Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#1 Mensaje por Terminatrix »

La Audiencia Provincial de Barcelona ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional de sus secciones penales decidiendo, entre otras cuestiones, devolver los expedientes que se le remitan desde los Juzgados de Instrucción si no están transcritas en papel las diligencias ya grabadas por medios audiovisuales. Toma higos, Pepa. :monito-cabreo-agudo:

Fuente: SiSej.

http://www.sisej.es/actividad-sindical/ ... nstruccion

http://www.sisej.es/documentos/otros-do ... cripciones
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Top Secre
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#2 Mensaje por Top Secre »

El enemigo está en casa.

Por un lado mucho expediente digital y papel cero, presentación telemática de escritos y demandas, NOJ, nuevas tecnologías en la Administración de Justicia y tal y por otro lado esto.

Es decir, pasándonos por el forro la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia ( artículo 8, uso obligatorio y bla, bla, bla...), la firma digital, la independencia y dación de fe pública adaptada a los tiempos modernos que el SJ da etc...

Ganas dan, como decía una vez MG de convocar a las partes, MF y Juez a una comparecencia para entre todos oir la grabación y que señalen la parte relevante de la misma que debe ser transcrita. Y citar también a los Magistrados de la AP de BCN a los mismos efectos.

Dado que no quieren usar las nuevas tecnologías, pues vamos a divertirnos todos.
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Maricarmen
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#3 Mensaje por Maricarmen »

pues que la gerencia se ocupe de contratar empresa para hacer la transcripcion y que no sueñen que se practque cotejo.
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Carlos Valiña
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Obvaimente este acuerdo deberia de ser recurrido al Consejo por todos los Secretarios y todos los Funcionarios de los Juzgados de aquella plaza, Ministerio de Justicia y superiores jerarquicos varios mas los representantes de turno.

Probablemente nada de esto sucedera.

Asi nos va.

Saludos.
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Papiniano
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#5 Mensaje por Papiniano »

Si se discrepa del acuerdo y se estima que no se ajusta a la legalidad, habrá de recurrirse, y para eso hay asociaciones y sindicatos, y los mismos Secretarios de Gobierno o Coordinadores si estiman que pudieran invadir competencias. Sino se impugna, a cumplirlo y a transcribir lo grabado.
Y en cuestión de meses, se extenderá por más provincias.
Ya lo veremos.

pisto
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#6 Mensaje por pisto »

Totalmente de acuerdo con Papiniano. No obstante debería hacerse gran publicidad en las redes sociales en las que intervienes jueces y abogados y cuando se explica la paralización que supone, se les quitan las ganas de ponerse estupendos. Con excepciones que casi todos conocemos, están tan "adoradores" tratados con pleitesía por los propios abogados...que solo haciendo ver que con esas gracias paralizan los juzgados (al margen de recursos que resuelven ellos mismos) se conseguirá algo pero si la cosa queda en cuatro lamentos dentro de casa pues a :cutrefunciones:

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Magistrado Granollers
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#7 Mensaje por Magistrado Granollers »

Lo que yo veo en el acuerdo es que habla de "transcripción", pero no de "cotejo" o de "certificación del contenido" ni en general de fé pública (Lógicamente, ya que no pueden invadir esa competencia. Pueden si quieren dictar sentencias o autos teniendo por no acreditado algo no documentadobajo fé pública, pero no dar instrucciones sobre ésta a los fedatarios). Quiero decir con ello que tal vez hayan de transcribirse, pero no tiene por qué intervenir el SJ en eso. Se pueden remitir las grabaciones al MJU o a las CCAA con medios traspasados para que transcriban y remitir a la AP lo que venga transcrito, tal cual llegue.

Saludos
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Carlos Valiña
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Sin perjuicio de que una vez transcritas no tendria nada de raro que la Sala indicara al Secretario de la Sala que las cotejara, o las devolviera al juzgado para ese detalle formal, lo cierto es que la Sala no puede devolver las actuaciones al Juzgado ni siquiera para la transcripcion, ya que si se trata de que lo haga personal externo debe ordenarlo ella mismay remitirlo ella misma, y si se trata de que lo haga el personal Funcionario del Juzgado, estan adoptando decisiones no amparadas en tramite procesal alguno que inciden sobre el trabajo de los Funcionarios del Juzgado, lo cual es un disparate.

