Instrucción 3/2010 permite salida de sala inmediata

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
invi

Instrucción 3/2010 permite salida de sala inmediata

#1 Mensaje por invi »

"6. Régimen temporal de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente Instrucción serán de
aplicación tanto a los señalamientos realizados con posterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 13/2009, como a los anteriores, que conservarán su validez
conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/2009, sin perjuicio
de la tramitación de los procedimientos correspondientes conforme a la
normativa anterior cuando corresponda de acuerdo con la Disposición
Transitoria Primera
."

Enhorabuena!!!!!!!

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13211
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#2 Mensaje por Terminatrix »

¿ Puedes pegar entera la Instrucción ? :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

enhorabuena mientras tengamos firma electronica no???? porque yo sigo entrando y recogiendo acta

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

"Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el
Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o
reproducido mediante el uso de firma electrónica reconocida u otro sistema de
seguridad que, a su juicio, ofrezca conforme a la ley tales garantías."
Pues la instrucción pone "otros sistema de seguridad" que a juicio del secretario ofrezca tales garantías. Me consta que a los compañeros catalanes les han remitido una circular en la que se dice que el sistema de grabación utilizado garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado. Por tanto, al menos la salida en cataluña es una realidad.

Enhorabuena

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de
Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de
competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley
13/2009.

La Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la
Nueva Oficina Judicial potencia la función de los Secretarios Judiciales como
directores de la oficina judicial, y desarrolla el alcance de su labor de impulso y
decisión en la sustanciación de los procedimientos de que conocen juzgados y
tribunales con la atribución de importantes competencias, que ejercerán a
través de sus resoluciones específicas, en especial los decretos.
La Ley 13/2009 coordina la asunción de estas responsabilidades con las
oportunas innovaciones en el ejercicio de la fe pública judicial, histórico atributo
principal del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Las innovaciones tecnológicas y
la existencia de dispositivos que permiten registrar con absolutas garantías lo
acontecido ante un Juzgado o Tribunal han permitido revisar el régimen de
presencia de los Secretarios Judiciales en los actos y vistas y el ejercicio de la
fe pública judicial en los mismos, permitiendo que su presencia se limite a los
casos en que sea estrictamente imprescindible.
Esta nueva situación del Cuerpo de Secretarios Judiciales hace
necesario establecer criterios precisos para obtener la máxima eficacia en el
desempeño de sus funciones.
Para ello, tomando como obligado marco de referencia el contenido de
las nuevas disposiciones procesales, la Instrucción recoge los criterios
generales precisos en materia de señalamientos, para evitar divergencias
interpretativas sobre el nuevo régimen introducido en la reforma, y los
mecanismos de actuación que deberán seguirse para adoptar la decisión sobre
la presencia en sala del Secretario, en función de si lo solicitan todas las partes
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
– en cuyo caso la ley establece la obligatoriedad de la presencia del fedatario
público- , o si el Secretario Judicial lo entiende preciso en los casos legalmente
establecidos.
Siguiendo la citada normativa se establece el principio general de que,
siempre que se disponga de firma electrónica u otros medios técnicos que
garanticen la autenticidad e integridad del acto de la vista, el Secretario Judicial
no acudirá a la misma. Se regula, asimismo, la posibilidad de que surjan
incidentes sobrevenidos durante la vista que hagan necesaria la presencia del
Secretario Judicial.
La Instrucción también introduce una previsión respecto a la asistencia a
vistas de los Secretarios Judiciales que compatibilicen su función en una
unidad procesal de apoyo directo con la propia de un servicio común.
También se ha considerado oportuno incluir previsiones respecto a
cuestiones procesales que se plantearán con la entrada en vigor de la ley
13/2009, como la organización de los servicios de actos de comunicación tras
la modificación del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la
posibilidad de que los Secretarios Judiciales autoricen poderes “apud acta”
para procedimientos que no pertenezcan al órgano en el que prestan servicio
contenida en la nueva redacción del artículo 24.1 LEC. Este otorgamiento de
poderes se pone en relación con lo dispuesto en el 24.2, de manera que, en
función de si el pleito para el que se otorgue el poder se encuentra o no
iniciado, se establecen requisitos a los que debe ajustarse dicho otorgamiento,
y se contempla de manera expresa el supuesto de apoderamientos que se
formalicen en procedimientos ya iniciados ante un órgano de la misma
localidad que conoce de dicho procedimiento.
La presente Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y
coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de
actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del Cuerpo Superior
Jurídico de Secretarios Judiciales, como dispone el artículo 452.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En su virtud, dispongo:
Primero- Señalamientos
1. Agendas programadas de señalamientos
Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o
trámites equivalentes atendiendo a los criterios e instrucciones fijados por los
titulares de los órganos jurisdiccionales unipersonales y por los Presidentes de
las Salas o Secciones de los Tribunales colegiados.
Estas indicaciones deberán ser incorporadas en las agendas
programadas de señalamientos que, en la medida en que los medios técnicos
lo permitan, se encontrarán integradas con el sistema de gestión procesal y los
medios de grabación disponibles.
2. Dación de cuenta
La dación de cuenta de los señalamientos efectuados se realizará por
medio de la agenda programada de señalamientos, debiendo procederse de
inmediato a librar los actos de comunicación que correspondan.
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
En tanto no se disponga de la citada aplicación, la dación de cuenta de
los señalamientos efectuados se realizará tan pronto como sea posible y, en
todo caso, en el plazo de tres días.
Cuando el Juez o Magistrado Presidente entienda que el señalamiento
no se ajusta a sus criterios e instrucciones, y ello se deba a una inadecuada
introducción de parámetros en la agenda programada, el Secretario Judicial lo
comunicará a los responsables de la misma para su subsanación.
Segundo.- Actuaciones realizadas mediante sistemas de grabación y
reproducción de imagen y sonido
1. Deber de uso de los sistemas de grabación y reproducción de sonido
e imagen
Los Secretarios Judiciales utilizarán obligatoriamente y velarán por la
utilización de todos los medios técnicos que las administraciones competentes
provean para la grabación de las imágenes y el sonido.
La grabación podrá limitarse únicamente al sonido, cuando así lo determine
la Ley y se acuerde para proteger los derechos o la intimidad de los menores,
víctimas, testigos protegidos u otras personas en situación de especial
vulnerabilidad.
2. Deber de utilización de los sistemas electrónicos de firma electrónica
y otros sistemas de seguridad
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el
Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o
reproducido mediante el uso de firma electrónica reconocida u otro sistema de
seguridad que, a su juicio, ofrezca conforme a la ley tales garantías.
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
3. Asistencia a vistas
a. Actuaciones orales realizadas sin presencia del Secretario Judicial
Las actuaciones orales se llevarán a cabo sin la presencia del Secretario
Judicial siempre que se cuente con los medios tecnológicos que le permitan
garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido, salvo que
concurra alguno de los supuestos excepcionales desarrollados en el punto
siguiente.
En el caso de que fuera necesaria la presencia de funcionarios de los
Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en los actos y vistas, los
Secretarios Judiciales darán las instrucciones oportunas sobre el modo en que
realizarán sus funciones en sala, conforme a las legal y reglamentariamente
atribuidas.
b. - Supuestos excepcionales de presencia en vistas
Es necesaria la presencia en sala del Secretario Judicial, conforme a las
leyes procesales, en los siguientes supuestos:
b.1 Si lo solicitan todas las partes del proceso, incluido el Ministerio
Fiscal en aquellos procedimientos en los que sea preceptiva su intervención,
con un mínimo de dos días de antelación a la celebración de la vista.
Las peticiones de las partes solicitando la presencia del Secretario
Judicial se presentarán hasta dos días antes de la celebración del acto en el
registro que corresponda y se comunicarán tan pronto como se produzcan al
Secretario Judicial que debiera asistir.
b.2 Cuando, de forma excepcional, el Secretario Judicial lo considere
necesario atendiendo a la complejidad del asunto, número y naturaleza de
pruebas a practicar, número de intervinientes, posibilidad de que se produzcan
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
6
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
incidencias que no pudieran registrarse, o por la concurrencia de otras
circunstancias excepcionales.
Dado el carácter excepcional que la ley señala para la asistencia de los
Secretarios Judiciales a los actos o vistas en sala, las circunstancias
concurrentes deberán apreciarse conforme a las siguientes orientaciones:
· La valoración de la complejidad de los asuntos no recaerá en ningún
caso sobre su fondo o las cuestiones objeto de enjuiciamiento, sino
que deberá responder a las materias propias de la competencia de
los Secretarios Judiciales, tales como la concurrencia de situaciones
procesales durante la tramitación del procedimiento cuyo
conocimiento por el Secretario Judicial aconseje su presencia en
sala para agilizar la celebración de los actos.
En principio, no deberían tener la consideración de asuntos
complejos aquéllos para los que la ley prevé una tramitación a través
de procedimientos simplificados respecto de los ordinarios de cada
jurisdicción. Así, no se consideran complejos los procedimientos
verbales sin especialidad en la jurisdicción civil, ni los
procedimientos abreviados o juicios de faltas en la penal.
Tampoco deberían reputarse complejos los procedimientos
únicamente en razón a su posible repercusión mediática.
· El número de pruebas a practicar no será por si mismo un criterio
para determinar la presencia del Secretario Judicial en sala, sino que
deberá ponerse en relación con la naturaleza de las mismas, que ha
de atender a cuestiones propias de la competencia de los
Secretarios.
En cuanto a la naturaleza de las pruebas, no deben considerarse
determinantes por sí solas para la entrada en sala aquellas pruebas
que consistan en manifestaciones orales o documentos que vayan a
quedar debidamente reflejadas en la grabación o incorporados al
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
7
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
procedimiento, incluida la realización de videoconferencias con las
debidas garantías.
· No se considera aconsejable la presencia en la sala por el solo
hecho de que exista un alto número de intervinientes debido a la
citación de una pluralidad de peritos o testigos, ya que la mecánica
de la práctica de estas pruebas no se ve beneficiada por dicha
asistencia.
· Se valorará igualmente la necesidad de esta presencia cuando
resulte previsible la concurrencia de circunstancias que no puedan
ser registradas por los sistemas de grabación disponibles, tales
como la realización de diligencias en unidad de acto en
dependencias distintas a las dotadas de estos equipos. En estos
supuestos, la presencia del Secretario Judicial se limitará a la
asistencia al trámite concreto que pudiera no quedar debidamente
registrado.
b.3 En todos aquellos supuestos en los que las leyes exijan la
presencia del Secretario Judicial con independencia de la existencia de
sistemas de grabación, como en los juicios con jurado o para el trámite de
información al menor en los términos previstos en la Ley Orgánica de la
responsabilidad penal de los menores.
En los supuestos previstos en los apartados b.1 y b.2, el Secretario Judicial
extenderá Diligencia de Constancia relativa al hecho que motiva su presencia
en el acto de la vista.
4. Asistencia sobrevenida y permanencia en sala
El Secretario Judicial que no esté presente en las vistas, permanecerá
disponible durante su celebración por si fuera precisa su presencia en la sala.
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
8
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
Los Secretarios Coordinadores Provinciales, o los Secretarios de
Gobierno en su defecto, podrán establecer turnos de disponibilidad para
atender estas incidencias. Asimismo, establecerán la forma en la que se
comunicará a los Secretarios Judiciales la petición de su presencia en sala, que
será ajustada a las herramientas técnicas proporcionadas por la administración
competente.
Se deberán atender las peticiones de presencia en sala que, a causa de
una incidencia o eventualidad sobrevenida, realice el Juez o Magistrado que
presida el acto, correspondiendo al Secretario Judicial valorar la concurrencia
de las circunstancias que justifiquen dicha presencia.
Atendida la incidencia que hubiere requerido su presencia, el Secretario
Judicial se ausentará de la sala durante el resto del acto de que se trate, salvo
que, a la vista de las circunstancias concurrentes y de lo establecido en el
apartado anterior, considere necesaria su permanencia en dicho acto, de lo que
se dejará constancia en autos.
Los Secretarios Judiciales que se encuentren en el acto o vista por
haberlo solicitado las partes, podrán ausentarse en cualquier momento, si las
mismas no manifestaren su oposición.
5. Actas.
Cuando la actuación se haya realizado sin la presencia del Secretario
Judicial, el documento electrónico que sirve de soporte a la grabación
constituye el acta, que se incorporará al procedimiento una vez el Secretario
Judicial haya garantizado su autenticidad e integridad. La firma deberá
realizarse tan pronto como sea posible y no más tarde del día hábil posterior al
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
9
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
de la celebración del acto o vista, sin perjuicio de la validez del documento
firmado con posterioridad.
Si por cualquiera de las circunstancias referidas en los apartados
anteriores el Secretario Judicial se encontrara presente en el acto o vista
cuando existan sistemas de grabación, deberá extender acta sucinta, con el
contenido señalado por las leyes procesales.
Cuando la presencia del Secretario Judicial se deba a la existencia de
incidencias que puedan no quedar debidamente registradas pese a la
existencia de los sistemas de grabación, el acta deberá recoger detalladamente
los extremos relativos a esta incidencia.
De no disponerse de medios de grabación o no poder ser utilizados por
cualquier causa, el acta se extenderá por procedimientos informáticos, y sólo
en caso de imposibilidad de disposición de los medios materiales necesarios,
se podrá extender acta manuscrita.
6. Régimen temporal de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente Instrucción serán de
aplicación tanto a los señalamientos realizados con posterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 13/2009, como a los anteriores, que conservarán su validez
conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/2009, sin perjuicio
de la tramitación de los procedimientos correspondientes conforme a la
normativa anterior cuando corresponda de acuerdo con la Disposición
Transitoria Primera.
Tercero- Compatibilidad de las funciones del Secretario Judicial en
las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes
procesales.
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
10
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
Los Secretarios Judiciales que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 438.5 LOPJ, compatibilicen su función en un Servicio Común con las
propias de una Unidad Procesal de Apoyo Directo, deberán atender a las
necesidades de aquél y permanecer disponibles para la asistencia a los actos o
vistas de la UPAD en la que se encuentren destinados.
No obstante, atendiendo a las necesidades del servicio, los Secretarios
Coordinadores Provinciales, o los Secretarios de Gobierno en su caso,
establecerán turnos de disponibilidad entre los demás Secretarios Judiciales de
UPAD para atender la del Secretario que compatibiliza, y éste nunca entrará en
el turno general.
Cuarto- Otorgamiento de poderes “apud acta”
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la LEC, los
Secretarios Judiciales autorizarán los poderes “apud acta” que les sean
solicitados por las partes, aunque se trate de procedimientos de los que
conocerá un órgano Judicial distinto.
Si el apoderamiento que se otorga tiene como destino su presentación
en un procedimiento que se encuentra iniciado, deberá expresarse el número
del procedimiento y el órgano que conozca del mismo. Se establecerán las
medidas oportunas para que, cuando el poder quiera otorgarse en la misma
localidad en que se sigue el procedimiento, sea el secretario judicial del órgano
que conoce del mismo el que lo autorice.
Si el apoderamiento se otorga en relación con un procedimiento que aún
no se ha iniciado, deberá expresarse el partido judicial en el que debe de surtir
efecto.
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
11
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
Los poderes otorgados se conservarán y custodiarán, debidamente
ordenados, en un legajo en la secretaría de los órganos en que se hayan
expedido, sin perjuicio de que las administraciones públicas competentes
proporcionen las herramientas técnicas que permitan la llevanza de un registro
informático.
Los Secretarios Coordinadores Provinciales, o los Secretarios de
Gobierno en su caso, establecerán para cada partido Judicial los turnos o
indicaciones que consideren oportunos para atender a esta labor, cuando no
exista atribución expresa a un Secretario o servicio de manera centralizada.
Quinto- Práctica de actos de comunicación
La nueva redacción del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, de entre los que
prestan servicio a la administración de justicia, la ejecución de los actos de
comunicación que no ser realicen por medios electrónicos, informáticos y
similares.
En tanto no se establezcan las relaciones de puestos de trabajo
específicas de los servicios que realicen funciones de actos de comunicación,
los Secretarios Judiciales responsables de los mismos darán las oportunas
instrucciones a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa que las vengan realizando para que continúen
desempeñándolas, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria
Decimoquinta de la LO 19/2003.
SECRETARÍA DE ESTADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12
C/ SAN BERNARDO Nº 19
28015 MADRID
TEL.: 91 390 4663/4626
FAX.: 91 390 4569
Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno,
quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Coordinadores
Provinciales, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido.
Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Madrid, a 11 de mayo de 2010
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Fdo. José de la Mata Amaya

