HORARIO LABORAL
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
He estado de secretario sustituto unos cuantos años. Ahora lo estoy de fiscal. El cambio es abismal.
Para los jueces el fiscal es un colega mientras que el secretario es un lacayo.
De fiscal veo a todo tipo de secretarios, titulares o no, haciendo de auténticos lacayos del juez. Llamando a sala a las partes. Subiendo los cafés. Metidos en sala para mayor comodidad del juez. Recibiendo ordenes directas del juez: ya sea imperativa (Haz) o condicional (habría que hacer tal...) Reciben humillaciones sangrantes y no rechistan. Asumen que no hay más señoría que el juez. Se visten de cualquier manera mientras el juez pretende mostrar exteriormente que es alguien importante. Dejan que el juez se apropie de determinados negociados. Dejan que toda la organización del juzgado pivote en torno a la mayor comodidad del juez: señalamiento de vistas, horarios y días, declaraciones, cuando y cómo se firma etc etc. Si llega un juez cortijero se inhiben y no rechistan. Si la jueza es mujer y ellos hombres justifican la humillación constante en un falso paternalismo: la tengo más protegida, así no se me estresa etc... En ocasiones está situación se justifica en una pretendida amistad. A veces fingen apreciar en el juez cualidades extraordinarias que justificarían todo lo demás: se desvive tanto por el juzgado, es un portento etc...Siempre dan su brazo a torcer. Justifican o miran hacia otro lado cuando el juez hace una barbaridad o actúa de forma tiránica.
Como fiscal, muy pocos jueces se atreven a expresar claramente su íntimo convencimiento de que son seres superiores. Cuando lo hacen es de forma sútil y cuando ven que les está perjudicando, reculan. Tienen cierto miedo al fiscal. Cuando aparecen los cargos de los fiscales (fiscal superior, jefe etc) se asustan y es raro que se desmadren. No pueden obligar al fiscal a tragar con ciertas decisiones. Intentan ser flexibles, amigables y comprensivos.
En cuanto a la relación secretario-fiscal se resume así: éste si que no me va a pisar, lo que me faltaba. Ahora bien, si hay problema el fiscal habla con el juez y santa palabra.
Para los jueces el fiscal es un colega mientras que el secretario es un lacayo.
De fiscal veo a todo tipo de secretarios, titulares o no, haciendo de auténticos lacayos del juez. Llamando a sala a las partes. Subiendo los cafés. Metidos en sala para mayor comodidad del juez. Recibiendo ordenes directas del juez: ya sea imperativa (Haz) o condicional (habría que hacer tal...) Reciben humillaciones sangrantes y no rechistan. Asumen que no hay más señoría que el juez. Se visten de cualquier manera mientras el juez pretende mostrar exteriormente que es alguien importante. Dejan que el juez se apropie de determinados negociados. Dejan que toda la organización del juzgado pivote en torno a la mayor comodidad del juez: señalamiento de vistas, horarios y días, declaraciones, cuando y cómo se firma etc etc. Si llega un juez cortijero se inhiben y no rechistan. Si la jueza es mujer y ellos hombres justifican la humillación constante en un falso paternalismo: la tengo más protegida, así no se me estresa etc... En ocasiones está situación se justifica en una pretendida amistad. A veces fingen apreciar en el juez cualidades extraordinarias que justificarían todo lo demás: se desvive tanto por el juzgado, es un portento etc...Siempre dan su brazo a torcer. Justifican o miran hacia otro lado cuando el juez hace una barbaridad o actúa de forma tiránica.
Como fiscal, muy pocos jueces se atreven a expresar claramente su íntimo convencimiento de que son seres superiores. Cuando lo hacen es de forma sútil y cuando ven que les está perjudicando, reculan. Tienen cierto miedo al fiscal. Cuando aparecen los cargos de los fiscales (fiscal superior, jefe etc) se asustan y es raro que se desmadren. No pueden obligar al fiscal a tragar con ciertas decisiones. Intentan ser flexibles, amigables y comprensivos.
