No hay día de libranza x guardia en nueva regulacion horaria
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No hay día de libranza x guardia en nueva regulacion horaria
Nuestro gozo en un pozo. Resulta que de la lectura del BOE y de la pagina de COSEJU parece que podamos disfrutar del saliente de guardia aquellos Juzgados con mas de 4 en el partido Judicial y con guardias de permanencia de 8 dias. Sin embargo no es cierto. Un compañero ha llamado a Secretaria de Gobierno para preguntar como solicitar el saliente de guardia. Finaliza la semana que viene y el BOE está ya en vigor. La respuesta ha sido que conforme al articulo 5 de la reforma y en aplicación de la REsolución de 4 junio de 2003 no tiene derecho alguno a saliente de guardia. Que ya se solventó en su dia y que no tiene derecho.
Yo me pregunto. Y entonces que beneficio hemos obtenido?
Un saludo
Yo me pregunto. Y entonces que beneficio hemos obtenido?
Un saludo
Compañero, como secretario judicial de instrucción que, tras acabar cada guardia con ardores de estómago por comer o cenar a deshoras(y eso con suerte), o con necesidad de recuperar horas de sueño, te voy a decir el beneficio que voy a obtener: quedarme en la cama el día que me salga de los cojo...
Claro que eso será mientras el Sr. Ministro no nos ponga el fichaje obligatorio(o quizás pasar por un arco detector de metales cual aeropuerto) que, no nos engañemos, es el siguiente peldaño a lo que se leyó ayer en el BOE
Claro que eso será mientras el Sr. Ministro no nos ponga el fichaje obligatorio(o quizás pasar por un arco detector de metales cual aeropuerto) que, no nos engañemos, es el siguiente peldaño a lo que se leyó ayer en el BOE
- Terminatrix
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Como SJ que se ha comido unas cuantas guardias en su ya dilatada vida profesional y que ha sufrido en sus carnes todo lo que comentas sin poder disfrutar del día de libranza, no puedo estar más de acuerdo contigo. Van a dar lugar a que se recurra a la picaresca ¿o no ?Anonymous escribió:Compañero, como secretario judicial de instrucción que, tras acabar cada guardia con ardores de estómago por comer o cenar a deshoras(y eso con suerte), o con necesidad de recuperar horas de sueño, te voy a decir el beneficio que voy a obtener: quedarme en la cama el día que me salga de los cojo...
Claro que eso será mientras el Sr. Ministro no nos ponga el fichaje obligatorio(o quizás pasar por un arco detector de metales cual aeropuerto) que, no nos engañemos, es el siguiente peldaño a lo que se leyó ayer en el BOE
Me parece justisimo que los Jueces y los Funcionarios tengan un día de descanso post-guardia , pero ¿ no lo merecemos también nosotros ? Que anda que no he hecho yo guardias asquerosas con registros de madrugada en el culo del mundo y teniendo que ir a trabajar al dia siguiente

Y , sí , nos van a poner un control de horario ( ojalá me equivoque ) Entonces se consumará el oprobio, pero tambien te digo que me tomaré las cosas con calma y dejaré de trabajar en mi casa , no como hago ahora. Con recorte salarial , responsabilidad brutal , etc, etc Si prefieren cantidad de horas a productividad y eficiencia allá ellos .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Como SJ que se va a comer unas cuantas guardias de esas sin tener ese día saliente de guardia que todo hijo de vecino disfruta en este país, pues igual sí que voy a trabajar, pero igual no rindo nada de nada porque no he tenido el necesario y reglamentario descanso.
No entiendo como pueden tener la hipocresía de vender esto como un triunfo y "un paso de gigante" como dicen.
¿Un "paso de gigante" que nos considera personal directivo y luego nos trata así?
¿Ese "paso de gigante" hacia dónde nos lleva, señores de las Asociaciones?
Pues a lo de siempre, a que para lo que interesa somos angulares, directivos y estupendos. Pero la realidad es otra, porque seguimos siendo los felpudillos del Juzgado. Con todas las consecuencias laborales, reglamentarias, disciplinarias, salariales y organizativas que se derivan de eso.
Pues vale, pero por favor, que no me intenten vender la moto del éxito, que ya somos mayorcitos y yo ya no creo en las hadas ni en el Ratoncito Pérez ni en que las Asociaciones de SJ defienden nuestros intereses.
Y lo siguiente, pues eso, a fichar. Esta semana corría una noticia sobre un chip que se implantaba en los uniformes de niños de Brasil, creo, para controlar que no hicieran novillos.