En un pais serio esto tiene otro nombre, pero como esto de momento es un cachondeo, pues seguira la ley del mas fuerte, al menos hasta que la gente se canse.

Saludos.
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SolitaryMan
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#9 Mensaje por SolitaryMan »

A lo mejor digo una burrada, pero ¿por qué no acuerdan todos los Juzgados de instrucción devolver todos y cada uno de los expedientes dado que se interesa una diligencia que carece de fundamento legal, basado en un acuerdo no jurisdiccional no vinculante y cuya realización supone dilaciones indebidas en un procedimiento penal?.

En Madrid la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en múltiples resoluciones contrariamente a la transcripción.

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Carlos Valiña
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

No dices ninguna burrada, el problema es que no se puede pelear frontalmente contra una Audiencia porque pierdes.

Ten en cuenta que se van a basar en que el juzgado no puede ponerle conflictos a la audiencia.

Si el Secretario de la Audiencia ha puesto un Decreto poniendo lo de la transcripcion el del Juzgado podria interponer un conflicto negativo de atribuciones ante el Secretario de Gobierno con posibilidades. Yo me he visto obligado a hacerlo en dos ocasiones.

Si ha sido la Sala la que ha puesto un auto, la cosa se complica y el camino debe ser otro.

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newzel
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#11 Mensaje por newzel »

1.- Sentencia AN 6251/2007, de fecha 16/04/07:

En cuanto a la falta de cotejo por parte de la Sra. Secretario Judicial, ello no es tal, habiéndose aportado las cintas master a la causa, siendo así que la conservación y custodia de las cintas si bien es función del Secretario Judicial, tal actividad no es una mera manifestación más del control judicial que debe existir sobre la intervención acordada, debiendo quedar los soportes documentales debidamente custodiados en el juzgado correspondiente para facilitar así su acceso en cualquier momento a las partes. En este caso la adveración de las transcripciones se ha llevado a cabo en el acto del plenario mediante la audición de las cintas interesadas por las partes, siempre en lo que se refiere a las no desaparecidas, por lo que el control judicial ha sido
exhaustivo
, desde el momento en que se iba dando puntual información al Instructor sobre la marcha de las investigaciones policiales desarrolladas mediante las intervenciones telefónicas a través de los informes presentados basados en los contenidos de las conversaciones, que al tiempo se acompañaban junto a cintas originales e integras, las cuales fueron oídas por el Tribunal a petición del Ministerio Fiscal, bajo los principios de oralidad, publicidad y contradicción, tal y como exige la doctrina del Tribunal Supremo ( STS de 2 de enero de 2002).

2.- STS 716/2002, de 6/02/02

En definitiva, el Tribunal ha dispuesto de prueba de cargo suficiente y hábil pues el propio recurrente reconoce que el registro domiciliario donde se ocupó la droga "se produce con todas las garantías legales". En dicho registro se ocupó al recurrente cocaína por un valor superior al millón y medio de ptas. instrumentos dirigidos a la dosificación de la misma, importantes cantidades de efectivo en ptas. y dólares estadounidenses, etc, es decir elementos probatorios manifiestamente suficientes para acreditar la dedicación del recurrente al tráfico. La obtención de información a través de las intervenciones telefónicas no afecta a la validez del registro pues las intervenciones se realizaron por mandato judicial debidamente motivado, y son por tanto constitucionalmente legítimas. El hecho de que el contenido de las transcripciones no esté avalado por la fé pública judicial únicamente puede afectar a la eficacia probatoria de las mismas, pero no determina la
ilicitud constitucional de las intervenciones, y por tanto no afecta a las pruebas derivadas. Por otra parte en el caso actual, consta que las cintas originales se remitieron a la autoridad judicial (folio 43 de las actuaciones),
habiendo declarado este Tribunal reiteradamente que lo relevante para la valoración de esta prueba son las grabaciones y no necesariamente las transcripciones.