En cuanto a la relación secretario-fiscal se resume así: éste si que no me va a pisar, lo que me faltaba. Ahora bien, si hay problema el fiscal habla con el juez y santa palabra.
- Carlos Valiña
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Abrazo para ti tambien anonimo...
Para el anterior interviniente, obviamente no hemos coincidido en juicios
Saludos.
Para el anterior interviniente, obviamente no hemos coincidido en juicios

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Alta clase... estás obsesionado, ¿eh?
Por fortuna (para mí) has ido a dar con una Secretaria sin complejo alguno, soy lo que soy porque es lo que deseo ser. No me siento superior a nadie, tampoco inferior.
Mis relaciones personales y profesionales son igual de satisfactorias tanto hacia el Juez como hacia "los funcionarios". Ni soy mayordoma o asistente del Juez ni "mis funcionarios" son mis lacayos. Es tan sencillo como eso, cada uno en su sitio y asumiendo sus funciones con la máxima eficacia y dignidad.
Qué humano es eso de los "piques", y que poco práctico también...
Por fortuna (para mí) has ido a dar con una Secretaria sin complejo alguno, soy lo que soy porque es lo que deseo ser. No me siento superior a nadie, tampoco inferior.
Mis relaciones personales y profesionales son igual de satisfactorias tanto hacia el Juez como hacia "los funcionarios". Ni soy mayordoma o asistente del Juez ni "mis funcionarios" son mis lacayos. Es tan sencillo como eso, cada uno en su sitio y asumiendo sus funciones con la máxima eficacia y dignidad.
Qué humano es eso de los "piques", y que poco práctico también...
Si te refieres a las chorradas del artículo 780.2 de la ley de enjuiciamiento Criminal, por muy chorras que sean el Juez no puede decir que no. La ley obliga y no faculta al juez a decir cuando si o cuando no. Además la jurisprudencia menor al respecto es unánime.
Respecto al resto de chorradas pues las mismas que hacen el resto de operadores jurídicos, cada uno es dueño de sus propias chorradas.
Respecto al resto de chorradas pues las mismas que hacen el resto de operadores jurídicos, cada uno es dueño de sus propias chorradas.
- Magistrado Granollers
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De eso nada, yo en mis primeros destinos las denegaba cuando no procedían, y me lo confirmaba la AP.Si te refieres a las chorradas del artículo 780.2 de la ley de enjuiciamiento Criminal, por muy chorras que sean el Juez no puede decir que no. La ley obliga y no faculta al juez a decir cuando si o cuando no. Además la jurisprudencia menor al respecto es unánime.
El Fiscal no es impune ante la ley, no tiene poder para adoptar una decisión que no sea controlada por la jurisdicción, pero los tribunales del 106CE no son solo los administrativos, sino todos. En este sentido, el tribunal de cada proceso controla la legalidad de las peticiones de las partes, y eso incluye al fiscal. Si no se dan los presupuestos (indispensables para formular acusación), no es preceptivo acordarlas. Y además, permitirle al fiscal obligar a practicarlas siendo innecesario afecta al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del 24CE
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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Acusatio
¿Principio acusatorio quizás? Porque la acusación particular también puede pedir.Anonymous escribió:Y me pregunto yo ¿por qué antes el juez podía enviar a prisión a quien quisiera (grosso modo) y ahora si no lo pide el fiscal nada de nada?, ¿en eso quién controla a quién?
Abogado.
- Magistrado Granollers
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El Juez controla que la petición del fiscal de adoptar la medida cautelar mas gravosa que existe, que es la prisión provisional, se ajuste a los requisitos legales.Y me pregunto yo ¿por qué antes el juez podía enviar a prisión a quien quisiera (grosso modo) y ahora si no lo pide el fiscal nada de nada?, ¿en eso quién controla a quién?

