ejecucion

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mara

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#1 Mensaje por mara »

En una ejecucion de titulo no judicial el demandante ha intentado en tres ocasiones el requerimiento de pago al deudor pero la casa al parecer esta abandonanda y alli no vive nadie¿puedo aplicar el art 582.2 y proceder al embargo ?¿ requiero previamnete de pago por edicto aunque el dmte no lo pida?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

En una ENJ no es posible el embargo sin el previo requerimiento

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PipelineR
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Averiguar domicilio

#3 Mensaje por PipelineR »

Si el demandante no realizó requerimiento notarial, el Juzgado tiene que requerirle de pago en el domicilio señalado por el mismo, darle traslado para que inste, y si lo que insta es edicto, contestar que no procede sin perjuicio de que elejecutante, de serle imposible designar otros domicilios inste del Juzgado la averiguación del mismo.
Abogado.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

¿Y si se han agotado ya todas las vías de investigación del domicilio del ejecutado?

Tengo un caso en el que ya hemos ido al Registro Central de Rebeldes Civiles, y no aparecen más domicilios para requerir.

Saludos.

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PipelineR
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#5 Mensaje por PipelineR »

Pues citación por edicto (156.4 LEC) e inscripción telemática en el Registro de rebeldes civiles (157.1).
Abogado.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Creo que en el caso planteado es totalmente aplicable el segundo párrafo del artículo 582, y por tanto, si el ejecutante lo solicita, se debe proceder al embargo aunque el requerimiento de pago no se haya realizado.

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PipelineR
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Poder ser

#7 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:Creo que en el caso planteado es totalmente aplicable el segundo párrafo del artículo 582, y por tanto, si el ejecutante lo solicita, se debe proceder al embargo aunque el requerimiento de pago no se haya realizado.
Cierto, pero lo que indica el 582.2 es que "podrá practicarse" el embargo (facultativo para el SJ, antes el Juez) y luego requerir, o bien requerir y luego embargar. Salvo mejor opinión, claro.
Abogado.

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