3.- STS 1369/2014, de 1/04/14:

g) Consecuencia de la exclusividad judicial, es la exigencia de control judicial en el desarrollo, prórroga y cese de la medida, lo que se traduce en la remisión de las cintas íntegras y en original al Juzgado, sin perjuicio
de la transcripción mecanográfica efectuada ya por la Policía, ya por el Secretario Judicial, ya sea ésta íntegra o de los pasajes más relevantes, y ya esta selección se efectúe directamente por el Juez o por la Policía por
delegación de aquél, pues en todo caso, esta transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas, y su validez descansa en la existencia de la totalidad de las cintas en la sede judicial y a disposición de las
partes, pero ya desde ahora se declara que las transcripciones escritas no constituyen un requisito legal.
(adjunto esta que para mí es la más interesante)

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Qué significa esto? Que la transcripción es sólo un instrumento auxiliar, para facilitar la labor del Juzgador, pero que, en cualquier caso, lo relevante es la remisión de las cintas y su visionado en fase del plenario, se haya hecho o no la transcripción
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Magistrado Granollers
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#12 Mensaje por Magistrado Granollers »

Ten en cuenta que se van a basar en que el juzgado no puede ponerle conflictos a la audiencia.
En lo jurisdiccional no, pero esto no lo es. Nada impide a la AP oír en el plenario las cintas, que es donde deben practicarse las pruebas, ni la transcripción es precisa para eso. El SJ se limita a garantizar la autenticidad de las grabaciones tal y como le fueron entregadas por la policía.

Es como lo de foliar las actuaciones, una AP no puede devolver autos porque no estén foliados, ya que ninguna norma legal impone hacerlo (La LeCrim habla de foliar las piezas de convicción consistentes en documentos, pero es lo único). Y por eso al final en los TSJ el SG ha tenido que dictar instrucciones ordenando a los SJ que dispongan el foliado, porque la única manera de obligar al mismo es por vía jerárquica al no tener fundamento legal la pretensión de que se haga. El SJ tiene que garantizar la autenticidad e integridad de las actuaciones, si decide hacerlo por foliado o de otra manera es cosa suya.
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Carlos Valiña
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#13 Mensaje por Carlos Valiña »

El problema es que cuando la Sala quiere sacar algo adelante frente al juzgado, sea o no jurisdiccional, te planta un auto, el Juez del Juzgado queda fundido, en el hipotetico caso de que estuviera dispuesto a intentar alguna cosa, y el Secretario del Juzgado frente a la Sala, no puede hacer nada por la via del conflicto directo, porque es como si una hormiga se enfrenta a un elefante.

El foliado es un caso aparte, porque se trata de una actuacion repetitiva, que el SEcretario no hace personalmente, y donde al haber miles de pleitos, movilidad funcionarial, etc, es facil que se escapen muchos sin foliar, y como a la Sala no le apetece estar poniendo autos para que el Juzgado trague, pues acude al SG, como comitre y este transmite la orden a la tropa y se lo quitan de un plumazo, salvo alguno que se despiste.

Pero creeme, la Sala te pone un auto diciendo que te los devuelven para que se folien tu eres el Secretario y dime tu cuantos se plantan ante eso, y puestos a plantarse como lo hacen.

Puedo asegurarte por experiencia propia que no es tan facil y te puede costar mucho tiempo el intentar ganar una posicion con esa.

Saludos.
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Papiniano
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#14 Mensaje por Papiniano »

¿Y cuando estemos ante una causa con preso?
A ver quién es el rico que tras ser devuelta una causa porque algo no está transcrito (y lo hará por Auto que nadie va a recurrir pues, no nos engañemos, al MF le viene también de perlas y la defensa encantada por un retraso más) o la envía sin hacerlo (y no cumple una resolución del Juez de instruccion que en base a ese acuerdo o Auto de la AP lo ordena, pues no tiene otro remedio).
Me reitero en mi anterior intervención: o se recurre por quién debe hacerlo o se cumple. No creo que nadie vaya a jugársela por no hacerlo en unas materias tan sensible.
Y si hay que hacerlo, se hará, y se volverán a tomar en papel las declaraciones y en vez de en una hora (testificas complicada en querella, p. ej.) se hacen en dos, por lo que si en una mañana se practicaban cuatro, ahora se hacen en dos mañanas.
Viva la agilidad procesal.

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newzel
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#15 Mensaje por newzel »

El SJ de instrucción no está vinculado por ninguna orden no jurisdiccional de ninguna Audiencia. Y la jurisprudencia del TS sobre el carácter meramente instrumental de la transcripción es más que evidente. Sólo vía instrucción del secretario de gobierno de turno podría haber problemas.
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Terminatrix
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Re: Acuerdo de la AP Barna sobre transcripciones.

#16 Mensaje por Terminatrix »

Nota del SISEJ sobre la transcripción de las diligencias de instrucción

http://pensamientocritico.sisej.com/?p=746
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