Saludos
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Magistrado conozco y me consta que hay muchas Audiencias Provinciales que la petición de diligencias complementarias son de obligado cumplimiento. El artículo 780 distingue las diligencias cuando son pedidas por el Ministerio Fiscal y cuando son pedidas por la acusación particular. En este último caso la ley establece que el Juez acordará lo que estime procedente. En el caso de las solicitadas por el Fiscal la ley simplemente dice que las acordará. La diferencia es cualitativa y deja margen de arbitrio judicial en el caso de la acusación particular y es imperativa en el caso del Fiscal. El matiz "indispensables" es fundamentalmente un juicio que pondera de mejor manera el Fiscal que el Juez instructor, entre otras cosas porque sabe con que Juez de lo Penal se juega los cuartos y como respira. En ese aspecto el Juez instructor anda bastante despistado.A mi juicio el artículo no alberga dudas, otra cosa es que cuando tu trabajases en mixtos la Audiencia Provincial en la que te encontrabas tuviere un criterio distinto.
- Magistrado Granollers
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Lo que pasa es que tampoco todas las AP se molestan en pensar y estudiar la cuestión mas allá del simple enunciado legal. Es muy fácil despachar un recurso de apelación acudiendo a ese "aparente" tenor literal, que no es tal en realidad, en lugar de molestarse en estudiar la causa y ver si son o no indispensables.
Pero lo cierto es que el término "indispensable" es un concepto jurídico indeterminado que sólo tiene una solución posible (Al revés que en la discrecionalidad, en que son varias las alternativas justas posibles) y no son pocos los casos en que el fiscal o se equivoca, o simplemente abusa por quitarse de encima la calificación.
La ley concede ese derecho al fiscal, si, pero solo cuando sea "indispensable", y eso es algo que necesariamente el Juez del proceso debe controlar, so pena de dejar al fiscal en un ámbito de impunidad contrario al art. 9 de la Constitución.
Un ejemplo: A mi en una alcoholemia sin accidente ni nada (control preventivo) de un extranjero, el fiscal me pidió como indispensable que se aportara a la causa el certificado de seguro obligatorio del vehículo, para en su caso calificar la posible falta (Al parecer una circular interna les obligaba). Eso no integraba ninguno de los elementos del tipo punible (conducción bajo efectos del alcohol) ni existía indicio alguno de que no tuviera el seguro. Por lo tanto, no era indispensable para calificar los hechos supuestamente punibles en la causa, y además y aún mas grave, se convertía en una inquisición general sobre el individuo. Por la misma regla de tres (Como puse en el auto) se le podía pedir la documentación para ver si no lo había robado, la declaración de renta para ver que no defraudaba a Hacienda, y hasta hacerle una entrada y registro en casa, para asegurarse de que no ocultaba drogas o un cadáver.
La cosa es todavía mas ridícula si instruyes como hacía yo, que incoaba poniendo en el auto ya la lista de diligencias a prácticar, fecha y hora concentrado en un día, y citaba al fiscal y le decía que pidiera las complementarias que estimara para poder hacerlo en unidad de acto. Después de ese "mini-juicio" instructor que yo hacía, al que el fiscal por supuesto ni asistía, ni decía nada, me iba al despacho y dictaba el auto de SP o PA motivado y con descripción de hechos. Cuando después el fiscal pedía cosas que podía haber pedido ya desde el principio -pues no eran derivadas del resultado de las diligencias que se habían practicado posteriormente- y no hizo por pura vagancia y desinterés (Hasta el autod e PA no cumplen con su función legal de instar en la causa lo relevante para su calificación) dependiendo de si eran o no lógicas y razonables, se las desestimaba no solo por no ser esenciales, sino además por abuso del derecho al haber callado hasta entonces.
