A mí también me interesa.Julio escribió:Alguien podría colgar algún modelo de decreto inadmitiendo reposición por citar solo como vulnerado el articulo 24 de la constitución ?

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A mí también me interesa.Julio escribió:Alguien podría colgar algún modelo de decreto inadmitiendo reposición por citar solo como vulnerado el articulo 24 de la constitución ?
MAYA escribió:Hola!
Alguien podría pasarme un modeo de decreto de indemnización de testigos (civil)
El testigo asistió al acto de la vista de juicio ordinario y pide 0,25 euros por km (creo que son 0,19), pide peajes y los justifica, también el parking (justificado) menú (justificado) y el día de trabajo (sin justificar); 7 horas a 25 euros/hora, 175 euros.
Gracias
Elastygirl71 escribió:Hola a todos. Agradezco de antemano la ayuda que prestáis a los secretarios novatillos como yo, resolviendo dudas y subiendo modelos. Sois un activo más donde buscar. Ahora necesitaría saber si alguien tiene algún decreto de admisión de Exequatur con la nueva ley de cooperación juridica internacional . Lo he buscado hasta debajo de las piedras, pero nada. Muchísimas gracias a todos.
"Necesitovaciones", muchas gracias por tu comentario, totalmente acertado. Lo he estado revisandonecesitovacaciones escribió:Hola, echando un vistazo al modelo anterior creo que la fundamentación jurídica falla, puesto que la regulación se halla en los arts 93 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
CIVILIST@ escribió:
También aplicable al desahucio por expiración de plazo, y que si que contiene la prevención del 440.4 LEC.
Juzgado:::::::::
D E C R E T O
Sr. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: «:::::::::::::
En ::::::::::::::, a ::::::::::
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por presentado el anterior escrito del Procurador Sr/a. :::::::::::::::, en nombre y representación de :::::::::::::::::, ::::::INDICAR: EN VIRTUD DE PODER PARA PLEITOS, FOTOCOPIA DE PODER, APUD ACTA.:::::::, formulando demanda de juicio verbal sobre desahucio de finca por PRECARIO, acompañando los documentos que ha estimado pertinentes y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el número :::::::::
SEGUNDO.- La cuantía de la demanda queda se fija en «IMPORTE» euros, correspondientes al valor de mercado o catastral del inmueble o una anualidad de la renta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación,necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.
Este Juzgado resulta competente territorialmente por aplicación del número 7 del artículo 52.1 de la LECn, a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal dellugar en que radique la finca.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º de la LEC, no siendo de aplicación las especialidades establecidas para el desahucio por el impago de renta, atendida la causa señalada en la demanda: PRECARIO.
TERCERO.- Respecto a la tramitación de este procedimiento el Artículo 438 de la Lec, en su nueva redacción de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre, establece que: "1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.
El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera."
PARTE DISPOSITIVA
1º) SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA de desahucio de finca por PRECARIO, presentada por el Procurador Sr/a. :::::::::::::::, en nombre y representación de ::::::::::::::::::: frente a ::::::::::::::::, demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
2º) Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, EMPLAZÁNDOLE para que en el plazo de DIEZ DIAS conteste a la demanda,con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.) y, si la parte actora no solicita la celebración de vista, se dictará sin más trámites sentencia condenatoria declarando el desahucio (artículo 440.4 de la LECn).
- Que el demandado en el escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
- Que deberá comparecer representado por Procurador y asistido de Abogado(Art. 23 1. Lec).Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debiendo verificarlo en el plazo de tres días. En tal caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (artículo 32 de la LECn).
3º Que en el caso de celebrarse la vista, la sentencia se dictará en el plazo de CINCO DIAS desde su celebración, por ello transcurrido el mismo habrá de comparecer el 6º día hábil en esta sede para que se le notifique, con la expresa advertencia que de no comparecer el día indicado se ENTENDERÁ NOTIFICADA DICHO DÍA LA SENTENCIA a todos los efectos, mediante su publicación por edictos en el tablón de anuncios de la Oficina judicial. Si el 6º día fuese inhábil, (lo que incluye todos los días del mes de agosto y los demás sábados, domingos y festivos) habrá de comparecer el siguiente día hábil a los efectos indicados
En caso de sentencias de condena por incomparecencia de la parte demandada, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámites.
4º Que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, se procederá al LANZAMIENTO el proximo DÍA :::::::::::::::::::, siempre que el actor así lo pidiere.
RECURSO: Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
De acuerdo con lo establecido por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente procedimiento judicial. El responsable del fichero es este Juzgado de 1ª Instancia. Se advierte a las partes que los datos contenidos en las comunicaciones que se efectúen en este procedimiento y en la documentación que se adjunte son confidenciales, quedando prohibida su trasmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
Comparecencia.
En …. a ….
Ante mí, el Letrado de la Administración de Justicia, comparece don/doña …. con NIF.... quien manifiesta que ha tenido conocimiento de que por este Juzgado se le ha embargado devolución tributaria que le debía abonar la AEAT. Que indica que la declaración tributaria del IRFP la realiza conjuntamente con su cónyuge D/Dª..... , por lo que interesa que se le devuelva la mitad de la cantidad trabada por corresponder al citado cónyuge, quien no es parte en este procedimiento. Aporta la siguiente documentación:....
A la vista de dicha petición, se informa al interesado que deberá presentar esa petición de devolución directamente ante la AEAT al ser el organismo competente para resolver sobre la cuestión planteada, y concretamente a quién corresponde la cantidad ingresada en la cuenta de este Juzgado y en qué proporción.
Se le informa de que dispone de un plazo de DIEZ DÍAS para acreditar documentalmente que ha presentado reclamación ante el citado organismo, quedando expresamente apercibido que si no lo verifica en el indicado plazo se hará entrega de la cantidad consignada a la parte ejecutante sin más trámites, de lo que queda informado.
Tras lo cual se da por finalizada la comparecencia. Doy fe.
Y luego:
Diligencia de Ordenación.
Letrado de la Administración de Justicia que la dicta:
En... a....
Vista la anterior comparecencia, únase dando traslado a la parte ejecutante. Y en su virtud, se acuerda mantener retenida la cantidad recibida en la cuenta de este expediente en tanto recaiga resolución de la AEAT sobre el destino de dicha cantidad o transcurra el plazo concedido a la parte demandada para acreditar documentalmente que ha presentado su petición ante dicho organismo.
Recurso: reposición en el plazo de 5 días ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.