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Ahora el MJU, cuando la reforma ya está en vigor, se pone las pilas e "inicia" el procedimiento para que los sistemas de grabación se "adapten" a la reforma:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c= ... lang=es_es

Curioso. Resulta que los sistema de grabación de ahora no están, por tanto, "adaptados" a la reforma, y eso se está reconociendo a sensu contrario con esta actuación. Y es que, como se ha dicho por aquí, las vistas sin SJ y sin firma electrónica son nulas de pleno derecho con arreglo a la vigente LOPJ, pero muchos (no se el porcentaje) hemos hecho la "espantá" de la sala, porque la reforma no era solo salir de la sala, sino meternos en el despacho a resolver cosas. Lo dice Cándido en relación con el país, lo concreta El Extraterrestre en relación con los SJ, y lo matiza Valiña ampliándolo a Jueces y funcionarios: estamos rodeados de incompetencia. Esa incompetencia impregna, incluso, las actuaciones de quienes nos administran. Y, como siempre, se ha empezado la casa por la ventana. Ahora empieza el largo proceso de adjudicación de la contrata, su desarrollo y su implantación: dos años más fuera de sala teniendo que estar dentro.
Como diría Forges, paisssssss...

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Vaya, interesante, no lo había visto, mirad lo que pone si abrís el diseño funcional (por cierto pone que el Juez depende del MJU, vaya tela):

Auxilio judicial: Encargado, desde el punto de vista técnico, de realizar y controlar las grabaciones de las vistas judiciales realizadas en las salas de vista. Encargado de controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de grabación (micrófonos, cámaras,…).

Bueno, a la chita callando, vamos sabiendo cuáles son los planes del todopoderoso....nada de tramitadores en sala.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Una chapuza, como siempre una chapuza.

Nada de tramitadores en Sala: pues entonces resulta que el funcionario de Auxilio va "como geisha por arrozal", a grandes zancadas, poniendo en marcha el sistema de grabación para a continuación levantarse del ordenador y atender las incidencias de la vista: llamar a los testigos, recoger la documentación que aportan las partes, etc, mientras el sistema sigue grabando solo (o eso esperamos todos) y el Auxilio de vez en cuando le echa un vistazo a ver si la cosa chuta y luego vuelve corriendo a parar la grabación cuando el Juez dice "Visto para sentencia".

¿Y quién controla la identificación de los intervinientes, quién revisa los poderes, qué se hace cuando se dicta una sentencia "in voce" y se declara firme en el acto si en la oficina nadie recibe un acta que recoja el fallo de la sentencia y, por tanto, no saben de qué tienen qué requerir al condenado?

Qué queréis que os diga: hace tiempo que soy Juez y fuí Secretario durante años. Esto me parece un error garrafal. No digo que el Secretario no deba salir de Sala si hay un sistema que garantice la integridad de lo grabado, pero decir como se ha dicho en Cataluña que el sistema Arconte es por sí mismo un sistema de seguridad es una mentira como la copa de un pino: es un sistema de grabación y nada más, hay juicios que se pierden, ordenadores que se cuelgan y si no hay nadie pendiente de eso, celebramos un juicio para nada y luego tenemos que poner cara de póker y decirle a la gente que ha habido "un error informático" y el juicio debe repetirse: "Vuelva usted mañana".
Que eso sea función del Secretario o de otro funcionario es lo que hay que discutir, y reclamar si es preciso que sea cree un Cuerpo de Grabadores-Informáticos o lo que sea, pero tal y como está hoy día organizada la Administración de justicia, sacar al Secretario de Sala es un disparate.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Interesante aporte, mas viniendo de alguien que conoce "las dos perspectivas", aunque a mi juicio sea humanamente imposible mantener una neutralidad estricta tanto en tu caso, porque has pasado a otra dimension, como en el mio, porque estoy en la que estoy.

Veamos:
Una chapuza, como siempre una chapuza.
Cierto lo de la fe en Sala es de pena.
Nada de tramitadores en Sala: pues entonces resulta que el funcionario de Auxilio va "como geisha por arrozal", a grandes zancadas, poniendo en marcha el sistema de grabación para a continuación levantarse del ordenador y atender las incidencias de la vista: llamar a los testigos, recoger la documentación que aportan las partes, etc, mientras el sistema sigue grabando solo (o eso esperamos todos) y el Auxilio de vez en cuando le echa un vistazo a ver si la cosa chuta y luego vuelve corriendo a parar la grabación cuando el Juez dice "Visto para sentencia".
Eso es exactamente lo que hace el Funcionario de Auxilio en mi Juzgado y no tiene ningun problema con ello. Tiene su mesa para sentarse, enciende el trasto, controla que funcione, llama los testigos y cierra la grabacion. Ningun problema. Es ademas la funcion que le atribuye la normativa vigente.
¿Y quién controla la identificación de los intervinientes, quién revisa los poderes, qué se hace cuando se dicta una sentencia "in voce" y se declara firme en el acto si en la oficina nadie recibe un acta que recoja el fallo de la sentencia y, por tanto, no saben de qué tienen qué requerir al condenado?
Si antes de la crisis mantener a un Secretario Judicial como pasmarote en Sala para controlar estos aspectos que citas era un desatino, hacerlo ahora es impresentable. No se pueden seguir dilapidando recursos publicos de esta manera. Te recuerdo que en otros paises, hay juicios, hay jueces, no hay Secretarios y no pasa nada.

La identificacion de los intervinientes es tan sencilla como mirar su DNI y ver que coincide con el careto, si no coincide que el Juez tome las medidas oportunas, y es algo tan pedestre que puede hacerlo cualquiera. En 20 años no se me ha dado un caso de problemas en este ambito.

La revision de un poder es una operacion juridica de tipo intelectivo, en nada diferente de mirar una documental y decidir si se admite o no, no entiendo como el juez puede lo mas y no puede lo menos.

Cuando se dicta una sentencia in voce la recoge el trasto y ya esta. El caso se me ha dado la semana pasada. El fiscal pide un año y la defensa conforme. El acusado conforme. Le dice el Juez al acusado que si se conforma con las penas pedidas y dice que si.

