La UPSJ se carga el horario en el Supremo
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La UPSJ se carga el horario en el Supremo
A la vista de las sentencias de la Audiecnia Nacional y el Supremo conseguidas por la UPSJ, ¿Estamos sin regulación de horario y jornada laboral en justicia?. Me parece muy fuerte.
- Terminatrix
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Re: La UPSJ se carga el horario en el Supremo
Anonymous escribió:A la vista de las sentencias de la Audiecnia Nacional y el Supremo conseguidas por la UPSJ, ¿Estamos sin regulación de horario y jornada laboral en justicia?. Me parece muy fuerte.

Edito : http://www.upsj.org/modules/news/articl ... oryid=1431
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Con independencia de si el ministro o el secretario debe dictar un reglamento que regule el horario de los secretarios hay dos materias que debe tenerse en cuenta.
1) Negociacion exclusiva por los Secretarios en materia de negociación colectiva.
2) Que los secretarios deben tener que cumplir un horario.
1) Negociacion exclusiva por los Secretarios en materia de negociación colectiva.
2) Que los secretarios deben tener que cumplir un horario.
En la página de UPS donde aparece la noticia hay un enlace a la sentencia de la audiencia nacional. Y en esa sentencia, qu eno puedo copiar y no se porque, vienen los motivos del recurso en el fundamento primero.
El primer motivo parece que era lo de la ocmetencia del ministro, pero en el segundo y el cuarto se alegaba el derecho a la negociacion colectiva.
El primer motivo parece que era lo de la ocmetencia del ministro, pero en el segundo y el cuarto se alegaba el derecho a la negociacion colectiva.
- Administrador
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A ver si funciona este enlace a la Sentencia
.

Última edición por Administrador el Mié 11 May 2011 8:28 pm, editado 1 vez en total.
Pero el argumento estimado por ambas sentencias parece ser únicamente el primero.Anonymous escribió:En la página de UPS donde aparece la noticia hay un enlace a la sentencia de la audiencia nacional. Y en esa sentencia, qu eno puedo copiar y no se porque, vienen los motivos del recurso en el fundamento primero.
El primer motivo parece que era lo de la ocmetencia del ministro, pero en el segundo y el cuarto se alegaba el derecho a la negociacion colectiva.
Es decir una norma que es anulada por falta de competencia. Se anula porque no la dictó el Ministro sino el Secretario de Estado,y no por ningún argumento de fondo, problema que sigue prácticamente intacto.
Sí. Al estimar un motivo, no entra en las demás.Anonymous escribió:
Pero el argumento estimado por ambas sentencias parece ser únicamente el primero.
Es decir una norma que es anulada por falta de competencia. Se anula porque no la dictó el Ministro sino el Secretario de Estado,y no por ningún argumento de fondo, problema que sigue prácticamente intacto.
Pero en el fundamento tercero dice que el horario de los secretarios no lo pueden fijar la CCAA sino el Ministerio.
La cosa ha quedado así: por el recurso de UP se ha anulado la resolución de 2003 y por lo tanto la que rige, al parecer, es la de 1996:
Aqui lo explica:
http://spsj-ugt.blogspot.com/2011/05/re ... ia-de.html
Un saludo
Aqui lo explica:
http://spsj-ugt.blogspot.com/2011/05/re ... ia-de.html
Un saludo
Parece lógico que si una disposición posterior que deroga a una anterior es declarada nula, rija de nuevo la derogada. Pero en este caso, también la anterior ADOLECE DEL MISMO DEFECTO, pues fue dictada igualmente por el Secretario de Estado. ¿No exisitiría una nulidad "sobrevenida" al amparo de la sentencia del supremo? ¿En qué escenario nos encontraríamos?
- Carlos Valiña
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No recuerdo donde esta quiza en la ley 30/92, o en el TiT Preliminar del CCivil anterior al vigente y ahora seria un principio del derecho, pero por la derogacion de una norma no recobran vigencia las que esta hubiera derogado.
Saludos.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Carlos Valiña
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Al parecer estoy equivocado.
Os dejo un enlace interesante a la pagina de notarios y registradores, ahi diferencian los efectos cuando quien anula la disposicion es otra disposicion, que es el caso al que yo me referia, de cuando es un tribunal quien la anula, que es el que aqui nos ocupa:
http://www.notariosyregistradores.com/d ... torias.htm
De manera que la antigua norma reglamentaria resucita, salvo, como muy bien ha visto Blue que peque del mismo vicio en cuyo caso....
hala a leerse el tocho, jeje
Carlos
Os dejo un enlace interesante a la pagina de notarios y registradores, ahi diferencian los efectos cuando quien anula la disposicion es otra disposicion, que es el caso al que yo me referia, de cuando es un tribunal quien la anula, que es el que aqui nos ocupa:
http://www.notariosyregistradores.com/d ... torias.htm
De manera que la antigua norma reglamentaria resucita, salvo, como muy bien ha visto Blue que peque del mismo vicio en cuyo caso....
hala a leerse el tocho, jeje
Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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