A mi parece razonable que el abogado gane mas que el Procurador, lo que no me parece razonable es lo escandoloso de la diferencia, hay tramites de un abogado por ejemplo asistir a una comparecencia en penal que pueden valer tanto como la mitad de la cuenta del procurador y realmente su intervencion es minima en ese trance y en otros muchos.
Los Procuradores eficientes trabajan como fieras de siete de la mañana a bien entrada la tarde.
A eso es a lo que me queria referir y creo que ambos podriamos convenir en ello.
Y tambien es cierto que hay algunas limitaciones y no pueden cobrar sin tasa, en efecto, y soy consciente de ello, lo que pasa que trataba de buscar una profesion que se mueve en el mismo ambito de los profesionales de parte, en este caso el abogado para poner de relieve la diferencia existente con el Procurador y como en realidad, nosotros somos los unicos valedores que tiene el Procurador y en lugar de eso vamos a la yugular.
A mi cuando la jurisprudencia se equivoca de medio a medio me da igual que me tiren mis resoluciones yo las mantengo. Hago mi parte.
Y en cuanto a los criterios coordinados, como casi siempre prefiero luchar solo. El criterio coordinado es solo para mi el ultimo recurso y solo he apelado a el una vez y muy en contra de mi deseo.
Evidentemente hay Procuradores que valen su peso en oro, saben procesal, te avisan si se te va a pasar un plazo, etc. Lo que pasa es que normalmente llevan más asuntos porque suelen ser menos y su tarea es más mecánica. Por eso quizás lo de cobrar menos pero, como generalmente llevan más asuntos, compensan (si un abogado dirigiera todos esos asuntos en todos los órdenes jurisdiccionales probablemente acabaría loco ). Pero bueno también puedes reducirle al letrado al tercio y éste cobrarle al cliente el doble de ese tercio, y tampoco pasa nada. Si está informado y ha firmado la hoja de encargo por esa cantidad, allá él por coger a Garrigues para un desahucio
Lo de unificar criterios es cosa que suelen pedir los propios Procuradores, tanto en costas como en temas de tramitación, para saber a qué atenerse. En Madrid por ejemplo sería imposible pero en partidos con menos de 8 Juzgados está bien.
El tercer tema, de ir contra ellos... Muchos de sus problemas son con los otros funcionarios y, pensando que el SJ es jefe de personal, pues allí van. Cuando la pesadez llega a un límite se sacan las armas... Y ni es bueno que los Procuradores y Abogados presionen a SJ y Jueces ni viceversa. A lo mejor esto es parte del problema.
Tampoco es para tanto, la cosa es tener el mismo criterio para todos; si se puede homogeneizar con otros SJ pues tanto mejor, si no pues nada. Tampoco resultará muy normal que el Juez se cierre en banda y te vaya a tumbar todas las tasaciones Y como dijistes, es probable que los Procuradores se respeten unos a otros si el criterio es el mismo para todos. Y bueno, al fin y al cabo son 22,29€ si no recuerdo mal.
Una pregunta..., quizá pueda parecer ingenua debido a mi escasa experiencia, pero recuerdo que cuando estudiaba el título preliminar del Código Civil , concretamente el art 1.6 , leí en algún manual que para que pudiera hablarse de la Jurisprudencia del TS a la que alude dicho precepto, era necesario al menos, que hubiera dos sentencias del TS en el mismo sentido(de hecho el precepto habla de "de modo reiterado")
La pregunta que me surge entonces es ¿Hay alguna St más del TS en esta misma linea o es la única?
Perdón por mi ignorancia, pero es que en las pocas tasaciones de costas que he hecho hasta la fecha siempre he incluído los derechos de solicitud de la tasación y liquidación de intereses, y precisamente ahora me han impugnado una de ellas por indebidas, por incluir los 22,29€, alegando esta St del Supremo, y alguna otra de Audiencias Provinciales y depués de leer todos estos Post, la verdad es que ya no se a que atenerme para resolver.
Anonymous escribió:Lo siento, no me daba "enviar" y se ha triplicado el mensaje involuntariamente
No te preocupes, que ya he hecho uso de las tijeras de podar
Pues, sinceramente, desconozco si hay más resoluciones del TS en tal sentido. Por de pronto ,como tú, pienso que una sola resolución no crea Jurisprudencia ; asi que sigo incluyendo el art. 5 y NADIE me ha impugnado ¿Solidaridad de la Procura ? ¿ Inseguridad jurídica ? ¿Comodidad ? ¿Temor a que confirme y les imponga las costas ?
