La UPSJ se carga el horario en el Supremo

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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La UPSJ se carga el horario en el Supremo

#1 Mensaje por Invitado »

A la vista de las sentencias de la Audiecnia Nacional y el Supremo conseguidas por la UPSJ, ¿Estamos sin regulación de horario y jornada laboral en justicia?. Me parece muy fuerte.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Resulta que despues de 29 años ahora me entero de que

en la Admon. de Justicia habia horario.

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Terminatrix
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Re: La UPSJ se carga el horario en el Supremo

#3 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:A la vista de las sentencias de la Audiecnia Nacional y el Supremo conseguidas por la UPSJ, ¿Estamos sin regulación de horario y jornada laboral en justicia?. Me parece muy fuerte.
:shock: ¿ Puedes pegar los enlaces a la noticia ?

Edito : http://www.upsj.org/modules/news/articl ... oryid=1431
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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#4 Mensaje por Invitado »

Sin duda, un paso decisivo hacia la transferencia del Cuerpo de Secretarios Judiciales a las Comunidades Autónomas.

Bilbao
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horario

#5 Mensaje por Bilbao »

¿Por?

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Con independencia de si el ministro o el secretario debe dictar un reglamento que regule el horario de los secretarios hay dos materias que debe tenerse en cuenta.
1) Negociacion exclusiva por los Secretarios en materia de negociación colectiva.
2) Que los secretarios deben tener que cumplir un horario.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

En la página de UPS donde aparece la noticia hay un enlace a la sentencia de la audiencia nacional. Y en esa sentencia, qu eno puedo copiar y no se porque, vienen los motivos del recurso en el fundamento primero.

El primer motivo parece que era lo de la ocmetencia del ministro, pero en el segundo y el cuarto se alegaba el derecho a la negociacion colectiva.

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#8 Mensaje por Administrador »

A ver si funciona este enlace a la Sentencia :wink:.
Última edición por Administrador el Mié 11 May 2011 8:28 pm, editado 1 vez en total.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:En la página de UPS donde aparece la noticia hay un enlace a la sentencia de la audiencia nacional. Y en esa sentencia, qu eno puedo copiar y no se porque, vienen los motivos del recurso en el fundamento primero.

El primer motivo parece que era lo de la ocmetencia del ministro, pero en el segundo y el cuarto se alegaba el derecho a la negociacion colectiva.
Pero el argumento estimado por ambas sentencias parece ser únicamente el primero.

Es decir una norma que es anulada por falta de competencia. Se anula porque no la dictó el Ministro sino el Secretario de Estado,y no por ningún argumento de fondo, problema que sigue prácticamente intacto.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Te aseguro que en muchos sitios hay horario y que se trabaja por las tardes y se hace sin que nadie obligue, solo porque hay trabajo. También conviene aludir a los que hacen eso, que son muchos y nunca reciben ningún tipo de reconociento y si comentarios de ese tipo.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:
Pero el argumento estimado por ambas sentencias parece ser únicamente el primero.

Es decir una norma que es anulada por falta de competencia. Se anula porque no la dictó el Ministro sino el Secretario de Estado,y no por ningún argumento de fondo, problema que sigue prácticamente intacto.
Sí. Al estimar un motivo, no entra en las demás.

Pero en el fundamento tercero dice que el horario de los secretarios no lo pueden fijar la CCAA sino el Ministerio.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

La cosa ha quedado así: por el recurso de UP se ha anulado la resolución de 2003 y por lo tanto la que rige, al parecer, es la de 1996:

Aqui lo explica:

http://spsj-ugt.blogspot.com/2011/05/re ... ia-de.html

Un saludo

Blue

#13 Mensaje por Blue »

Parece lógico que si una disposición posterior que deroga a una anterior es declarada nula, rija de nuevo la derogada. Pero en este caso, también la anterior ADOLECE DEL MISMO DEFECTO, pues fue dictada igualmente por el Secretario de Estado. ¿No exisitiría una nulidad "sobrevenida" al amparo de la sentencia del supremo? ¿En qué escenario nos encontraríamos?

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Carlos Valiña
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#14 Mensaje por Carlos Valiña »

No recuerdo donde esta quiza en la ley 30/92, o en el TiT Preliminar del CCivil anterior al vigente y ahora seria un principio del derecho, pero por la derogacion de una norma no recobran vigencia las que esta hubiera derogado.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Valiña
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#15 Mensaje por Carlos Valiña »

Al parecer estoy equivocado.

Os dejo un enlace interesante a la pagina de notarios y registradores, ahi diferencian los efectos cuando quien anula la disposicion es otra disposicion, que es el caso al que yo me referia, de cuando es un tribunal quien la anula, que es el que aqui nos ocupa:

http://www.notariosyregistradores.com/d ... torias.htm

De manera que la antigua norma reglamentaria resucita, salvo, como muy bien ha visto Blue que peque del mismo vicio en cuyo caso....

hala a leerse el tocho, jeje

Carlos
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