¿Hacia donde va la jurisprudencia civil del Supremo?

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Carlos Valiña
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¿Hacia donde va la jurisprudencia civil del Supremo?

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Dos médicos, condenados por no realizar la prueba del síndrome de Down
EFE. 21.08.2007 Tendrán que indemnizar a unos padres con 90.151 euros.
La pareja tuvo un bebé con dicha enfermedad cromosomática.

La sentencia estima que se vulneró su derecho a la información.
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos médicos dependientes del Instituto Catalán de la Salud a indemnizar con 90.151 euros a unos padres que tuvieron un bebé con síndrome de Down. La razón es que no informaron a la pareja sobre la posibilidad de que la mujer se sometiera a una prueba para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto.

Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por el matrimonio contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que en 2000 denegó la indemnización.


Los padres estiman que se les privó del derecho a decidir si abortaban
Los hechos se remontan a 1996, cuando los padres del pequeño demandaron a dos médicos y les imputaron la no realización de la analítica de sangre específica (conocida como triple screening) y vulneración de los derechos de información, al estimar que se les había privado de su derecho a decidir si se sometía a una interrupción legal del embarazo.


El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona estimó la demanda de los padres del niño y condenó a los demandados a abonarles 90.151 euros, pero esta resolución fue revocada posteriormente por la Audiencia de Barcelona y los médicos fueron absueltos.

Ecografías y analíticas


La Audiencia Provincial de Barcelona argumentó que la práctica de dicha prueba a la madre, quien tenía 31 años, "es un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el síndrome de Down, que no era obligatoria para la fecha del embarazo de la mujer". Según concluyó, a la embarazada se le practicaron las ecografías y analíticas previstas en los protocolos vigentes.

Sin embargo, el alto tribunal argumenta que "si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones es evidente que, al margen de que la madre pudiera por su edad (31 años) no estar estadísticamente en situación de riesgo relevante, debió de ser informada sobre las técnicas de diagnóstico". Para el TS, los facultativos estaban obligados a proporcionar la información y no lo hicieron.
Me gustaria debatir un poco sobre el criterio juridico que sienta esta sentencia y sobre si estais o no de acuerdo con el mismo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Eso está claro, es como La Parrala; unos dicen que sí y otros dicen que no.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Parece ser que la sentencia es de la sala III, jurisprudencia contenciosa y no civil, lo que me tranquiliza un poco.

La pregunta seria entonces,

¿Hacia donde va la jurisprudencia contenciosa del TS?
Madrid- El Tribunal Supremo ha condenado a dos médicos de Barcelona y al Instituto Catalán de la Salud a indemnizar con 90.000 euros, más los intereses devengados desde julio de 1998, a los padres de un niño que nació con síndrome de Down, por no haber informado a la madre de la conveniencia de someterse a una determinada prueba para descartar algunas enfermedades cromosomáticas del feto. La Audiencia de Barcelona absolvió a los facultativos al esgrimir que la prueba en cuestión, conocida como triple «screening», no era obligatoria en la fecha de ese embarazo, 1996, y que, además, la madre no declaró en ningún momento tener algún antecedente que pudiese valorase como factor de riesgo.
El Supremo, sin embargo, pone de relieve que en ese año ya se aconsejaba por el Colegio de Médicos de Barcelona la práctica de esa prueba «a todas las gestantes», aunque no viniese impuesta en ese momento por el Protocolo de la Generalitat.
Por ello, destaca la Sala de lo Contencioso-Administrativo, «si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones, es evidente que, al margen de que la madre pudiera por su edad (31 años) no estar estadísticamente en situación de riesgo relevante, debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico».
Los facultativos tenían la obligación de facilitar a la paciente el acceso a todos los medios adecuados, «que incluían poner en su conocimiento cuantos medios conoce la medicina para diagnosticar malformaciones».
Derechos del paciente
La información al paciente, incide la sentencia, es uno de los derechos más importantes del paciente, que en el caso de diagnóstico prenatal «se traduce en la obligación que tienen los profesionales de poner en su conocimiento toda la información conocida y constatada en orden a determinar las posibilidades efectivas sobre la evolución del embarazo, que es lo que a la postre va a permitirle tomar la decisión que considere más conveniente».
De hecho, los padres alegaban que la no realización de la prueba, por no haber sido informados, les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía a un aborto legal. La tesis es refrendada por el TS, ya que al no contar con información no tuvieron la facultad de «decidir de acuerdo con sus propios intereses».
Ahora resulta que los profesionales medicos tiene la obligacion de poner en conocimiento de los pacientes toda la informacion conocida y contrastada.

