ejecucion
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
ejecucion
En una ejecucion de titulo no judicial el demandante ha intentado en tres ocasiones el requerimiento de pago al deudor pero la casa al parecer esta abandonanda y alli no vive nadie¿puedo aplicar el art 582.2 y proceder al embargo ?¿ requiero previamnete de pago por edicto aunque el dmte no lo pida?
Averiguar domicilio
Si el demandante no realizó requerimiento notarial, el Juzgado tiene que requerirle de pago en el domicilio señalado por el mismo, darle traslado para que inste, y si lo que insta es edicto, contestar que no procede sin perjuicio de que elejecutante, de serle imposible designar otros domicilios inste del Juzgado la averiguación del mismo.
Abogado.
Poder ser
Cierto, pero lo que indica el 582.2 es que "podrá practicarse" el embargo (facultativo para el SJ, antes el Juez) y luego requerir, o bien requerir y luego embargar. Salvo mejor opinión, claro.Anonymous escribió:Creo que en el caso planteado es totalmente aplicable el segundo párrafo del artículo 582, y por tanto, si el ejecutante lo solicita, se debe proceder al embargo aunque el requerimiento de pago no se haya realizado.
Abogado.