No hay día de libranza x guardia en nueva regulacion horaria

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Indignado...

#26 Mensaje por Indignado... »

No me acabo de explicar lo que está pasando en esta materia: el derecho al descanso tras el octavo día de guardia de permanencia está recogido en una norma, no es discutible por el S. Coordinador o de Gobierno de turno.

Y si no lo aceptan, pues se les pide que lo digan por escrito y recurso ante el Secretario General, para que les pegue un capón...

No estoy en instrucción, pero es lo que haría si me denegasen ese permiso.

Invitado

#27 Mensaje por Invitado »

He leido la instruccion de Jaen y creo que no es del todo correcta. Me explico. En mi Juzgado los funcionarios tienen drecho xe libranza dentro de los 10 dias habiles siguientes y no al habil siguiente. Yo siempre lo he firmado asi y ahora yo estaria obligado a disfrutar el siguiente habil.
A ver que opinan los compañeros y que sehace en sus partidos judiciales

[/u]

Invitado

#28 Mensaje por Invitado »

La Instrucción de Jaén deja la puerta abierta para disfrutar el día de descanso no necesariamente al día siguiente, e incluso el dia en que se acuerde en Junta Sectorial , pues en su apartado 2º dice :

" si bien en el caso de circunstancias especiales probadas, en las que por razón del servicio, concurrencias de diligencias procesales o falta de Secretario que sustituya, podrá solicitarse otro día inmediato sin que puedan acumularse días de descanso por distintas guardias realizadas y evitando solicitar como día de descanso aquel en que habitualmente haya señalamientos de vistas u otras diligencias y ello sin perjuicio que en Junta Sectorial convocada reglamentariamente al efecto, se acuerde fijar un día idóneo para disfrutar dicho permiso que menos distorsione al funcionamiento normal del Juzgado ".

El caso es que por lo menos lo ha regulado y concedido.....
estando a la espera inconcebible de que mi C.....dor diga algo.

Invitado

#29 Mensaje por Invitado »

Lo de la Junta Sectorial me parece que es la clave. En mi Partido Judicial nos reuniremos y decidiremos de comun acuerdo el dia de saliente. Seguro que saldra un viernes o lunes por ser dias en los cuales no se señala en los Juzgados.

Invitado

#30 Mensaje por Invitado »

El día de descanso sólo puede ser "el día posterior a la finalización del servicio de guardia permanente". Ergo, disfrutarlo otro día es ilegal y si te pasa algo (ejemplo, un acciedente) puedes tener serios problemaslaborales e indmenizatorios por ausencia iiregular del servicio. Una instrucción de un SCP, por jerarquía normativa, no puede modificar una orden ministeriaol y una resolución del secretario de estado. Allá cada uno con su vida, pero ya somos mayores.

Invitado

#31 Mensaje por Invitado »

Mayores yviejos pero no tontos.Yo seguire disfrutando del dia de saliente pero ahora por escrito y cuando quiera.Ya nos lo montaremos en la Junta sectorial. Ah y. Para el legalista solo indicarle que una vez concedido el dia y con sustituto no van a venir sus Magestades de Oriente a dartw la venia.Y puedo irme gasta las Islas Caiman si me reincorporo al dua laborable siguiente al permiso
Es que a veces queremos ser mas Papistas que el Pap.Buenas noxes[/quote]

ZARA

#32 Mensaje por ZARA »

Para INVITADO DE LAS 09.52

No estoy totalmente de acuerdo con lo que dices. El secretario que se vaya de permiso concedido por el S de G. o del Coordinador está amparado legalmente y nada de esos perjuicios que dices les van a suceder. Como Secretaria de un Juzgado de Instrucción llevo tiempo disfrutando del permiso saliente de guardia con un simple turno realizado por nosotras sin instrucción alguna y eso de disfrutarlo al saliente de guardia muchas de las veces es imposible: tu sustituto/a está enfermo, o de permiso, o de puente, el secretario entrante tiene entradas y registros, la salida de guardia se complica por un levantamiento de cadaver dos horas antes de terminar la guardia, en vacaciones no hay compañeros para sustituirte y pierdes ese día, y cientos de casos mas.
La instrucción del coordinador de Jaén no solo es acertada y valiente , recurrible y pública, sino que completa la omisiones de la resolución en la que se basa, es cierto que una instrucción de un coordinador o SG por razones de jerarquía no puede contradecir una Orden ministerial o Resolución de un Secretario de Estado pero en el caso que nos ocupa, la misma busca ser práctica y aplicable y se apoya en conceder un día, bien al día siguiente de salida de la guardia u otro distinto, este por razones de SERVICIO PUBLICO y de menor perjuicio al órgano judicial, anteponiendolo al interés personal. Es preferible disfrutar dicho día un viernes , que normalmente no hay señalamientos y las diligencias a practicar son menores, como lo hacemos nosotras, que hacerlo un martes o miercoles partiendo la semana laboral por la mitad.
Piensa en un partido judicial de 5 secretarios judiciales por ejemplo, crees que en navidad o puentes o en vacaciones de verano el saliente de guardia iba a poder irse a su casa quedando solo un Secretario, precisamente el que entra de guardia para antender además otras 4 juzgados ?, por eso y con conocimiento suficiente de causa discrepo de tu parecer.