Dicta sentencia in voce y al hacerlo dice que un año y un dia. Le pregunta al acusado que logicamente esta de acuerdo y no nota el añadido.

Se descubre el tema al final de la mañana. ¿Que crees tu que ha prevalecido, el acta escrita donde dice que el acusado se conforma con las penas pedidas por el Fiscal, o la grabacion donde aparece el fallo in voce añadiendo un dia? Obviamente este ultimo.

Ademas los requerimientos los hacemos en sala y los que no, se le dice al Funcionario para que lo diga en el Juzgado.
Qué queréis que os diga: hace tiempo que soy Juez y fuí Secretario durante años. Esto me parece un error garrafal. No digo que el Secretario no deba salir de Sala si hay un sistema que garantice la integridad de lo grabado, pero decir como se ha dicho en Cataluña que el sistema Arconte es por sí mismo un sistema de seguridad es una mentira como la copa de un pino: es un sistema de grabación y nada más, hay juicios que se pierden, ordenadores que se cuelgan y si no hay nadie pendiente de eso, celebramos un juicio para nada y luego tenemos que poner cara de póker y decirle a la gente que ha habido "un error informático" y el juicio debe repetirse: "Vuelva usted mañana".
Esto de la autenticidad de lo grabado es otra tonteria descomunal, es decir la ley delira y luego hay que chapucear para arreglarla.

Yo puedo entender que alguien amañara una cinta de seguridad donde se ve un robo, una grabacion de conversaciones telefonicas clave, (un caso entre un millon pero lo puedo concebir) pero que alguien manipule la grabacion de un juicio que han presenciado varias personas que ademas son el juez el acusado los abogados de las partes y el fiscal me parece alucinante.

Por ejemplo a mi juicio basta con poner alrededor del aparato de grabar un precinto firmado por el Secretario y al terminar el juicio quitarlo y poner otro para masque garantizar la autenticidad de lo grabado.

Lo que sucedio fue que por presiones de algunos de nuestros "representantes" que no querian certificar la muerte de la fe publica en Sala, (cantada desde hace años) y de algunos miembros de la Judicatura que querian conservar su asistente, en Sala, se urdio esta componenda infumable que ahora padecemos y que es un completo dislate legal. En ningun lugar del mundo se hace esto asi y es un ridiculo mas de nuestro Parlamento.

Naturalmente que si se pierde un juicio hay que repetirlo, por ejemplo nuestro sistema de grabacion es primitivo y no queda reflejado en el ordenador central, pero en Andalucia donde habia medios mas modernos era practicamente imposible perder una grabacion.

Te dire mas, por cada juicio que no se graba se suspenden en España 1000 porque al Juez le conceden un curso, y se suspenden 5000 con todo el mundo presente, por un defectillo procesal perfectamente ignorable o una argucia letrada que el Juez puede cortar y no corta.

No comprendo como se pone el grito en el cielo por una grabacion perdida, y no por esto que es mucho mas grave.

Y no solo eso, muchos juicios son puramente formales, los hechos son claros y no pasa nada por repetirlos. En otros muchos no hay apelacion y como el Juez pone la sentencia con sus notas o en caliente, no hace falta la grabacion. Me ha sucedido incluso en algun caso mandar la grabacion a la Audiencia y volver los autos con el sobre donde iba el disco intacto.

A mi todo esto me suena a desmesurado, desorbitado y sacado de madre. Un hipergarantismo absurdo. Creo que en tres años aun no hemos repetido un juicio, a lo mas tendremos que repetir uno porque la Sala anulo y aunque yo luego conseguir arreglar la grabacion con la gerencia, el propio Juez no quiso saber nada del asunto.

Yo estuve año y pico con tramitador en Sala. En cuanto aparecio el trasto de grabacion, que por cierto lo pedi yo, tramitador fuera. Con la normativa actual tenemos que estar yo, el tramitador y el de Auxilio. Un disparate. Un tramitador en Sala son cientos de procedimientos parados. Para que tanta garantia si luego no se ejecuta y los asuntos prescriben o se cita mal, etc.
Que eso sea función del Secretario o de otro funcionario es lo que hay que discutir, y reclamar si es preciso que sea cree un Cuerpo de Grabadores-Informáticos o lo que sea, pero tal y como está hoy día organizada la Administración de justicia, sacar al Secretario de Sala es un disparate.
En el Siglo XIX podias discutir de quien era esa funcion, hoy esta claro, o metes un estenotipista, y todo va escrito, o metes una grabadora de videos. La mejor opcion es la primera de largo, pero como es muy cara vamos a la segunda.

Tal y como estan la economia española y la Justicia Española es un disparate tener a un Secretario en Sala y es otro disparate tenerlo en un Juzgado, pero este paso tardaremos un poco mas en verlo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#10 Mensaje por Magistrado Granollers »

Si antes de la crisis mantener a un Secretario Judicial como pasmarote en Sala para controlar estos aspectos que citas era un desatino, hacerlo ahora es impresentable. No se pueden seguir dilapidando recursos publicos de esta manera. Te recuerdo que en otros paises, hay juicios, hay jueces, no hay Secretarios y no pasa nada.

La identificacion de los intervinientes es tan sencilla como mirar su DNI y ver que coincide con el careto, si no coincide que el Juez tome las medidas oportunas, y es algo tan pedestre que puede hacerlo cualquiera. En 20 años no se me ha dado un caso de problemas en este ambito.

La revision de un poder es una operacion juridica de tipo intelectivo, en nada diferente de mirar una documental y decidir si se admite o no, no entiendo como el juez puede lo mas y no puede lo menos.
Sí, claro que tienes razón en eso. Pero hay un pequeño detalle que no podemos olvidar, y que de hecho precisamente tú no deberías, porque lo has sacado muchas veces a colación :) : Que a la postre, estamos hablando de "endosar" a otros cuerpos funciones que no son suyas, y que eso es abrir una puerta por la que primero ponen el pie, y al final entra el cuerpo entero. No es un problema hacer esas sencillas operaciones, lo que es un problema es que si empiezo a hacerlas yo, sin ser mías, puedo acabar teniendo que agarrar el cubo y la fregona, que en realidad tampoco lo son. ¿O no? Ya sé que es un ejemplo exagerado, pero la idea está ahí, y desde luego no soy el primero que la expone aquí, como ya he dicho.

Además, esto va a tener mal arreglo en el futuro a corto plazo, porque una de las medidas de protesta contra el decretazo que están acordando todas las Juntas de Jueces hasta ahora celebradas, y que me consta va en el orden del día de las que están pendientes, es la "negarse a cualquier clase de colaboración con la puesta en marcha de la NOJ, fuera de nuestros estrictos cometidos legalmente definidos". Ya os podeis imaginar lo que esto significa.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Avatar de Usuario
PipelineR
Mensajes: 1851
Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

#11 Mensaje por PipelineR »

Magistrado Granollers escribió:lo que es un problema es que si empiezo a hacerlas yo, sin ser mías, puedo acabar teniendo que agarrar el cubo y la fregona, que en realidad tampoco lo son.

Además, esto va a tener mal arreglo en el futuro a corto plazo, porque una de las medidas de protesta contra el decretazo que están acordando todas las Juntas de Jueces hasta ahora celebradas, y que me consta va en el orden del día de las que están pendientes, es la "negarse a cualquier clase de colaboración con la puesta en marcha de la NOJ, fuera de nuestros estrictos cometidos legalmente definidos". Ya os podeis imaginar lo que esto significa.
Sobre lo primero son expertos los SJ cuando han realizado durante mucho tiempo funciones jurisdiccionales (v.gr. Autos de adjudicación, etc) gratuitamente, sin el menor reconocimiento y, a veces, soportando el endiosamiento de algunos jueces -distintos a Magistrado Granollers, que conste :D -. Me sorprende que antes tuvieran los SJ que arrimar el hombro para mantener la nave a flote y ahora los "capitanes" se nieguen a tomar el timón por un rato.