Lo mas grave del asunto es que, al retrasar el fiscal de esa manera estúpida la causa, (De eso me he enterado después, al ejercer en el contencioso) hacía que muchas de las penas de privación del permiso no estuvieran cumplidas cuando les vencía la autorización de residencia y trabajo, con lo que al tener pendiente la condena en ese momento por el 31.4 de la Ley de Extranjería automáticamente no pueden renovar. En resumen, hay familias enteras de extranjeros con el padre pillado en una alcoholemia, que por la ineptitud o desidia de algunos fiscales se han quedado en la ilegalidad y no han podido hacer uso de sus derechos.
Si después de eso le parece a algunas AP que la cosa es como para no pensarlo mucho y aplicar el tenor aparente de la ley sin mas, permitiendo al fiscal dilatar la causa y hasta actuar con abuso de derecho (¿Quien controla ese abuso, o es que es impune? ¿No se aplica el 11 LOPJ al fiscal?), pues allá ellos ...
Saludos
Pero lo cierto es que el término "indispensable" es un concepto jurídico indeterminado que sólo tiene una solución posible (Al revés que en la discrecionalidad, en que son varias las alternativas justas posibles) y no son pocos los casos en que el fiscal o se equivoca, o simplemente abusa por quitarse de encima la calificación.
La ley concede ese derecho al fiscal, si, pero solo cuando sea "indispensable", y eso es algo que necesariamente el Juez del proceso debe controlar, so pena de dejar al fiscal en un ámbito de impunidad contrario al art. 9 de la Constitución.
Un ejemplo: A mi en una alcoholemia sin accidente ni nada (control preventivo) de un extranjero, el fiscal me pidió como indispensable que se aportara a la causa el certificado de seguro obligatorio del vehículo, para en su caso calificar la posible falta (Al parecer una circular interna les obligaba). Eso no integraba ninguno de los elementos del tipo punible (conducción bajo efectos del alcohol) ni existía indicio alguno de que no tuviera el seguro. Por lo tanto, no era indispensable para calificar los hechos supuestamente punibles en la causa, y además y aún mas grave, se convertía en una inquisición general sobre el individuo. Por la misma regla de tres (Como puse en el auto) se le podía pedir la documentación para ver si no lo había robado, la declaración de renta para ver que no defraudaba a Hacienda, y hasta hacerle una entrada y registro en casa, para asegurarse de que no ocultaba drogas o un cadáver.
La cosa es todavía mas ridícula si instruyes como hacía yo, que incoaba poniendo en el auto ya la lista de diligencias a prácticar, fecha y hora concentrado en un día, y citaba al fiscal y le decía que pidiera las complementarias que estimara para poder hacerlo en unidad de acto. Después de ese "mini-juicio" instructor que yo hacía, al que el fiscal por supuesto ni asistía, ni decía nada, me iba al despacho y dictaba el auto de SP o PA motivado y con descripción de hechos. Cuando después el fiscal pedía cosas que podía haber pedido ya desde el principio -pues no eran derivadas del resultado de las diligencias que se habían practicado posteriormente- y no hizo por pura vagancia y desinterés (Hasta el autod e PA no cumplen con su función legal de instar en la causa lo relevante para su calificación) dependiendo de si eran o no lógicas y razonables, se las desestimaba no solo por no ser esenciales, sino además por abuso del derecho al haber callado hasta entonces.
Lo mas grave del asunto es que, al retrasar el fiscal de esa manera estúpida la causa, (De eso me he enterado después, al ejercer en el contencioso) hacía que muchas de las penas de privación del permiso no estuvieran cumplidas cuando les vencía la autorización de residencia y trabajo, con lo que al tener pendiente la condena en ese momento por el 31.4 de la Ley de Extranjería automáticamente no pueden renovar. En resumen, hay familias enteras de extranjeros con el padre pillado en una alcoholemia, que por la ineptitud o desidia de algunos fiscales se han quedado en la ilegalidad y no han podido hacer uso de sus derechos.