Pues eso, acabaremos llevándolo en la toga, que volverá a instaurarse como uniforme de trabajo a los solos efectos de control.
No entiendo como pueden tener la hipocresía de vender esto como un triunfo y "un paso de gigante" como dicen.
¿Un "paso de gigante" que nos considera personal directivo y luego nos trata así?
¿Ese "paso de gigante" hacia dónde nos lleva, señores de las Asociaciones?
Pues a lo de siempre, a que para lo que interesa somos angulares, directivos y estupendos. Pero la realidad es otra, porque seguimos siendo los felpudillos del Juzgado. Con todas las consecuencias laborales, reglamentarias, disciplinarias, salariales y organizativas que se derivan de eso.
Pues vale, pero por favor, que no me intenten vender la moto del éxito, que ya somos mayorcitos y yo ya no creo en las hadas ni en el Ratoncito Pérez ni en que las Asociaciones de SJ defienden nuestros intereses.
Y lo siguiente, pues eso, a fichar. Esta semana corría una noticia sobre un chip que se implantaba en los uniformes de niños de Brasil, creo, para controlar que no hicieran novillos.
Pues eso, acabaremos llevándolo en la toga, que volverá a instaurarse como uniforme de trabajo a los solos efectos de control.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Me parece justisimo que los Jueces y los Funcionarios tengan un día de descanso post-guardia , pero ¿ no lo merecemos también nosotros ? Que anda que no he hecho yo guardias asquerosas con registros de madrugada en el culo del mundo y teniendo que ir a trabajar al dia siguiente Evil or Very Mad El juez terminaba sus diligencias y los funcionarios hacían sus turnos y se iban a casa , pero yo estaba "pringada" las 24 h. y estoy hablando de una guardia de disponibilidad .
Tenéis toda la razón en vuestras quejas, pero permitidme una precisión: los jueces tampoco tenemos libranza de guardia. Y si no es así, que alguien me desmienta y me diga dónde se me concede porque soy Juez y estoy de guardia. Y en cuanto a que yo me voy a mi casa, pues sí. Pero en esta guardia llevan dos noches seguidas llamándome a la 1,30 o a las 3 de la madrugada, así que mi disponibilidad también es las 24 horas. Y me llaman, vaya que si me llaman.
¿Por qué razón nosotros sí y jueces y fiscales no?Anonymous escribió:2.- por qué razón no vamos a tener que fichar los SJ ?
¿Por qué voy a tener que fichar si mi puesto de trabajo se basa, en buena parte, en la responsabilidad que se me exige(en algunos casos auténtica responsabilidad objetiva) independientemente de las horas que meta?
- Terminatrix
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Juez de Instruccion escribió:Me parece justisimo que los Jueces y los Funcionarios tengan un día de descanso post-guardia , pero ¿ no lo merecemos también nosotros ? Que anda que no he hecho yo guardias asquerosas con registros de madrugada en el culo del mundo y teniendo que ir a trabajar al dia siguiente Evil or Very Mad El juez terminaba sus diligencias y los funcionarios hacían sus turnos y se iban a casa , pero yo estaba "pringada" las 24 h. y estoy hablando de una guardia de disponibilidad .
Tenéis toda la razón en vuestras quejas, pero permitidme una precisión: los jueces tampoco tenemos libranza de guardia. Y si no es así, que alguien me desmienta y me diga dónde se me concede porque soy Juez y estoy de guardia. Y en cuanto a que yo me voy a mi casa, pues sí. Pero en esta guardia llevan dos noches seguidas llamándome a la 1,30 o a las 3 de la madrugada, así que mi disponibilidad también es las 24 horas. Y me llaman, vaya que si me llaman.
Perdona, me he expresado mal. Quizas debería haber dicho que me parecería justo que vosotros tuviérais ese día como el resto de los funcionarios. Ya sé que no lo tenéis y , como digo , no lo veo justo ni coherente, porque pringar , pringamos todos y en jornadas agotadoras.
Y respecto a la segunda parte de tu comentario, si te das cuenta, hablo en pretérito y me refiero sólo a mi experiencia personal. En diecinueve años haciendo guardias, sólo una vez se quedó el juez hasta la 01.30 a.m. El resto de guardias , y eso con muy mala guardia , se iba a casa a las 21.00 .
Y , sí , te llaman para cada chorrada y a unas horas que porque no tenemos un kalashnikov ...

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Pues yo voy a hacer el saliente de guardia al estilo CGPJ. "Caribeño era no?".
