recurso penal?

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Nuevo

¿Es hábil agosto para tramitar un recurso penal?

#1 Mensaje por Nuevo »

Hola a todos.
A ver si me podéis ayudar.
Parto de que conforme al 201 lecr. todos los días y horas son hábiles para la instrucción penal, pero resulta que me recurren una diligencia de ordenación justo antes de remitir un Pro. Abreviado al penal, y ayer dí traslado al fiscal y partes conforme al 238.bis lecr..
Seguramente llegará ya en agosto y tendré que resolver por Decreto ese recurso pero no sé si resolverlo y mandarlo al penal o esperar a septiembre para que salga de aquí.
Gracias.

boncimic
Mensajes: 236
Registrado: Dom 11 Oct 2009 9:36 pm

#2 Mensaje por boncimic »

He leído sentencias del Supremo en ese sentido, estableciendo que no sólo se limita el 201 a cubrir las actuaciones de investigación material (p ej acordar escuchas) si no también a las actuaciones puramente procesales (ejemplo tu recurso).

Eso sí, debe tratarse de actuaciones dentro de la instrucción y allí viene el problema y es que en tu caso ya estás en plena fase intermedia, y si se considera declarativa ya no opera el 201 LECR

Yo opino que sí ya que el auto de proc. abreviado y el de apertura ya están dictados y notificados, según entiendo en tu consulta...

Mírate la STS 16/5/2000

secrerar

agosto

#3 Mensaje por secrerar »

en la fase de instrucción todos los días son hábiles pero una vez dictado el auto de apertura de juicio oral, ya no hay que considerar hábiles y por lo tanto si esto sucede en agosto, personalmente no resolvería hasta septiembre.

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