Si después de eso le parece a algunas AP que la cosa es como para no pensarlo mucho y aplicar el tenor aparente de la ley sin mas, permitiendo al fiscal dilatar la causa y hasta actuar con abuso de derecho (¿Quien controla ese abuso, o es que es impune? ¿No se aplica el 11 LOPJ al fiscal?), pues allá ellos ...
Saludos
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"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"El Juez controla que la petición del fiscal de adoptar la medida cautelar mas gravosa que existe, que es la prisión provisional, se ajuste a los requisitos legales. Wink"
Toma ya, de decidir motu propio a controlar hay distancia por mucho que se quiera disfrazar de posición imparcial entre las partes y tutela de los derechos fundamentales y bla bla bla porque el fiscal, cuya finalidad es garantizar el imperio de la ley, si no se dan los requisitos legales seguro que no la pide.
Aunque el Fiscal sea una de las partes efectivamente lo más glorioso para el Cuerpo de Jueces es reconocer que no se ha perdido poder entre decidir y controlar.
Toma ya, de decidir motu propio a controlar hay distancia por mucho que se quiera disfrazar de posición imparcial entre las partes y tutela de los derechos fundamentales y bla bla bla porque el fiscal, cuya finalidad es garantizar el imperio de la ley, si no se dan los requisitos legales seguro que no la pide.
Aunque el Fiscal sea una de las partes efectivamente lo más glorioso para el Cuerpo de Jueces es reconocer que no se ha perdido poder entre decidir y controlar.
Llevas razón Magistrado en lo de que las diligencias han de ser las indispensables no cualquier ocurrencia del Fiscal.
A veces se abusa de dicha previsión y se dice que la determinación del importe de la responsabilidad civil no es indispensable, que ya se hará en ejecución de sentencia (y se te cabrea el juez de lo penal) o que el valor de la cosa hurtada es notoriamente superior a 400 euros o puedes tener elementos para calificar pero de practicarse determinadas testificales tendrías más prueba o los hechos podrían agravarse y no se hace...
También vemos a veces que los jueces dan curso a un trámite inexistente consistente en que el fiscal informe el trámite a seguir.
Yo creo que hay de todo. Los fiscales y los jueces no son todos de una determinada manera. Aunque sí unos "tipos ideales" que son los que dan la media del cuerpo de que se trate.
A veces se abusa de dicha previsión y se dice que la determinación del importe de la responsabilidad civil no es indispensable, que ya se hará en ejecución de sentencia (y se te cabrea el juez de lo penal) o que el valor de la cosa hurtada es notoriamente superior a 400 euros o puedes tener elementos para calificar pero de practicarse determinadas testificales tendrías más prueba o los hechos podrían agravarse y no se hace...
También vemos a veces que los jueces dan curso a un trámite inexistente consistente en que el fiscal informe el trámite a seguir.
Yo creo que hay de todo. Los fiscales y los jueces no son todos de una determinada manera. Aunque sí unos "tipos ideales" que son los que dan la media del cuerpo de que se trate.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
En efecto, he tenido el honor de trabajar con Fiscales que eran grandísimos profesionales y honraban la carrera a que pertenecen, aunque supongo que al igual que entre nosotros, desgraciadamente han sido los menos. En todo caso, yo no les tengo animadversión per se, pero al igual que procuro trabajar bien (Y por supuesto me equivocaré como cualquiera, pero nunca por dejadez), exijo que los que lo hacen conmigo también cumplan su función y nunca me ha temblado el pulso para motivar y justificar si tenía que denegar algo a quien fuera, Abogado o Fiscal, pues ese es mi trabajo. Con educacion, con motivación, con la ley en la mano y siempre sin acritud alguna, pero se hace lo que toca porque es mucho lo que hay en juego.Yo creo que hay de todo. Los fiscales y los jueces no son todos de una determinada manera. Aunque sí unos "tipos ideales" que son los que dan la media del cuerpo de que se trate.
De hecho, quizás parte de mi exigencia se debe a que me preparó precisamente uno de esos Fiscales excelentes, hoy ya jubilado, de quien aprendí a esperar determinadas cosas que desgraciadamente luego no ví entre muchos de los mas modernos.
