Yo he sido negro en la sombra y ahora soy negro al sol, jeje
Bueno en serio, interesantes aportes todos.
Un ejemplo curioso de "no funcion" lo tenemos en informar al condenado de las consecuencias de la conformidad.
Al inventarse las conformidades, esto se lo endiñaron al Juez, porque es al unico que miraba la ley como util en la Sala.
Luego tras alguna reformas mas aparente que real y buscando tareas de cuarta fila para el Secretario y cubrir un poco el expediente, a alguien se le ocurrio que podian darle al Secretario la informacion de derechos a los detenidos a los Secretarios y ya puestos la de la conformidad.
Ahora cuando se busca que el negro trabaje un poco mas y sacarlo de la Sala donde esta solo abanicandose, la tarea o labor complementaria de informar al condenado, (que no verdadera funcion) vuelve al Juez, pero podria ser perfectamente un impreso que se facilitara a todo acusado al entrar en Sala, porque por si misma no es una cuestion que tenga verdadera entidad (por eso se nos dio) y por eso no se puede hablar de que el juez se la endilgara entonces al Secretario y ahora este se la haya endilgado al Juez, al salir de Sala, cuando voluntariamente podria estar presente.
El cotejo es otro de los casos que los Jueces consideran como un caso claro de necesidad de la fe publica y para mi carece completamente de sentido. En un sistema donde todo ha de reproducirse en el juicio oral, no tiene sentido ningun cotejo. Hay que traer el documento original a la vista y someterlo a controversia de las partes y que lo examine el Juez.
El documento original debe quedar unido a los autos hasta que la sentencia sea firme y siempre se puede pedir su posterior desglose.
En la practica sucede sin embargo que se solicita frecuentemente que algun documento de rango infimo (comprobante de que se ha pagado una multa, vida laboral, etc) interesa a la parte recuperarlo y aparece con fotocopias para que se le coteje. Nada impide que vaya luego al Juzgado presente un escrito pidiendo se le desglosen y tema resuelto.
Puedo contar disparates de los cotejos para dar y tomar.
Pasemos al caso de la identificacion de las partes.
Teoricamente si esa Funcion tuviera entidad independiente, en toda notaria deberia de haber un Secretario del Notario, que identificara a la gente mientras luego el Notario redactaba la escritura, la explicaba y autorizaba su firma. Eso carece de todo sentido.
No sucede asi.
Si vamos a la Delegacion de Hacienda entramos y nadie comprueba nuestra identidad.
En otros organismos publicos, si se comprueba, por un personal que apunta el nombre y el DNI y te da una plaquita, pero no estan haciendo funciones de fe publica, sino de policia y control. Lo propio sucede en un examen de oposiciones, cuando en cada sala se controla la gente que entra y su DNI, no es fe publica es policia.
De esta manera cuando el Juez explora a un Menor sin presencia del Secretario, no tiene que mirar el el DNI, sino que llaman a Fulanito y el Centro de Menores, su personal de policia y control se lo trae.
En una notaria, la comprobacion de las identidades tiene una icierta relevancia por la materia de pasta que subyace. En un juicio es realmente dificil que alguien se haga pasar por otro es un escenario diferente.
Dicho de otro modo no podemos aislar la funcion del lugar donde se produce. Una tarea puede ser mas relevante segun donde se produzca. No es lo mismo la identificacion del grupo sanguineo en urgencias antes de una transfusion que la de un numero de entrada para un partido de futbol son comprobaciones diferentes.
A mi me parece que en una Sala de Vistas donde tenemos a un Juez y tenemos a un Funcionario del Cuepro de Auxilio, el organo ejecutivo del Juez, con capacidad para designar bienes en un embargo, y para dirigir un lanzamiento, pretender que tiene que estar el Secretario para comprobar los DNI en la puerta, pues no me parece serio. Eso es una tarea completamente auxiliar y complementaria de la policia de Vistas, que la tienen el Juez, (o el Secretario en las vistas que presida) y el Funcionario de Auxilio por orden de aquel.
No es que el Secretario se quite esta "funcion" de encima, de hecho si presume una vista se la "reencuentra", sino que estructuralmente es absurdo multiplicar funcionarios por formalismos antiguos y sin sentido en la situacion actual. Es como si el Funcionario de Auxilio dijera que tiene que haber un Ujier como en las Cortes para anunciar al que entra.
Y nos queda el "cotejo" de los poderes:
Cuando era Secretario siempre consideré que la identificación de intervinientes en el juicio y el control del poder eran competencia del Secretario porque era el funcionario encargado de reflejar en el acta que la persona que comparecía era quien decía ser y lo hacía en la calidad en la que afirmaba hacerlo. Considero que esta es una función de fe pública y es fácil verlo en las actas notariales cuando lo primero que hacen los Notarios es calificar quién comparece ante ellos y en qué calidad lo hace. Precisamente por eso entiendo que el encargado de la fe pública es técnico en Derecho.
Si te fijas tu no consideras que esa identificacion o ese control del poder sean funciones de fe publica "per se", por su propia naturaleza, sino porque:
"el Secretario era el funcionario encargado de reflejar en el acta que"
es decir llegabas a predicar la cualidad de la Funcion como de Fe publica por quien la hacia, cuando deberia haber sido al reves, es decir, una funcion de fe publica debe serlo por su propia naturaleza no porque se le haya atribuido a alguien, pues nosotros tenemos atribuidas muchas funciones que no lo son, del mismo modo que no todo lo que hace el juez es jurisdiccional (vgr: elecciones).
Ahora al salir (en teoria) el Secretario de la Sala, se pone de relieve que no era un funcion de fe, era una funcion endiñada al que se encargaba de la fe.
Ahora la fe la da una maquina mas un formulismo legal de que no se ha alterado el disco dicho por el dador de fe.
Y como la maquina ni identifica ni comprueba poderes, la tarea queda desnuda, y puede ser de cualquiera de los presentes, ya que la ley no lo especifica, debiendo acudirse a la analogia, por virtud de la cual lo sensato es que las identidades las mire el F. de Auxilio y si alguna parte disiente que lo haga notar, y los poderes los mire la contraparte de aquella que los presenta, como un documento mas.
En el futuro igual nos ponen una maquina tal que el testigo mete un dedo y la maquina dice, es Pedro Perez, pues muy bien, eso que nos ahorramos y demuestra que esa no es una fucion de fe es una funcion de identificacion.
En el futuro tambien habra una maquina que le digamos los hechos probados y nos de la sentencia lista delante de todos y fundamentada con una ratificacion formal por el juez.
Las maquinas van supliendo actividades humanas en todos los ordenes de la vida.
Por eso no es importante quien hace segun que cosas, sino cual es la naturaleza y cual es la importancia intrinseca de esas cosas.
Recoger lo sucedido en un acto es una funcion independiente de presidirlo y dirigirlo. No se puede estar a las dos cosas a la vez.
Contribuir a generar la realidad de lo que luego otro o una maquina recogen, sea abriendo la puerta y llamando a alguien, sea identificandolo, sea oponiendose a la representacion de otra parte, o a la coincidencia de una fotocopia con un original, son actuaciones de la vida real, diferentes de la funcion de fe publica como constatacion de lo sucedido y no exigen ninguna presencia de Secretario.
Sostener lo contrario es querer tener el negro al sol (juzgado-gestor mayor) y a la sombra (asistente-sala), que es lo que en buena medida esta sucediendo y va a ir a mas, y es una verguenza y un oprobio mas que recae sobre nuestras cabezas.
Saludos.