SIRAJ

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INVITADO 3

SIRAJ

#1 Mensaje por INVITADO 3 »

Buenos dias compañeros.

¿Cuando considerais que deben cancelarse las medidas cautelares acordadas en un procedimeinto de V.D.? ¿Fecha del S.P. o cuando sea firme la resolución? Ej Juez d emi Juzgado establece en los S.P. que de candelen todas las medidas acordadas y opina que deben cancelarse en el Registro con fecha d ela resolución, yo creo que debe ser la fecha d ela firmeza la determinante aunque tambien es cierto que con lo que tarda el papel en ir y venir a Fiscalia existiendo un S.P. el denunciado podría ser detenido por quebrantamiento. Ayuda por favor.

Gracias.

secrevido

#2 Mensaje por secrevido »

Yo considero que debemos cancelarlas en el registro cuando SSª lo acuerde, tú sólo inscribes lo que SSª acuerda.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

secrevido escribió:Yo considero que debemos cancelarlas en el registro cuando SSª lo acuerde, tú sólo inscribes lo que SSª acuerda.

¿SSª lo acuerde? ¿Qué SSª? ¿El Juez, El fiscal, el Secretario Judicial?.

"El lenguaje no es inocente" Saint Just.

SECREVIDO

#4 Mensaje por SECREVIDO »

Tranquilidad hombre, me refería al juez, al juez... o es que los secres acordamos medidas cautelares?

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