Ja ja, hombre era por devolverte la "puya"Toma ya, de decidir motu propio a controlar hay distancia por mucho que se quiera disfrazar de posición imparcial entre las partes y tutela de los derechos fundamentales y bla bla bla porque el fiscal, cuya finalidad es garantizar el imperio de la ley, si no se dan los requisitos legales seguro que no la pide.
Aunque el Fiscal sea una de las partes efectivamente lo más glorioso para el Cuerpo de Jueces es reconocer que no se ha perdido poder entre decidir y controlar.

Efectivamente las cosas han cambiado mucho, y yo creo que para mejor en ese sentido. Si de mi dependiera, no es ya que la instrucción sería contradictoria, es que la haría el Fiscal. Pues buena parte del problema que comentábamos antes de las diligencias es que no tiene sentido alguno que quien tiene que acusar dependa de lo que haga otro que forma la causa y viceversa. Además, la funcion instructora es impropia de un Juez, que esencialmente está para escuchar petición y resistencia de las partes y resolver en derecho.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
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En efecto, debería instruir el fiscal, dejando al juez las diligencias que entren en colisión con derechos fundamentales (autorizarlas, que no practicarlas) así como la resolución de recursos contra las decisiones del fiscal.Efectivamente las cosas han cambiado mucho, y yo creo que para mejor en ese sentido. Si de mi dependiera, no es ya que la instrucción sería contradictoria, es que la haría el Fiscal. Pues buena parte del problema que comentábamos antes de las diligencias es que no tiene sentido alguno que quien tiene que acusar dependa de lo que haga otro que forma la causa y viceversa. Además, la funcion instructora es impropia de un Juez, que esencialmente está para escuchar petición y resistencia de las partes y resolver en derecho.
- Carlos Valiña
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En desacuerdo con que instruya el Fiscal.
Que instruya el Fiscal significa que instruya Caamaño o Acebes.
Vista la opinion que tiene la ciudadania sobre buena parte de los politicos y que muy a mi pesar no tengo mas remedio que compartir el tema de dejar algo tan grave como la instruccion en esas manos me parece que no es la mejor solucion.
El asunto podria tener algun sentido si se configurasen unos Fiscales completamente independientes, o, como yo pienso, pasaran a depender del Poder Judicial y con independencia absoluta en cuanto a sus facultades instructoras al modo como las tienen los Jueces en las resolutoras.
Fuera de ese marco concreto y conociendo el paño nacional la propuesta me parece completamente disparatada.
Saludines.
Carlos
Que instruya el Fiscal significa que instruya Caamaño o Acebes.
Vista la opinion que tiene la ciudadania sobre buena parte de los politicos y que muy a mi pesar no tengo mas remedio que compartir el tema de dejar algo tan grave como la instruccion en esas manos me parece que no es la mejor solucion.
El asunto podria tener algun sentido si se configurasen unos Fiscales completamente independientes, o, como yo pienso, pasaran a depender del Poder Judicial y con independencia absoluta en cuanto a sus facultades instructoras al modo como las tienen los Jueces en las resolutoras.
Fuera de ese marco concreto y conociendo el paño nacional la propuesta me parece completamente disparatada.
Saludines.
Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
En efecto, ese argumento ya lo has expuesto en otras ocasiones en que ha salido el tema, y tienes tu parte de razón. No obstante, creo importante señalar que se basa en una cuestión "política" y no en una de racionalización y eficacia del trabajo.
Personalmente, yo no creo que debamos sacrificar la eficacia del servicio y supeditarla a las X causas con políticos o banqueros que haya por los Juzgados. Estadísticamente son irrelevantes, y en todo caso bastaría con que el Juez de garantías autorizara a la acusación particular o popular a investigar en lugar del Fiscal cuando éste deje de acusar o progresar en la investigación de un caso manifiestamente punible. O bien se acordara el nombramiento de un juez instructor de un turno preestablecido para esos casos concretos.