Por cierto, un cariñoso saludo para Procurador ¿Dónde te metes , criatura?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
El Auto de Corbal Fernández citado al principio del post, es del Pleno de la Sala del TS (precisamente celebrado para fijar doctrina), y posteriormente ha sido reiterado en varios más como pudieren ser el ATS (Sala Primera de lo Civil) de 20 de septiembre de 2011 (Recurso de Casación 636/2008); Seijas Quintana o ATS (Sala Primera de lo Civil) de 12 de julio de 2011 (Recurso de Casación 1981/2008); O´Callaghan.
A mi me parece lógico el criterio mantenido en esos Autos, dado que la petición de la tasación es necesaria para fijar las costas, sin que pueda aceptarse que su intervención en el incidente deba pagarla la parte contraria.
Me explico, si los honorarios resultan impugnados por indebidos o excesivos y se estima ¿Por qué debe incluirse la partida de una solicitud que se reputa indebida?
Terciando en el debate, me gustaría manifestar algunas cosas.
1) Las tasaciones de costas son una materia necesitada de reformas. Quizá podríamos desde este foro señalar al Ministro Gallardón aspectos en los que se puede mejorar la Justicia para ganar eficacia, a modo de brainstorming. Sin ninguna duda, el racionalizar toda esta materia de las costas supondría un buen impulso al ahorro y a la eficiencia. Resulta incomprensible cómo una materia como ésta consume tantos recursos de la Administración de Justicia. Hay órganos judiciales que están invadidos de tasaciones de costas, ejecuciones de costas, consignaciones por costas, pagos de costas etc. También de juras de cuentas de Abogados y Procuradores. En la sociedad española hay quien no paga al médico, al arquitecto, al mecánico que nos arregla el coche… De vez en cuando vemos demandas en los Juzgados reclamando estas facturas. Sin embargo, estas reclamaciones no guardan ninguna proporción con las que efectúan Abogados y Procuradores por sus minutas. Y ésta es la primera pregunta ¿Qué pasa con las minutas de Abogados y Procuradores? ¿Cómo es posible que estén invadidos los Juzgados por las reclamaciones de sus facturas de honorarios? El número de reclamaciones por facturas de Abogados y Procuradores no guarda ninguna proporción con las facturas que reclaman el resto de profesionales. Es más, las facturas que reclaman Abogados y Procuradores a través de los Juzgados superan en mucho, con toda seguridad, las facturas impagadas de todos los demás profesionales de España juntos. ¿A qué se debe esto? ¿Cuántos Juzgados se dedican en España, estadísticamente, de manera exclusiva a solventar reclamaciones de honorarios de Abogados y Procuradores? ¿Pero qué rayos pasa con los honorarios de estos profesionales? ¿Cómo es posible que estén permanentemente impugnándose las minutas unos a otros? ¿Cómo es posible que en un pleito con cinco Abogados se impugnen las minutas de todos? (acabo de ver este caso).
2) El art. 246 LEC establece que se practicará tasación de costas “si la parte condenada no las hubiere satisfecho…” De aquí claramente se deduce que la intención de la ley es que sólo se practique la tasación de costas cuando el condenado no las paga. Ello parece exigir que el vencedor, antes de dirigirse al Juzgado para reclamar las costas, se las reclame al condenado. Y ésta es la primera anomalía pues con mucha frecuencia no se hace así. La razón es clara: es más cómodo al Abogado y Procurador dirigirse al Juzgado para reclamar el pago de costas que dirigirse al condenado. Por otra parte, el Abogado y Procurador de la parte condenada, terminado el proceso, suelen inhibirse en este tema. Por tanto, debiera exigirse, a quien solicita una tasación de costas, que demuestre que ha hecho saber su importe al condenado para darle la oportunidad de pagarlas sin acudir al Juzgado. Por cierto, el abono voluntario de las costas nunca debiera hacerse a través del Juzgado, sobrecargándolo de trabajo de manera innecesaria. ¿Por qué tienen que consignarse las costas en el Juzgado si la parte vencedora no se niega a recibirlas? Más chocante resulta cuando hay Procuradores (casi siempre) ¿Por qué los Procuradores no se hacen entrega de las costas entre ellos? El consignar el importe de las costas en los Juzgados es una práctica sin ningún amparo legal y que da muchísimo trabajo a los Juzgados de manera innecesaria.