Y sobre lo segundo me resulta inaudito que los jueces lucharan porque todo lo procesal fuera jurisdiccional, luego consiguen condicionar los señalamientos para terminar poniéndose "a reglamento" para no colaborar con la NOJ, pero no adoptaron tal medida antes de las reformas sino ahora, después, cuando le han endilgado el 50% al SJ. Muy solidario no suena :roll:

Tanto da, se veía que el tema NOJ iba a acabar así... Cuando se convoca el concurso para adaptar los aparatos de grabación después de aprobar la reforma es normal.
Abogado.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

A mí lo que me llama la atención son los planteamientos meta sindicales de estas Juntas de Jueces, que cada día que pasa, se parecen más a un Cuerpo de funcionarios que a los representantes de un Poder del Estado. A larga, yo creo que estas posturas funcionariales más pronto que tarde les ha de pasar factura, pues son rentabilizadas por el Ejecutivo para ofrecer una imagen muy devaluada de los integrantes del poder judicial. Y que puede servir de coartada a los políticos para intentar reducir aun más los cometidos de los jueces, continuando con el acoso y derribo de los mismos
Creo que la utilización de las Juntas de Jueces –en definitiva órganos gubernativos del poder judicial- para estos fines es alterar la finalidad de aquellas, y además de dañar la imagen, ya muy deteriorada de la justicia ante los ciudadanos

Candido.

#13 Mensaje por Candido. »

El plan de descabalgamiento de los jueces ya esta en marcha. A que creis que se debe el proyecto de NOJ, el unico objetivo es encerrar a los jueces en las salas de vista y despachos poniendo sentencias. Si ya lo vais a hacer vosotros solitos solo le haceis un favor a camañín.Las actitudes pasivas no suelen tener ningún efecto en los políticos porque se limitan a ignorarlas, solo entienden medidas que tengan relevancia política.
La idea de la reforma es una basura dirigida a limitar el poder de los jueces en beneficio del poder ejecutivo, no obstnate en algo nos favorece al ponernos en una situacion ligeramente mejor de la que teniamos antes, pero no lo olvideis es pura basura.
Hay que dejar de pensar en si funciona o no y pensar en proximos objetivos profesionales.
Saludos

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Interesante.

Voy a intentar no ser parcial, otra cosa es que lo consiga porque no es facil.

En mi opinion, en efecto, los trasvases de funciones de unos cuerpos a otros deben ser tomados con mucha cautela, sobre todo en un pais como este, tendente a igualar por abajo y a que termines recogiendo agua con la fregona, (cosa que he hecho en varias ocasiones cuando se inundaban los baños y nadie se movilizaba).

El limite a esta cautela debe ser doble primero que estemos hablando de verdaderas funciones y segundo que si tienen tal rango esten atribuidas con sentido.

Por ejemplo los jueces tenian atribuidas en las viejas leyes de enjuiciamiento la elaboracion de estadisticas. La estadistica es una funcion con entidad propia, hay incluso un instituto nacional de estadistica y por tanto se puede considerar sensato que protesten si les meten toda la estadistica judicial, y seria razonable que largaran la estadistica de modulos, cuando aun existian, porque en realidad esa es una funcion con entidad propia y que no parece sensato que se encargue al mismo que hace las sentencias.

Los Secretarios tenian atribuida una funcion de contornos difusos denominada fe publica judicial, y en la cual a criterio del Juez de turno se podia incluir cualquier cosa, desde ir a "reconocer cosas" fuera del juzgado, a cotejar grabaciones de cintas, o algo tan peregrino como leer las declaraciones del acusado en la vista, comprobar la identidad de los testigos o la validez de los poderes.

Ninguna de tales cuestiones tiene entidad de funcion en la ley, son inventos, (a veces incluso terminan forzando al parlamento a ponerlos en las leyes) y no constituyen una verdadera funcion.

No es facil explicar esto.

La funcion de redactar un acta sea por un Secretario, sea por un estenotipista es una funcion reconocible. Si ahora la hace una maquina no es logico que el Juez este en ello, y si ahora es Funcion de los Funcionarios de Auxilio, poner a andar y parar el trasto, y de los Secretarios velar porque funcionen bien (funcion gerencial) estamos ante funciones claras que entiendo no deben pasar al Juez.

Esto es elemental, si el Juez esta al equipo de grabacion, o a redactar el acta no esta a lo que esta, la celebracion de la vista.

Pero cuando se llama a un testigo que ha sido citado en su domicilio, que figura en el atestado, y viene con su DNI se le llama por su nombre y entra, estamos ante una cuestion que no tiene la entidad de una verdadera funcion, y por eso la ley no dice que tenga que hacerla el SEcretario ni que tenga nadie. Es algo obvio, como encender la luz de la Sala. Va insito y ¿quien la hara? pues aquel al que el Juez se la endiñe y si no esta el Juez, pues la hara el Funcionario del Cuerpo de Auxilio, por una cuestion de pura entidad de la funcion.

Me cuesta creer que alguien pueda presentarse por otro a testificar, sobre todo cuando no hace falta dado que todos los dias tenemos testigos que mienten, y muchas veces testigos falsos que ni estuvieron en el lugar, pero creo que basta el mirar el carnet al entrar para solventar esta cuestion y no estamos ante una funcion.

Cuando hay que leer una declaracion de instruccion de alguien que no esta, si el Secretario esta la ley no dice que tenga que hacerlo el, por la misma razon, vale con la lea la parte interesada y corresponde a la contraparte, por la cuenta que le tiene, comprobar que no le da gato por liebre, lo mismo que impugna el informe pericial de la contraparte a la que puede.

Cuando se dicta una sentencia in voce, la funcion de redactado del acta y documentacion del fallo la esta haciendo una maquina, o para ser mas exactos la funcion de redactado del acta se ha sustituido por una suerte de "grabacion autentica" con lo que ahora la funcion ha pasado a ser en lo material, de manejo de un aparato tecnico, que no parece sensato lleve el Juez y si el Funcionario de Auxilio, y en el fondo, ya no es un caso de Funcion de Documentacion atribuida al Secretario, sino que lo que el Secretario Documentara luego, es que se ha realizado una grabacion o que alguien le dice que se ha hecho incorporandola a los autos, pero no lo grabado en si mismo.

Luego en todos estos casos o no habia una Funcion propiamente dicha y con entidad reconocible, o la Funcion de Documentacion se ha sustituido por dos etapas, una primera de manejo de un aparato tecnico, y otra de documentacion del resultado del manejo de aquel.

Nos queda el caso de los poderes. Yo nunca he sabido en que articulo de la ley esta dicho que el Secretario examinara la validez de los poderes, igual me suena que lo hay y se me olvida.

¿Pero cual es la naturaleza de esa operacion? No es de fregona, ni de luces, ni de aparatos, es puramente tecnica, por lo tanto no corresponde por logica al Funcionario del Cuerpo de Auxilio.

En ausencia de Secretario y no atribuyendola la ley al Juez, que seria una solucion razonable, por su caracter tecnico, igual que examina si estan todos citados, lo sensato es qeu su control se ejerza por las partes, igual que se les da traslado de todos los documentos que aporta la contraparte en el acto de la vista.

Siempre debio de ser asi, pero no lo fue, porque, por razones seguramente complejas, abuso de Jueces, afan de Secretarios por coger alguna competencia formal, algun viejo resabio de la etapa en que la fe publica judicial y la notarial eran una sola, no lo se.

