Buenos dias compañeros.
¿Cuando considerais que deben cancelarse las medidas cautelares acordadas en un procedimeinto de V.D.? ¿Fecha del S.P. o cuando sea firme la resolución? Ej Juez d emi Juzgado establece en los S.P. que de candelen todas las medidas acordadas y opina que deben cancelarse en el Registro con fecha d ela resolución, yo creo que debe ser la fecha d ela firmeza la determinante aunque tambien es cierto que con lo que tarda el papel en ir y venir a Fiscalia existiendo un S.P. el denunciado podría ser detenido por quebrantamiento. Ayuda por favor.
Gracias.
SIRAJ
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