3) No estoy en absoluto de acuerdo con los autos del TS que aquí se comentan por las siguientes razones:
- Ante todo aclarar que el TS no dice que el vencedor en costas no puede reclamar la partida de 22’29 euros por pedir la tasación de costas. Lo que dice es que hay que pedir esa partida en otra tasación de costas posterior (con el matiz que luego se dirá). Es decir, más trabajo de forma totalmente irrazonable. Además, otra solicitud de tasación de costas devenga una nueva partida de 22’29 euros.
- Por otro lado, reitero lo ya dicho por otros contertulios: el TS no dice que el Procurador no pueda cobrar esa partida. Lo que dice es que la parte vencedora en costas no puede repercutir esa partida (que tiene que pagar a su Procurador) al condenado dentro de la tasación de costas fundada en la sentencia (podría tener derecho a pedirla en otra tasación posterior). Imaginemos que Juan gana un pleito con costas a Pedro. Juan solicita la tasación de costas, lo que le causa un gasto de 22’29 euros. A Pedro, que contesta, se le causa otro gasto de 22’29 euros. Pedro se puede defender alegando que nunca se opuso a pagar las costas pero que no lo podía hacer por desconocer su importe. En ese caso, Pedro puede pedir, no sólo que se excluya de la tasación la partida de 22’29 euros de Juan (por iniciar un incidente de tasación de costas sin necesidad) sino que, además, puede pedir que Juan le abone la suma de 22’29 euros que ha tenido que pagar Pedro a su Procurador.
- Imaginemos que Juan insta la tasación de costas porque, después de solicitar su pago a Pedro, éste no quiere abonárselas. Juan, por la solicitud de tasación de costas ha tenido unos gastos de Procurador por importe de 22’29 euros ¿Por qué tiene que pechar con este gasto Juan si la culpa de instar el incidente de tasación la ha tenido Pedro? Se trata de un gasto que claramente tiene el concepto de costas (art. 241 LEC).
- El gran argumento del TS es que las costas sólo abarcan las causadas hasta la sentencia. Pregunta: ¿Y quién paga la notificación de la sentencia a los rebeldes (que incluso pueden ser voluntarios) cuando la hay que publicar en Diarios Oficiales e, incluso, en periódicos? Aquí ya no estamos ante 22’29 euros sino ante importantes sumas dinerarias. Siempre se ha incluido en la tasación de costas el gasto de notificar la sentencia, aun siendo un gasto producido después de la sentencia. Nunca ha habido problemas hasta ahora. Puede empezar a haberlos a raíz de estas interpretaciones del TS. Puede, teóricamente, haber más gastos relacionados con la notificación de la sentencia (comisiones rogatorias, traducción de sentencia) que tienen una clara consideración de costas ¿Cómo se cobran si no se entienden incluidas en la sentencia y ya no se dictan más resoluciones en que se puedan imponer estas costas?
- Viene a decir el TS que la partida de 22’29 euros se puede cobrar cuando la resolución que resuelve el incidente de tasación de costas condene a su pago a la otra parte. El problema que esto plantea es el siguiente: a) Si no se impugna la tasación de costas, ésta se aprueba sin más, y en la práctica, el decreto que la aprueba no suele hacer ningún pronunciamiento sobre las costas de ese incidente porque tampoco hay ninguna norma que lo prevea y porque siempre se entendió que ya estaban todas las costas incluidas ahí. En cualquier caso, si a partir de ahora el decreto que aprueba la tasación de costas no impugnada impone las costas del incidente a la parte condenada, nos encontraremos con que, para reclamar la partida de 22’29 euros hay que instar otra tasación de costas que, a su vez, devenga otra partida de 22’29 euros. b) Si se impugna la tasación de costas, el decreto que resuelve el incidente de impugnación sí contiene pronunciamiento sobre costas, pero sobre las costas de este último incidente (el incidente de impugnación) y no sobre las costas causadas por la solicitud inicial. Hay que tener en cuenta que la solicitud inicial de tasación de costas le cuesta al litigante 22’29 euros de gastos de Procurador y, además, intervenir en un incidente de impugnación de tasación de costas le vuelve a costar a cada litigante otros 22’29 euros.