A mi lo que me parece es que si en otros paises no hay Secretario y el Juicio funciona perfectamente, es porque se ha llegado a una solucion razonable, las funciones tecnicas se han dado al Juez, y las Funciones de ejecucion material al personal auxiliar de la sala.

Yo no me creo que los primeros escribanos de los tribunales eclesiasticos hicieran otra cosa que copiar en plan amanuense el acta porque es lo de razon.

De manera que a mi me parece absurdo que me pongan a grabar datos porque no parece una funcion propia del Secretario como jurista, y tampoco me parece natural que los Gestores registren los asuntos por igual motivo.

Lo normal seria tener un Funcionario Grabador de datos y sino lo hay deberia encomendarse tal funcion a los cuerpos de menor preparacion juridica.

Otra cosa es que en la realidad, el sistema funcione con los Funcionarios haciendo de Jueces+mecanografos y los Secretarios haciendo de Grabadores de datos para que aquellos continuen con lo que estan haciendo y el cacharro no reviente del todo pero esa es otra historia.

En definitiva: Yo creo que no hay contradiccion en mis posicionamientos, pero estoy abierto a reconocer otra cosa si fuere el caso.

Y en cuanto a que la consigna de los Jueces es tirar contra la NOJ en protesta por el Decretazo, me da igual cuales sean sus motivaciones es la direccion correcta y nosotros deberiamos hacer lo mismo, aunque creo que es innecesario, porque no va a ir a ninguna parte.

Saludos y buen debate.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#15 Mensaje por Magistrado Granollers »

Nos queda el caso de los poderes. Yo nunca he sabido en que articulo de la ley esta dicho que el Secretario examinara la validez de los poderes, igual me suena que lo hay y se me olvida.
La distinción de función reconocible es un punto muy acertado. Le daré unas vueltas a la idea, y ya comentaré mas adelante a qué conclusiones llego.

El caso de los poderes nunca lo he mencionado porque no creo que sea función del Secretario. O lo examina el juez, o lo denuncian las partes y el juez lo revisa, y punto. Otra cosa es que el Secretario pudiera examinar antiguamente otros aspectos distintos del poder -que no su suficiencia para el juicio- tales como sellos, cotejo con copia que le aporten para retirar el original acto seguido,etc, y que por inercia y comodidad se le acabara endosando la función entera.

Te falta en la lista el cotejo de copias de documentos que aportan las partes, aunque esto en teoría se podría solventar si pasan antes de la vista por el despacho del Secretario para que se lo haga con destino al juicio que van a celebrar esa mañana.
Y sobre lo segundo me resulta inaudito que los jueces lucharan porque todo lo procesal fuera jurisdiccional, luego consiguen condicionar los señalamientos para terminar poniéndose "a reglamento" para no colaborar con la NOJ, pero no adoptaron tal medida antes de las reformas sino ahora, después, cuando le han endilgado el 50% al SJ. Muy solidario no suena Rolling Eyes
Lo que ocurre es que los mas realistas nos hemos dado cuenta hace tiempo de que eso del poder del estado suena muy bien, pero es luchar contra molinos de viento. No tenemos independencia económica ni control sobre la administración en la que trabajamos, y estamos sometidos a una carrera administrativa y necesitamos nuestrso sueldo para vivir y mantener a nuestros hijos. La política ha ganado la partida en esto hace tiempo, hacen y deshacen leyes a su antojo, y el Tribunal que debe solucionar estas disputas, el constitucional, lo nombran ellos mismos. Estamos absolutamente vendidos como "poder" del estado, y basta con ver como se toma alternativamente lo malo de cada aspecto (poder del estado para negarnos la huelga, y funcionarios para bajarnos el sueldo por decretazo) para golpearnos. La partida de poder del estado nunca estuvo ganada, pero ahora está mas perdida que nunca, así que lo práctico es enrocarnos en nuestra condición de funcionarios, que por paradójico que parezca, es lo que mas nos blinda ante los abusos -mas incluso que la supuesta condición de poder del estado-.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

De todo un poco

#16 Mensaje por De todo un poco »

Hola a todo el mundo.
Yo he sido Secretario y ahora soy Juez.
Cuando era Secretario siempre consideré que la identificación de intervinientes en el juicio y el control del poder eran competencia del Secretario porque era el funcionario encargado de reflejar en el acta que la persona que comparecía era quien decía ser y lo hacía en la calidad en la que afirmaba hacerlo. Considero que esta es una función de fe pública y es fácil verlo en las actas notariales cuando lo primero que hacen los Notarios es calificar quién comparece ante ellos y en qué calidad lo hace. Precisamente por eso entiendo que el encargado de la fe pública es técnico en Derecho.
Ahora con la nueva regulación parece que, por la vía de hecho, queremos implantar un sistema mixto por el que el Secretario Judicial conserva la fe pública pero a distancia. Si embargo, creo que jurídicamente la función de indentificación de intervinientes y calificación de su condición sigue estando donde estaba y no tiene porque corresponder al juez. Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de que el Juez advierta algún defecto con posterioridad deba tomar las medidas precisas para subsanarlo, pero esto no tiene porque ocurrir más que en casos excepcionales con un técnico en Derecho controlando la función.
En relación con la condición de Poder del Estado, desgraciadamente Magistrado de Granollers tiene mucha razón. Sin embargo, una vez situados en el nucleo duro de la jurisdicción, lo cierto es que allí el Juez es bastante intocable y si no que se lo pregunten a los jueces ingleses.
Un saludo y buen debate.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#17 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo he sido negro en la sombra y ahora soy negro al sol, jeje

Bueno en serio, interesantes aportes todos.

Un ejemplo curioso de "no funcion" lo tenemos en informar al condenado de las consecuencias de la conformidad.

Al inventarse las conformidades, esto se lo endiñaron al Juez, porque es al unico que miraba la ley como util en la Sala.

Luego tras alguna reformas mas aparente que real y buscando tareas de cuarta fila para el Secretario y cubrir un poco el expediente, a alguien se le ocurrio que podian darle al Secretario la informacion de derechos a los detenidos a los Secretarios y ya puestos la de la conformidad.

Ahora cuando se busca que el negro trabaje un poco mas y sacarlo de la Sala donde esta solo abanicandose, la tarea o labor complementaria de informar al condenado, (que no verdadera funcion) vuelve al Juez, pero podria ser perfectamente un impreso que se facilitara a todo acusado al entrar en Sala, porque por si misma no es una cuestion que tenga verdadera entidad (por eso se nos dio) y por eso no se puede hablar de que el juez se la endilgara entonces al Secretario y ahora este se la haya endilgado al Juez, al salir de Sala, cuando voluntariamente podria estar presente.

El cotejo es otro de los casos que los Jueces consideran como un caso claro de necesidad de la fe publica y para mi carece completamente de sentido. En un sistema donde todo ha de reproducirse en el juicio oral, no tiene sentido ningun cotejo. Hay que traer el documento original a la vista y someterlo a controversia de las partes y que lo examine el Juez.

El documento original debe quedar unido a los autos hasta que la sentencia sea firme y siempre se puede pedir su posterior desglose.

En la practica sucede sin embargo que se solicita frecuentemente que algun documento de rango infimo (comprobante de que se ha pagado una multa, vida laboral, etc) interesa a la parte recuperarlo y aparece con fotocopias para que se le coteje. Nada impide que vaya luego al Juzgado presente un escrito pidiendo se le desglosen y tema resuelto.

Puedo contar disparates de los cotejos para dar y tomar.

Pasemos al caso de la identificacion de las partes.