¿Pero que es conocida y contrastada?
¿Cuando va a considerar el Tribunal Supremo que algo esta contrastado?
¿Bastara con que se haya publicado un articulo sobre alguna ignota cuestion en una revista medica de prestigio?
¿Con que clase de tranquilidad van a afrontar los medicos su trabajo?

Esa jurisprudencia solo tiene sentido en un pais como Estados Unidos, donde hay unos seguros medicos terribles que cubren casi cualquier cosa, de manera que practicamente basta que cualquier cosa no salga bien para que mas indemnizar, simplemente se le regale al paciente una cantidad por su "mala suerte".

Pero en España estamos tirando contra dos medicos. Al final, lo que pasa es que los medicos se acojonan y cuando las cosas se ponen feas, no se atreven a meter mano a los pacientes y esto ya lo oi hace mas de veinte años de labios de los propios medicos, cuando empezo la moda de las sentencias condenatorias por "errores medicos" en casos dificiles donde los medicos se jugaban el todo por el todo para intentar salvar a su paciente.

Cuando estuve en el hospital de Coruña, quise poner una felicitacion al personal del hospital, me dijeron que bajara a reclamaciones, pedi el impreso de felicitacion y no habia, pero me dieron uno de queja, que al parecer habia muchas. Me pasaron a una salita donde una pareja escribia la correspondiente queja.

Para operarme, para hacerme pruebas, he tenido que firmar folios y folios donde se me indicaban todas las posibles complicaciones que podia sufrir con los tratamientos, sin eso, ni te tocan. La mayor parte de lo que alli se describia era pura jerga medica semiincomprensible y seguramente aun explicado tampoco lo habria entendido y aun entendido, era innecesario, puesto que la operacion era ineludible, de manera que los he firmado uno tras otro sin leer.

En este caso se ha condenado a dos medicos por generar un perjuicio cuando:

-La prueba del sindrome de Down no es certera al 100% en el pronostico. Si abortas puedes cargarte a un niño sano.

-No sabemos si los padres hubieran decidido abortar, en especial sabiendo que la prueba no es fiable al 100.

-La mujer no pasaba de los 35 años que es la edad en la que se recomienda hacer pruebas de diagnostico prenatal.

-Un niño con sindrome de Down, es una pena, eso es evidente, y algunos crecen con muchas limitaciones, pero tambien encontramos algunos que terminan licenciaturas, son en general bastante felices y hay padres y hermanos que los quieren con locura, mucho mas que a los normales.

-Un niño con ese sindrome se podra abortar segun la ley, pero no es un niño inviable, o con dos cabezas, no es lo mismo.

Se defiende el derecho a la "informacion", y no se defiende el derecho al "ejercicio sosegado de la profesion" de quienes nos estan salvando las vidas y todo para que los padres que ahora tienen que afrontar los gastos de una educacion especial se lleven unas perrillas.

Tengo la sensacion de que el derecho se utiliza como un klinex para quitar un moco y luego se tira a la basura, lo mismo sirve para justificar A que no A, como decia el anterior interviniente, y si esto puede pasar, es porque tenemos unas leyes bastante deficientes y un Parlamento que no regula lo que tiene que regular.

Cosas como esta me llevan a ratificarme que no estamos en un pais serio, salvo en el caso de la Medicina, la Guardia Civil y pocas cosas mas.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Como puede que ahora Carlos esté en una situación de extrema sensibilidad hacia la clase médica mejor sería dejar el tema propuesto para cuando haya más distancia.
No obstante lo cual, en caso contrario, adelante por los vericuetos de la cambiante e insondable jurisprudencia.


Invitado

#6 Mensaje por Invitado »



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