Vamos que el coordinador de turno o el S.G. que no pegan un palo al agua me va a decir que tras una semana de guardia y tras la nueva regulación no voy a tener dia de saliente. Ellos si no?.
Os dejo que estoy preparando el saliente.
Vamos que el coordinador de turno o el S.G. que no pegan un palo al agua me va a decir que tras una semana de guardia y tras la nueva regulación no voy a tener dia de saliente. Ellos si no?.
Os dejo que estoy preparando el saliente.

Me consta que en la práctica hay partidos judiciales en que por un acuerdo tácito de los secretarios judiciales, no controlable por los secretarios coordinadores o Secretario de Gobierno, se toman el día de libranza; o como ocurre a veces, el coordinador lo sabe pero mira para otro lado o verbalmente accede a que el secretario de guardia tome ese día. En fin es la realidad...
Pero de qué dia de libranza hablais? La orden que regula el horario de guardia unicamente permite dia de libranza al funcionario que ha hecho guardia presencial en el Juzgado el domingo...solo a ese. Ya que ha ido todas las tardes de la guardia hasta las 8 de la tarde a trabajar y tambien ha ido el domingo por la mañana.
Un saludo
Un saludo
Compañera Paz, creo que te equivocas. La Resolución de 2003 permite la libranza de todo el equipo de guardia simplemente si se da la circunstancia de que el domingo acude a trabajar más de un funcionario. Evidentemente, si el domingo sólo acude el funcionario que le toca sólo tiene derecho a librar él.
Pero yo que también he leído la nueva regulación de horario que nos es aplicable no entiendo por qué decís (y dice ese Secretario de Gobierno desconocido) que no tenemos derecho a descansar. Vamos a ver, si yo voy el domingo estando de guardia, creo que libraré en los mismos términos que el funcionario que también va, ¿no?
Salu2
Pero yo que también he leído la nueva regulación de horario que nos es aplicable no entiendo por qué decís (y dice ese Secretario de Gobierno desconocido) que no tenemos derecho a descansar. Vamos a ver, si yo voy el domingo estando de guardia, creo que libraré en los mismos términos que el funcionario que también va, ¿no?
Salu2
saliente
He llamado al Ministerio y dicen que SI hay dia saliente de guardia, por lo tanto el Secretario de Gobierno ese se ha cubierto de gloria. Y a mi si me parece un paso de gigante que se nos de oficialmente este dia y que se diga que somos personal directivo de la administracion de justicia
Se adjunta Instruccion del Coordinador de Jaén sobre Dia Saliente de Guardia
Ilustre Sr./Sra. Secretario Judicial:
INSTRUCCIÓN DE SERVICIO 2/12
PERMISO DE “DIA POR SALIENTE DE GUARDIA”
El B.O.E de fecha 19/Abril/2012 publica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo para los Secretarios Judiciales , añadiendo que la realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en el artículo 15 apartado c de dicha Resolución” que dice :
Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), precepto de indudable aplicación a los Secretarios Judiciales por la remisión que hace a ella la Orden primeramente citada.
En virtud de dicha normativa, que reconoce el derecho de los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Instrucción y otros órganos penales al disfrute del “día por saliente de guardia” si bien en el caso de Jaén solo resulta aplicable a los Partidos Judiciales con mas de cuatro Juzgados de Instrucción que en el caso de esta provincia son los de Jaén Capital y Linares, resulta procedente complementar dicha normativa en lo referente a la solicitud y concesión de dicho permiso, estableciéndose las siguientes normas :
PRIMERO.- Los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Jaén y los de 1ª Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Linares, podrán solicitar el permiso por “Día saliente de guardia” una vez realizada la misma de forma completa para disfrutarlo al siguiente de la celebración de los Juicios rápidos o Diligencias Urgentes acaecidos en dicho periodo y si cayese en festivo se solicitará para el primer día hábil siguiente.
SEGUNDO.- De la lectura de la normativa citada se infiere que el día de descanso, es el siguiente a la finalización de la guardia o del enjuiciamiento rápido de los Juicios de Faltas o Diligencias Urgentes que hubiere, normalmente señalados a la finalización de la misma , salvo que fuere festivo que se trasladará al siguiente día hábil, no permitiendo por tanto que el Secretario Judicial solicite una fecha a su conveniencia, si bien en el caso de circunstancias especiales probadas, en las que por razón del servicio, concurrencias de diligencias procesales o falta de Secretario que sustituya, podrá solicitarse otro día inmediato sin que puedan acumularse días de descanso por distintas guardias realizadas y evitando solicitar como día de descanso aquel en que habitualmente haya señalamientos de vistas u otras diligencias y ello sin perjuicio que en Junta Sectorial convocada reglamentariamente al efecto, se acuerde fijar un día idóneo para disfrutar dicho permiso que menos distorsione al funcionamiento normal del Juzgado.