Invitado

#33 Mensaje por Invitado »

La Instrucción del SCP es ilegal por dos razones básicas: vulenra el principio de jerarquía normativa y dice que concederá el permiso por "delegación". Para poder actuar por delegación hay que que cumplir, como mínimo, varios requisitos legales en el artr. 13 de al LPA y la DA 13ª del LOFAGE ( y aquí no se han cumplido).
En mi opinión, el Secretario Judicial de guardia, en todo caso y si ha cumplido el horario, tiene derecho automático al día de descanso "inmediatamente posterior a la finalización de la guardia", ni más ni menos. Siempre y como en todos los permisos, a salvo de razones justificadas y excepcionales de servicio y orden público.
Una resolución o un acto administrativo ilegal no convierte un hecho ilegal en legal. Por ejemplo, aunque el Sg quiera (interpretando la ley a su antojo) yo no puedo disfrutar de tres meses de vacaciones ni estoy cuibierto legalmente.

Invitado

#34 Mensaje por Invitado »

No se si es que somos legalistas o miopes. No se conceden 3 meses ni historias. Se concede un dia, como se puede conceder un dia por permiso de examen , por enfermedad grave, e incluso cuando estas enfermo y tienes obligación de llamar al Coordinador y ya esta.

En este caso es un dia, legitimo tras haber trabajado 8 dias seguidos. Yo sinceramente creo que los que opinan lo contrario estan muy contentos en buenos destinos en los cuales no hacen guardia. Quizas hace tiempo que dejaron los mixtos o Instrucción y estan acomodados en Juzgados sin Guardia.

Los compañeros que llevamos muchos años en mixtos teniendo que hacer guardias y que injustamente no disfrutabamos del saliente tal y como hacian los funcionarios y que no haciamos como muchos Jueces y Magistrados que simplemente faltaban algun dia y se buscaban sustituto, cumpliamos fielmente nuestra jornada de trabajo.

Y ahora que se regula , por que hay compañersos que ponen palos a las ruedas? ASi nos va, que para cualquier cosa surgen controversias.

Si es para algo bueno, y merecido que injustamente no hemos disfrutado toda la vida y ahora que se regula por algunos Secretarios Coordinadores , los echamos a los leones, cuando nos alegraremos??

Yo desde luego con actitudes de compañeros ( quizas no lo sean sino no me lo explico) que boicotean derechos de otros , sobretodo sin estar en la misma posición que quereis que os diga. Mejor que no lo sean.

invitado 2

#35 Mensaje por invitado 2 »

La verdad es que la resolución es muy clara cuando dice que el día libre es el siguiente a finalizada la guardia y no el día que a uno le apetece que para eso, si las necesidades del servicio lo permiten, están los moscosos. No obstante si alguno entiende que el servicio de guardia es muy duro siempre puede cambiar de destino.

ZARA

#36 Mensaje por ZARA »

Invitado de las 8.12 am

Eso que dices " el Secretario Judicial de guardia, en todo caso y si ha cumplido el horario, tiene derecho automático al día de descanso "inmediatamente posterior a la finalización de la guardia", ni más ni menos no te lo crees ni tú.
Que haya reconocido un día por saliente de guardia no te exime de que lo solicites o disfrutes con el conocimiento, anuencia o autorización escrita, que seria lo correcto, bien del SG del odel coordinador.
Te recuerdo que nuestro Cuerpo esta jeraquizado y es de sentido común contar con el permiso autorizado. ¿ Tu si salieses de Guardia te irias sin mas a tu casa, sin saber si tu sustituto ha venido, está disponible y el servicvio antendido, te quedarías tranquilo ?. Eso si sería una irresponsabilidad e ilegalidad.
Tambien la normativa dice "... se tendrá derecho a 22 hábiles de vacaciones.........." acaso tu al llegar el Solsticio de Verano ( 20/06/12 a las 17,09) te irás automáticamente de vacaciones ?.
¿ Que es mas ilegal para tí, la instruccion que comentamos o que los Secretarios de Instrucción salientes de guardia se tomen el dia saliente de guardia cuando le plazca sin conocimiento de su superior como de hecho sucedece en muchos Partidos Judiciales de España ?. Yo prefiero esa instrucción que tu cuestionas porque la considero procedente y justa. Por favor no malogremos lo conseguido por algunos en estos tiempos de angustias y crisis.

Invitado

#37 Mensaje por Invitado »

Zara, ¿Eres jurista?

ZARA

#38 Mensaje por ZARA »

No soy analfabeta secretarial. Discúlpame mi ignorancia por favor.
gracias

Invitado

#39 Mensaje por Invitado »

A ver si los que contestan son coordinadores que se niegan a conceder el permiso. Sino es que no me lo explico. Bueno o eso o como mi Juez al que no le hizo muxa gracia que tuviera mas derechos que ella.

Invitado

#40 Mensaje por Invitado »

El domingo es el dia en que se observa los compañeros que deben contestar a este post. Sobretodo porque estan trabajando en la guardia. No creo que ninguno este en contra al saliente de guardia.

Saludicos desde Zaragoza :wink:

Invitado

#41 Mensaje por Invitado »

Vaya como se nota que los que estan en contra del permiso son los que no hacen la guardia. El miercoles cuando os reincorporeis podeis seguir con el chat en contra.

Bilbao
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Registrado: Mar 02 Mar 2010 9:05 pm

#42 Mensaje por Bilbao »

Es de cajón que si has estado 8 dias seguidos de guardia, en muchos casos con el fin de semana machacado, tienes derecho a librar un día lo mismo que el resto del juzgado. En el caso de los jueces igual no está regulado, aunque debería, pero en muchos casos se lo toman sabiendo que las Salas de Gobierno miran para otro lado.

Lo que no es de recibo es la interpretación que hizo el anterior equipo del Ministerio que decía que si sobraban horas ya te las cobrarías el mes siguiente. Sin comentarios.

Y tampoco entiendo a los compañeros que no hacen guardias y se oponen. Y si son jefes, pues lo lógico es que amparen su opinión en las razones jurídicas que vayan a utilizar para machacar a los subordinados. Sin acritud.

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