- Por tanto, el TS cuando acuerda que el vencedor en costas puede cobrar la suma de 22’29 euros si la resolución que pone fin a la tasación impone las costas a la contraparte, está introduciendo un problema porque las resoluciones que dictan los Juzgados, si no hay impugnación, no contienen pronunciamiento sobre este aspecto. A ello se une que resulta innecesario porque el art. 539.2 LEC contiene la regla general de que las costas de ejecución (como son éstas de las que hablamos) serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición. De acuerdo con esta norma, parece de todo punto incorrecta la afirmación obiter dicta del TS de que para cobrar la suma de 22’29 euros (costas de ejecución) hace falta una condena en costas expresa. ¿Esto qué significa? Pues ni más ni menos que el vencedor en costas, después de aprobada la tasación de costas, tendrá que instar nueva tasación para reclamar la cantidad de 22’29 euros como costas de ejecución. No sería razonamiento válido denegar esta solicitud en base a que no ha habido imposición de costas en el incidente de tasación pues tratándose de costas de ejecución no resulta necesario. En cualquier caso, nunca sería excusa del Juzgado el decir que el vencedor en costas (que no el Procurador) no puede cobrar la suma de 22’29 euros porque la resolución que aprueba las costas no contiene pronunciamiento sobre costas del incidente. Se trata de un razonamiento viciado, el Juzgado le dice al vencedor en costas que no puede recuperar el gasto de 22’29 euros porque no hay pronunciamiento sobre costas pero no explica por qué no tiene derecho a recuperar esa cantidad.
CONCLUSIÓN: hasta ahora, una vez aprobada la tasación de costas se acababa el problema, todas las costas estaban incluidas. Ahora queda una partida suelta pendiente de resolver: la partida de 22’29 euros por solicitud de tasación. Dice el TS que se tiene derecho a cobrar esta partida si se imponen las costas en la resolución que pone fin al incidente. Pues bien, el decreto que apruebe la tasación de costas no impugnada deberá contener un pronunciamiento razonado sobre estas costas (sobre la partida de 22’29 euros). Si hay impugnación de la tasación de costas la cosa se complica pues el Procurador tiene derecho a cobrar 22’29 euros por la solicitud de tasación de costas y otros 22’29 euros por intervenir en un incidente de impugnación de tasación de costas. Por tanto, el decreto y, en su caso, auto que resuelvan la impugnación deberá pronunciarse sobre las costas causadas por la solicitud de tasación de costas y sobre las costas causadas por la impugnación de la tasación.
Ante este panorama ¿No es mucho más razonable que en una única tasación se incluyan todas las costas causadas hasta ese momento aunque sean posteriores a la sentencia? Sobre todo si ello está avalado por la LEC, que considera que las costas de ejecución se entienden impuestas ope legis al ejecutado. Ningún perjuicio se causa con ello al condenado, pues siempre le queda el derecho a impugnar cualquier partida. En suma, el problema no queda resuelto excluyendo de la tasación la partida de 22’29 euros pues la parte vencedora sigue teniendo derecho a reclamar y pelear por esa partida con posterioridad y, en principio, no hay argumentos para rechazar su cobro. Supondría una denegación del derecho a la tutela judicial efectiva el decirle al litigante, por un lado, que podrá recuperar los 22’29 euros que pagó al Procurador por la solicitud de tasación cuando la resolución que ponga fin al incidente imponga las costas. Y por otro lado, que no puede cobrar esa suma de 22’29 euros porque la resolución que pone fin al incidente de solicitud de tasación no dice nada sobre las costas de este incidente.
Por tanto, a partir de ahora, si yo soy vencedor en costas, le diré a mi Procurador que no incluya en la tasación la partida de 22’29 euros (pues prosperaría una posible impugnación y me iban a imponer a mi las costas de la impugnación). Sin embargo, le pediré que solicite del Juzgado un pronunciamiento imponiendo al condenado las costas que me ha ocasionado la solicitud de tasación de costas, tal como prevé el TS. Ha habido unos gastos y es obligación del Juzgado pronunciarse o bien entender que, como son costas de ejecución, son a cargo del condenado sin necesidad de expresa imposición (art. 539.2). En cualquier caso, supone otra tasación de costas. En definitiva, el TS no niega el derecho a repercutir en el condenado en costas la cantidad de 22’29 euros por solicitud de tasación. Lo que dice es que esa partida ha de discutirse y, en su caso, ser incluida en una nueva tasación de costas. Me parece una mala solución por innecesaria.
Lo de los pleitos por reclamación de minutas tiene una explicación lógica.
Una persona que no está versada en el mundo judicial, de ordinario, contratará a un Abogado y a un Procurador para que le lleve el proceso. Por ese hecho, debe desembolsar distintas cuantías que un Abogado o un Procurador no efectúa.
Tales honorarios suponen una barrera de entrada al proceso que hace que en muchos casos, tales facturas no se reclaman.