TERCERO.- La solicitud se hará en impreso específico(*), cumplimentando los apartados interesados y garantizando como en cualquier permiso la cobertura del servicio por el Secretario que le sustituya, remitiéndose la solicitud solo por correo electrónico al Secretario Coordinador de Jaén quien directamente resolverá sobre el permiso solicitado(**).
(*) Se adjunta en Anexo modelo de solicitud
(**) Por Delegación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del TSJ de Andalucía
CUARTO. La presente Instrucción se dicta al amparo del artículo 18-a del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y entrará en vigor con fecha de hoy, cabiendo contra la misma “recurso de alzada” en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publicítese la presente a todos los Secretarios Judiciales y comuníquense la misma al Ilmo. Sr. Secretario General de la Administración de Justicia y al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a los efectos procedentes.
Así lo acuerdo, mando y firmo
Jaén 20/Abril/2012
EL SECRETARIO COORDINADOR
PROVINCIAL DE JAÉN
ANGEL LUIS LUQUE NAVARRO
Ilustre Sr./Sra. Secretario Judicial:
INSTRUCCIÓN DE SERVICIO 2/12
PERMISO DE “DIA POR SALIENTE DE GUARDIA”
El B.O.E de fecha 19/Abril/2012 publica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo para los Secretarios Judiciales , añadiendo que la realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en el artículo 15 apartado c de dicha Resolución” que dice :
Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), precepto de indudable aplicación a los Secretarios Judiciales por la remisión que hace a ella la Orden primeramente citada.
En virtud de dicha normativa, que reconoce el derecho de los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Instrucción y otros órganos penales al disfrute del “día por saliente de guardia” si bien en el caso de Jaén solo resulta aplicable a los Partidos Judiciales con mas de cuatro Juzgados de Instrucción que en el caso de esta provincia son los de Jaén Capital y Linares, resulta procedente complementar dicha normativa en lo referente a la solicitud y concesión de dicho permiso, estableciéndose las siguientes normas :
PRIMERO.- Los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Jaén y los de 1ª Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Linares, podrán solicitar el permiso por “Día saliente de guardia” una vez realizada la misma de forma completa para disfrutarlo al siguiente de la celebración de los Juicios rápidos o Diligencias Urgentes acaecidos en dicho periodo y si cayese en festivo se solicitará para el primer día hábil siguiente.
SEGUNDO.- De la lectura de la normativa citada se infiere que el día de descanso, es el siguiente a la finalización de la guardia o del enjuiciamiento rápido de los Juicios de Faltas o Diligencias Urgentes que hubiere, normalmente señalados a la finalización de la misma , salvo que fuere festivo que se trasladará al siguiente día hábil, no permitiendo por tanto que el Secretario Judicial solicite una fecha a su conveniencia, si bien en el caso de circunstancias especiales probadas, en las que por razón del servicio, concurrencias de diligencias procesales o falta de Secretario que sustituya, podrá solicitarse otro día inmediato sin que puedan acumularse días de descanso por distintas guardias realizadas y evitando solicitar como día de descanso aquel en que habitualmente haya señalamientos de vistas u otras diligencias y ello sin perjuicio que en Junta Sectorial convocada reglamentariamente al efecto, se acuerde fijar un día idóneo para disfrutar dicho permiso que menos distorsione al funcionamiento normal del Juzgado.
TERCERO.- La solicitud se hará en impreso específico(*), cumplimentando los apartados interesados y garantizando como en cualquier permiso la cobertura del servicio por el Secretario que le sustituya, remitiéndose la solicitud solo por correo electrónico al Secretario Coordinador de Jaén quien directamente resolverá sobre el permiso solicitado(**).
(*) Se adjunta en Anexo modelo de solicitud
(**) Por Delegación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del TSJ de Andalucía
CUARTO. La presente Instrucción se dicta al amparo del artículo 18-a del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y entrará en vigor con fecha de hoy, cabiendo contra la misma “recurso de alzada” en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publicítese la presente a todos los Secretarios Judiciales y comuníquense la misma al Ilmo. Sr. Secretario General de la Administración de Justicia y al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a los efectos procedentes.
Así lo acuerdo, mando y firmo
Jaén 20/Abril/2012
EL SECRETARIO COORDINADOR
PROVINCIAL DE JAÉN
ANGEL LUIS LUQUE NAVARRO