Parece ser que la sentencia es de la sala III, jurisprudencia contenciosa y no civil, lo que me tranquiliza un poco.
La pregunta seria entonces,
¿Hacia donde va la jurisprudencia contenciosa del TS?
Madrid- El Tribunal Supremo ha condenado a dos médicos de Barcelona y al Instituto Catalán de la Salud a indemnizar con 90.000 euros, más los intereses devengados desde julio de 1998, a los padres de un niño que nació con síndrome de Down, por no haber informado a la madre de la conveniencia de someterse a una determinada prueba para descartar algunas enfermedades cromosomáticas del feto. La Audiencia de Barcelona absolvió a los facultativos al esgrimir que la prueba en cuestión, conocida como triple «screening», no era obligatoria en la fecha de ese embarazo, 1996, y que, además, la madre no declaró en ningún momento tener algún antecedente que pudiese valorase como factor de riesgo.
El Supremo, sin embargo, pone de relieve que en ese año ya se aconsejaba por el Colegio de Médicos de Barcelona la práctica de esa prueba «a todas las gestantes», aunque no viniese impuesta en ese momento por el Protocolo de la Generalitat.
Por ello, destaca la Sala de lo Contencioso-Administrativo, «si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones, es evidente que, al margen de que la madre pudiera por su edad (31 años) no estar estadísticamente en situación de riesgo relevante, debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico».
Los facultativos tenían la obligación de facilitar a la paciente el acceso a todos los medios adecuados, «que incluían poner en su conocimiento cuantos medios conoce la medicina para diagnosticar malformaciones».
Derechos del paciente
La información al paciente, incide la sentencia, es uno de los derechos más importantes del paciente, que en el caso de diagnóstico prenatal «se traduce en la obligación que tienen los profesionales de poner en su conocimiento toda la información conocida y constatada en orden a determinar las posibilidades efectivas sobre la evolución del embarazo, que es lo que a la postre va a permitirle tomar la decisión que considere más conveniente».
De hecho, los padres alegaban que la no realización de la prueba, por no haber sido informados, les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía a un aborto legal. La tesis es refrendada por el TS, ya que al no contar con información no tuvieron la facultad de «decidir de acuerdo con sus propios intereses».
Ahora resulta que los profesionales medicos tiene la obligacion de poner en conocimiento de los pacientes toda la informacion conocida y contrastada.
¿Pero que es conocida y contrastada?
¿Cuando va a considerar el Tribunal Supremo que algo esta contrastado?
¿Bastara con que se haya publicado un articulo sobre alguna ignota cuestion en una revista medica de prestigio?
¿Con que clase de tranquilidad van a afrontar los medicos su trabajo?
Esa jurisprudencia solo tiene sentido en un pais como Estados Unidos, donde hay unos seguros medicos terribles que cubren casi cualquier cosa, de manera que practicamente basta que cualquier cosa no salga bien para que mas indemnizar, simplemente se le regale al paciente una cantidad por su "mala suerte".
Pero en España estamos tirando contra dos medicos. Al final, lo que pasa es que los medicos se acojonan y cuando las cosas se ponen feas, no se atreven a meter mano a los pacientes y esto ya lo oi hace mas de veinte años de labios de los propios medicos, cuando empezo la moda de las sentencias condenatorias por "errores medicos" en casos dificiles donde los medicos se jugaban el todo por el todo para intentar salvar a su paciente.
Cuando estuve en el hospital de Coruña, quise poner una felicitacion al personal del hospital, me dijeron que bajara a reclamaciones, pedi el impreso de felicitacion y no habia, pero me dieron uno de queja, que al parecer habia muchas. Me pasaron a una salita donde una pareja escribia la correspondiente queja.
Para operarme, para hacerme pruebas, he tenido que firmar folios y folios donde se me indicaban todas las posibles complicaciones que podia sufrir con los tratamientos, sin eso, ni te tocan. La mayor parte de lo que alli se describia era pura jerga medica semiincomprensible y seguramente aun explicado tampoco lo habria entendido y aun entendido, era innecesario, puesto que la operacion era ineludible, de manera que los he firmado uno tras otro sin leer.
En este caso se ha condenado a dos medicos por generar un perjuicio cuando:
-La prueba del sindrome de Down no es certera al 100% en el pronostico. Si abortas puedes cargarte a un niño sano.
-No sabemos si los padres hubieran decidido abortar, en especial sabiendo que la prueba no es fiable al 100.
-La mujer no pasaba de los 35 años que es la edad en la que se recomienda hacer pruebas de diagnostico prenatal.
-Un niño con sindrome de Down, es una pena, eso es evidente, y algunos crecen con muchas limitaciones, pero tambien encontramos algunos que terminan licenciaturas, son en general bastante felices y hay padres y hermanos que los quieren con locura, mucho mas que a los normales.
-Un niño con ese sindrome se podra abortar segun la ley, pero no es un niño inviable, o con dos cabezas, no es lo mismo.
Se defiende el derecho a la "informacion", y no se defiende el derecho al "ejercicio sosegado de la profesion" de quienes nos estan salvando las vidas y todo para que los padres que ahora tienen que afrontar los gastos de una educacion especial se lleven unas perrillas.
Tengo la sensacion de que el derecho se utiliza como un klinex para quitar un moco y luego se tira a la basura, lo mismo sirve para justificar A que no A, como decia el anterior interviniente, y si esto puede pasar, es porque tenemos unas leyes bastante deficientes y un Parlamento que no regula lo que tiene que regular.
Cosas como esta me llevan a ratificarme que no estamos en un pais serio, salvo en el caso de la Medicina, la Guardia Civil y pocas cosas mas.