Pero que por evitar eso esté el Juez de instrucción dedicado a los robagallinas, conductores borrachos, maltratadores, etc día si y dia también, me parece ridículo e ineficaz. Esos casos son para ir el atestado de la policía al fiscal, que éste diga a la policía si necesita algo mas directamente (Y no a través del juzgado) y luego se presente directamente escrito de acusación y petición en su caso de medidas cautelares ante el Juez de garantías, que sobresee o da continuidad a la causa y decide sobre las medidas.
En el 99% de los casos, es lo mas operativo.
Saludos
Personalmente, yo no creo que debamos sacrificar la eficacia del servicio y supeditarla a las X causas con políticos o banqueros que haya por los Juzgados. Estadísticamente son irrelevantes, y en todo caso bastaría con que el Juez de garantías autorizara a la acusación particular o popular a investigar en lugar del Fiscal cuando éste deje de acusar o progresar en la investigación de un caso manifiestamente punible. O bien se acordara el nombramiento de un juez instructor de un turno preestablecido para esos casos concretos.
Pero que por evitar eso esté el Juez de instrucción dedicado a los robagallinas, conductores borrachos, maltratadores, etc día si y dia también, me parece ridículo e ineficaz. Esos casos son para ir el atestado de la policía al fiscal, que éste diga a la policía si necesita algo mas directamente (Y no a través del juzgado) y luego se presente directamente escrito de acusación y petición en su caso de medidas cautelares ante el Juez de garantías, que sobresee o da continuidad a la causa y decide sobre las medidas.
En el 99% de los casos, es lo mas operativo.
Saludos
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Es que antes que el cargo están las personas , cosa que muchos olvidanAlta clase escribió: Mis relaciones personales y profesionales son igual de satisfactorias tanto hacia el Juez como hacia "los funcionarios". Ni soy mayordoma o asistente del Juez ni "mis funcionarios" son mis lacayos. Es tan sencillo como eso, cada uno en su sitio y asumiendo sus funciones con la máxima eficacia y dignidad.
Qué humano es eso de los "piques", y que poco práctico también...

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
borrador
Pues me parece bien ese borrador como punto de inicio pero que fortalezcan a la policía científica porque si, como bien se aconsejará, no dice el investigado nada durante la detención y, aunque lo diga, no sirve en el juicio oral, como no se pongan las pilas con las pruebas forenses, más de la mitad va a ser absuelto. Muy bien lo de poner cámaras durante la detención y declaración, la policía va a tener que acostumbrarse a hacer bien las cosas en cuanto a la recogida de piezas, etc.
Abogado.
Aún no he leído el Borrador, entre otras cosas porque sé que no verá la luz en esta legislatura y no me sobra el tiempo, pero de todos modos sí que me gustaría hacer una reflexión: en los países anglosajones, la declaración del imputado (¿investigado? ¿sospechoso?) no es una diligencia necesaria, como lo es aquí. Se da por supuesto que el imputado no va a querer contestar a ningún interrogatorio y por eso no pierden el tiempo intentándolo. Es la acusación quien tiene que demostrar que hay pruebas (indicios) suficientes para ir a juicio y luego que las hay para condenarlo. Eso sí, si el tipo declara porque así lo solicita o lo acepta, lo hace bajo juramento y en esos paises -protestantes- eso de mentir está muy, pero que muy mal visto. Ojalá siguiésemos el mismo criterio.
absolutamente de acuerdo com magistrado,el 99,9% de las diligencias instruidas en un juzgado obedecen a delitos comunes. El 0,1 restante no puede justificar un sistema caduco a la vista del entorno judicial. Serviria nombrar un juez instructor para delitos cometidos por cargos politicos representativos, una suerte de fuero procesal,lo que ocurre es que el ministro ha perdido mucho tiempo y ya no existe tiempo material salvo tramitacion urgente.