Hola a todos.
A ver si me podéis ayudar.
Parto de que conforme al 201 lecr. todos los días y horas son hábiles para la instrucción penal, pero resulta que me recurren una diligencia de ordenación justo antes de remitir un Pro. Abreviado al penal, y ayer dí traslado al fiscal y partes conforme al 238.bis lecr..
Seguramente llegará ya en agosto y tendré que resolver por Decreto ese recurso pero no sé si resolverlo y mandarlo al penal o esperar a septiembre para que salga de aquí.
Gracias.
¿Es hábil agosto para tramitar un recurso penal?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
He leído sentencias del Supremo en ese sentido, estableciendo que no sólo se limita el 201 a cubrir las actuaciones de investigación material (p ej acordar escuchas) si no también a las actuaciones puramente procesales (ejemplo tu recurso).
Eso sí, debe tratarse de actuaciones dentro de la instrucción y allí viene el problema y es que en tu caso ya estás en plena fase intermedia, y si se considera declarativa ya no opera el 201 LECR
Yo opino que sí ya que el auto de proc. abreviado y el de apertura ya están dictados y notificados, según entiendo en tu consulta...
Mírate la STS 16/5/2000
Eso sí, debe tratarse de actuaciones dentro de la instrucción y allí viene el problema y es que en tu caso ya estás en plena fase intermedia, y si se considera declarativa ya no opera el 201 LECR
Yo opino que sí ya que el auto de proc. abreviado y el de apertura ya están dictados y notificados, según entiendo en tu consulta...
Mírate la STS 16/5/2000