Teoricamente si esa Funcion tuviera entidad independiente, en toda notaria deberia de haber un Secretario del Notario, que identificara a la gente mientras luego el Notario redactaba la escritura, la explicaba y autorizaba su firma. Eso carece de todo sentido.

No sucede asi.

Si vamos a la Delegacion de Hacienda entramos y nadie comprueba nuestra identidad.

En otros organismos publicos, si se comprueba, por un personal que apunta el nombre y el DNI y te da una plaquita, pero no estan haciendo funciones de fe publica, sino de policia y control. Lo propio sucede en un examen de oposiciones, cuando en cada sala se controla la gente que entra y su DNI, no es fe publica es policia.

De esta manera cuando el Juez explora a un Menor sin presencia del Secretario, no tiene que mirar el el DNI, sino que llaman a Fulanito y el Centro de Menores, su personal de policia y control se lo trae.

En una notaria, la comprobacion de las identidades tiene una icierta relevancia por la materia de pasta que subyace. En un juicio es realmente dificil que alguien se haga pasar por otro es un escenario diferente.

Dicho de otro modo no podemos aislar la funcion del lugar donde se produce. Una tarea puede ser mas relevante segun donde se produzca. No es lo mismo la identificacion del grupo sanguineo en urgencias antes de una transfusion que la de un numero de entrada para un partido de futbol son comprobaciones diferentes.

A mi me parece que en una Sala de Vistas donde tenemos a un Juez y tenemos a un Funcionario del Cuepro de Auxilio, el organo ejecutivo del Juez, con capacidad para designar bienes en un embargo, y para dirigir un lanzamiento, pretender que tiene que estar el Secretario para comprobar los DNI en la puerta, pues no me parece serio. Eso es una tarea completamente auxiliar y complementaria de la policia de Vistas, que la tienen el Juez, (o el Secretario en las vistas que presida) y el Funcionario de Auxilio por orden de aquel.

No es que el Secretario se quite esta "funcion" de encima, de hecho si presume una vista se la "reencuentra", sino que estructuralmente es absurdo multiplicar funcionarios por formalismos antiguos y sin sentido en la situacion actual. Es como si el Funcionario de Auxilio dijera que tiene que haber un Ujier como en las Cortes para anunciar al que entra.

Y nos queda el "cotejo" de los poderes:
Cuando era Secretario siempre consideré que la identificación de intervinientes en el juicio y el control del poder eran competencia del Secretario porque era el funcionario encargado de reflejar en el acta que la persona que comparecía era quien decía ser y lo hacía en la calidad en la que afirmaba hacerlo. Considero que esta es una función de fe pública y es fácil verlo en las actas notariales cuando lo primero que hacen los Notarios es calificar quién comparece ante ellos y en qué calidad lo hace. Precisamente por eso entiendo que el encargado de la fe pública es técnico en Derecho.
Si te fijas tu no consideras que esa identificacion o ese control del poder sean funciones de fe publica "per se", por su propia naturaleza, sino porque:
"el Secretario era el funcionario encargado de reflejar en el acta que"
es decir llegabas a predicar la cualidad de la Funcion como de Fe publica por quien la hacia, cuando deberia haber sido al reves, es decir, una funcion de fe publica debe serlo por su propia naturaleza no porque se le haya atribuido a alguien, pues nosotros tenemos atribuidas muchas funciones que no lo son, del mismo modo que no todo lo que hace el juez es jurisdiccional (vgr: elecciones).

Ahora al salir (en teoria) el Secretario de la Sala, se pone de relieve que no era un funcion de fe, era una funcion endiñada al que se encargaba de la fe.

Ahora la fe la da una maquina mas un formulismo legal de que no se ha alterado el disco dicho por el dador de fe.

Y como la maquina ni identifica ni comprueba poderes, la tarea queda desnuda, y puede ser de cualquiera de los presentes, ya que la ley no lo especifica, debiendo acudirse a la analogia, por virtud de la cual lo sensato es que las identidades las mire el F. de Auxilio y si alguna parte disiente que lo haga notar, y los poderes los mire la contraparte de aquella que los presenta, como un documento mas.

En el futuro igual nos ponen una maquina tal que el testigo mete un dedo y la maquina dice, es Pedro Perez, pues muy bien, eso que nos ahorramos y demuestra que esa no es una fucion de fe es una funcion de identificacion.

En el futuro tambien habra una maquina que le digamos los hechos probados y nos de la sentencia lista delante de todos y fundamentada con una ratificacion formal por el juez.

Las maquinas van supliendo actividades humanas en todos los ordenes de la vida.

Por eso no es importante quien hace segun que cosas, sino cual es la naturaleza y cual es la importancia intrinseca de esas cosas.

Recoger lo sucedido en un acto es una funcion independiente de presidirlo y dirigirlo. No se puede estar a las dos cosas a la vez.

Contribuir a generar la realidad de lo que luego otro o una maquina recogen, sea abriendo la puerta y llamando a alguien, sea identificandolo, sea oponiendose a la representacion de otra parte, o a la coincidencia de una fotocopia con un original, son actuaciones de la vida real, diferentes de la funcion de fe publica como constatacion de lo sucedido y no exigen ninguna presencia de Secretario.

Sostener lo contrario es querer tener el negro al sol (juzgado-gestor mayor) y a la sombra (asistente-sala), que es lo que en buena medida esta sucediendo y va a ir a mas, y es una verguenza y un oprobio mas que recae sobre nuestras cabezas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
PipelineR
Mensajes: 1851
Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

Los dislates de la fe

#18 Mensaje por PipelineR »

Carlos Valiña escribió:Y como la maquina ni identifica ni comprueba poderes, la tarea queda desnuda, y puede ser de cualquiera de los presentes, ya que la ley no lo especifica, debiendo acudirse a la analogia, por virtud de la cual lo sensato es que las identidades las mire el F. de Auxilio y si alguna parte disiente que lo haga notar, y los poderes los mire la contraparte de aquella que los presenta, como un documento mas.
Exactamente, el auxilio, como agente de la autoridad que es ya se encarga de identificar a las personas en las notificaciones, no tiene sentido que sea diferente en la Sala, de hecho es igual y de hecho así se hace, otra cosa es que luego el SJ y el Juez le echen un ojo.

Y respecto de los poderes los puede revisar el letrado de la contraparte y alegar sobre ellos. En los casos en los que no sea preceptivo letrado (personalmente creo que no deberían haber excepciones a la presencia de letrado), tampoco hay mayor inconveniente en que sea el Juez el que analice la corrección del documento original.

Con las conformidades pasa otro tanto: el letrado del acusado puede perfectamente informar a su defendido pues propiamente es una labor de defensa.

En otros aspectos sobra la fe: levantamiento de cadáveres, reconocimiento de incapaces... En estos casos el único que puede certificar algo relevante es el médico forense, el resto de personas sobra, salvo en los levantamientos en los que bastaría con la presencia de la Policía Judicial con apoyo de la Científica al modo CSI. Exactamente igual con las entradas y registros: eso lo puede hacer perfectamente la Policía y un Oficial si se quiere, además del letrado del detenido. Teniendo una LECr del siglo XIX, cuando había un crímen de San Juan a Corpus, era una tarea asumible, hoy no.
Abogado.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Los Secretarios de Menores ni salimos de Sala ni pintamos nada de nada.
Además de hacer guardias, ser un juzgado penal y llevar ejecutorias tenemos que "pasar" por la Instrucción de seguir en Sala poque hay que informar al menor de los hechos que viene acusado por el MF.
Es que al parecer la nueva reforma no "reforma" los articulos de la LORPM........
Pero es que además nos hemos enterado HOY de que con la implantación de la NOJ sacan a un Gestor de cada uno de los Juzgados de menores..........
Esto es de locos.
Entra en vigor la reforma, las leyes, no se acaba implantando la NOJ hasta el 2014, hay crisis para todo excepto para la NOJ,...........
y seguimos con el mismo papel en las mesas, o mas, sin interinos, sin refuerzos..........
Oh my god !!!!!!!!!!!!!!!1

Hamlet

#20 Mensaje por Hamlet »

Salir o no salir, he ahí el dilema.

