Como todos saben, los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia, en bien del servicio público y de los propios ciudadanos, llevamos muchos años asumiendo, en la práctica diaria, responsabilidades, de forma desinteresada, que exceden, en mucho, las que las propias leyes nos reconocen, sin que las mismas hayan sido valoradas ni tenidas en cuenta, ni antes, por el Ministerio de Justicia, ni ahora, por la Consejería de Justicia, en una situación, como la actual, de conflicto laboral , a la hora de satisfacer las demandas económicas (y entre otras, sobre el incremento del complemento específico que debe retribuir la responsabilidad, dificultad, dedicación,…. de nuestro trabajo) que el colectivo tiene planteadas y por las que nos estamos movilizando.
Por ello, en estos momentos más que nunca, se hace necesario que todos los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial , de todos los órganos unipersonales, tribunales y servicios judiciales, nos comprometamos, desde hoy, a respetar escrupulosamente los principios de legalidad, inmediación y fe pública judicial, que las propias leyes nos exigen. Por lo tanto, cumpliremos estrictamente la legalidad y no realizaremos, de forma individual, ningún acto procesal que exija la presencia conjunta o separada del/a Juez o Magistrado/a y del Secretario/a Judicial, cuando la propia ley exija expresamente su presencia, y ello en cumplimiento del principio de legalidad, inmediación y fe pública judicial (como así lo exigen los artículos 452 y 453 de la LOPJ), como por ejemplo:
- NO REALIZAREMOS ningún APODERAMIENTO APUD-ACTA, sin la presencia del Secretario/a Judicial (como así lo exige el art. 453.3 de la LOPJ).
- DEJAREMOS QUE EL SECRETARIO/A JUDICIAL sea quien impulse el procedimiento, en los términos que establezcan las leyes procesales, dictando las resoluciones necesarias para ello (456.1 y 456.2 LOPJ).
- DAREMOS SIEMPRE CUENTA AL SECRETARIO/A JUDICIAL cuando determinados aspectos exijan una interpretación de la ley o de normas procesales (art. 476.a). y art. 455 de la LOPJ) , ………., de cada escrito recibido y de cada trámite procesal.
- NO REALIZAREMOS ningún ACTO DE CONCILIACIÓN, en el que no estén presentes tanto el Juez como el Secretario/a Judicial (o Secretario, en su caso, art. 456.c). de la LOPJ)
- NO REALIZAREMOS COMPARECENCIAS DE PERITOS/TESTIGOS (que no son partes en el procedimiento. (art. 476. b) y art. 456 de la LOPJ)
- NO REALIZAREMOS ninguna DECLARACIÓN en pleitos y exhortos, así como no recibiremos denuncia penal alguna en los Juzgados de Guardia, ni celebraremos ningún juicio , sin la presencia conjunta del/a Juez o Magistrado /a y del Secretario/a Judicial (principios de inmediación, legalidad y fe pública judicial).
- NO DAREMOS INFORMACIÓN, EN NINGÚN CASO, SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, al ser, hasta la fecha, una tarea encomendada por la LOPJ, en exclusiva, a los Secretarios/as Judiciales. (art. 234 de la LOPJ).
- NO ASUMIREMOS LA RESPONSABILIDAD DE LA ELABORACION DE NINGUNA ESTADÍSTICA JUDICIAL, que es función exclusiva de los Secretarios/as Judiciales. (art. 461 de la LOPJ).
NO realizaremos o asumiremos, en definitiva, ninguna función o responsabilidad que no nos haya sido ATRIBUIDA LEGALMENTE. Principio de legalidad que tanto JUECES, MAGISTRADOS, SECRETARIOS como FISCALES, asimismo, deben hacer cumplir.
Por todo ello, los responsables de las organizaciones sindicales que suscribimos este escrito nos comprometemos a denunciar y poner en conocimiento de quien corresponda cualquier incumplimiento de la legalidad que se produzca.
En Sevilla, a 30 de mayo de 2005