Oficial

#21 Mensaje por Oficial »

Carlos Valiña escribió:Yo he sido negro en la sombra y ahora soy negro al sol, jeje Saludos.
Aqui estoy con un poco de whisky y con Bon Jovi live, haciendo tiempo para ver a Shakira, leyendo estas cosas.

Carlos si fueras gestor (previamente oficial) de los que trabajan sin mirar lo que se pone por delante, es decir, a portagallola, vivirías sin vivir en tí. Siete trienios haciendo de juez-secretario-oficial-auxiliar-agente, a veces simultaneamente.

No veas como funcionan de bien los juzgados cuando se consigue un equipo de gente que no es tan escrupulosa ni tan sensible, pasando de LOPJ y reglamentos; no hay ministro, ni Secretario General, ni crisis, ni NOJ que pueda con él. A veces pienso en qué estado haciendo yo tanto tiempo sin preocuparme por la categoría y las funciones.

Alvaro Espantaleon
Mensajes: 110
Registrado: Jue 24 Sep 2009 3:51 pm

#22 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

Aqui estoy con un poco de whisky y con Bon Jovi live, haciendo tiempo para ver a Shakira, leyendo estas cosas.
No te alabo el gusto, desde luego.

Oficial

#23 Mensaje por Oficial »

Alvaro Espantaleon escribió:
Aqui estoy con un poco de whisky y con Bon Jovi live, haciendo tiempo para ver a Shakira, leyendo estas cosas.
No te alabo el gusto, desde luego.
Curioso, no sé si será por lo primero, por los segundos o por la tercera. De todas formas, para gustos y tendencias están los colores, y yo soy muy tolerante.

Debes saber que la virtud llevada al extremo también se convierte en viciosa y perjudica más que beneficia.

No obstante, en un intento de conseguir tu clemencia, te diré que también me gusta la música clasica; en esto también soy muy versátil, igual que en la oficina.

Cambiando de tema, los jueces que están tan preocupados por la salida del secretario de la sala deben tranquilizarse, está archidemostrado que no es para tanto eso del control de la gente, de los poderes, de los documentos, etc; ahora me entero que para algunos son cuestiones complejas.

Antes de la LEC 1/2000 la inmensa mayoría de los juicios y pruebas civiles se practicaban por los funcionarios judiciales (casi todos iletrados), imagínense a un auxiliar u oficial capoteando a letrados, peritos, testigos y partes... y no pasaba nada... y los de las oficinas de al lado tan tranquilos, esos que hoy están en Secretarías de Gobierno, o son Coordinadores, o se encuentran dictando sentencias desde las Audiencias hasta el TS. Pregunten a los más antiguos.

Madre mía, si el Tío de la vara se pasase por el mapa judicial de este país tenía para hacer el programa especial de Navidad.

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

Ahi va la cita con la que finaliza su intervención Antonio Ortiz, Gerente de Cuenta de justicia de Fujitsu en el VII encuentro organizado por Socinfo el día 9 de diciembre de 2010, sobre las TIc en la moderniazación de la Justicia, www.socinfo.es, resumen del evento página 15, que este señor considera
especialmente adecuada en estos
momentos de innovación y, por tanto,
de exigencia y fuerte compromiso
personal de todos y cada uno de
nosotros:

“Debemos recordar que nada hay
más difícil y peligroso, o de éxito
más dudoso, que un intento de
introducir un nuevo orden de cosas.
Porque el innovador tiene por enemigos
a todos aquéllos que obtienen
ventajas del orden existente,
mientras que aquéllos que esperan
beneficios de la nueva situación
sólo serán tibios defensores de la
misma. Esta indiferencia proviene
en parte del miedo a los adversarios,
favorecidos por las normas en
vigor, y en parte por la incredulidad
de quienes sólo tienen fe en lo
resultante de la experiencia bien
establecida”. (Año 1513. Nicolás
Maquiavelo, El Príncipe).


Adivinar quien es quien, aplicando el enunciado de Maquiavelo a la innovación que desde el 4 de mayo de 2010, en nuestro ámbito supone que, no hay acta escrita (art. 146 y147 LEC, version Ley 13/2009 + Instrucción 3/2010 de De la Mata ) porque la grabación es el acta y que la presencia del Secretario en las vistas es la excepción, cuando se refiere a "tibios", "indiferentes", "incrédulos" "miedosos"
y a los "enemigos" "adversarios" y "resistentes" al cambio.

Parece ser que en su exposición Fujitsu va a adaptar su Arconte a Arconte NOJ para una grabación digital certificada (a lo que en Cataluña no se han esperado, claro)

PD. Mencionar la interesante alusión inicial en su intervención que hace este señor a un antecedente de la NOJ. La creación del del Tribunal mixto con participación de magistrados y Secretarios Judiciales en su diseño organizativo, en el estatuto de la Zona Internacional de Tánger, en 1923 y que funcionó hasta 1956, que además de apoyar directamente a Juzgados y Tribnales, estrucfturaba varios servicios bajo la dirección del Secretario Judicial. Reconocer que se ha documentado sobre nuestra función e historia.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#25 Mensaje por Carlos Valiña »

Oficial puedes ver muchas intervenciones mias en este foro donde he defendido que la reforma de la lEC en 2001 hizo mucho daño a la justicia porque teniamos miles de oficiales y auxiliares celebrando juicios civiles y se tiro por la ventana toda esa experiencia, un error garrafal.

Tambien es importante que no juzgues mis intervenciones aisladamente, particularmente he trasladado visceras, he ordenados archivos completos de punta a cabo todas las piezas de conviccion criadas en años con mis solas manos y sin ayuda de los Agentes, he ayudado a subir fotocopiadoras, he recogido agua con fregonas en inundaciones de juzgados, he ayudado a los electricistas, a los de telefonos y a otros muchos operarios, he movido muebles, y armarios, he montado estanterias, he reparado ordenadores y asi podria seguir un buen rato para que el juzgado funcionara.

Pero una cosa es que yo, porque quiero, me ponga a hacer lo que no me corresponde y otra que me lo impongan.

Ahora mismo por ejemplo. Un Secretario tiene dos opciones, puede convertirse en nigro nigrorum, o sea el mas negro entre los negros en un primera instancia, por menos sueldo y ninguna consideracion, o puede seguir de florero en un penal.

De momento opto por lo segundo.

Para el ultimo invitado.

El hecho de que una reforma genere resistencias no quiere decir que todas las resistencias sean rechazables. Sostener eso seria tan pretencioso como sostener que toda reforma viene a mejorar lo preexistente.

En mi experiencia de veinte años todas las reformas han venido a empeorar lo preexistente, salvo aquellas que recuperaban el estado de cosas anterior a otras reformas.

Todas sin excepccion.

Te pondre un ejemplo.

Maquina del tiempo. 1988.

Tu estas en un juzgado y de pronto sale la noticia de que van a unificar Distrito y Primera Instancia.

Tienes dos opciones, aplicar tu tesis, y apostar por la idea, o darte cuenta de que va a ser una desgracia y un desastre para España y apostar porque no suceda.

La pregunta es

¿Que habrias hecho de estar alli y si de tu decision dependiera el que se unificaran o no?

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Responder