Extension por el Ministerio de los derechos de los sustituto

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Extension por el Ministerio de los derechos de los sustituto

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Consultas resueltas por el Ministerio de Justicia:
Secretarios sustitutos

El artículo 139 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales establece que "los secretarios sustitutos, durante el tiempo por el que fueran nombrados, tendrán iguales derechos, deberes e incompatibilidades y prohibiciones que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que ello sea adecuado a la naturaleza de su condición".

El hecho de que los secretarios sustitutos puedan en la actualidad desempeñar las funciones directivas sobre los servicios comunes evidencia que no se trata de labores inadecuadas a su condición, por lo que su confirmación en el cargo se realizará en igualdad de condiciones que la de los secretarios titulares, sí en el momento de entrar en vigor la instrucción se encontraban al frente de estos servicios.

En caso de ser necesaria la designación de un secretario director por parte del Secretario Coordinador Provincial, los criterios del párrafo tercero del apartado segundo serán tenidos en cuenta incluso si concurren secretarios titulares y sustitutos.

Evidentemente, si ninguno de lo dos acredita la experiencia específica en la dirección de un servicio común, el criterio escalafonal supondrá la preferencia automática del titular.

Si solo pretenden el nombramiento secretarios sustitutos, se tendrá en cuenta la antigüedad total de desempeño de la función de secretario judicial, y no sólo la que se posea en el partido judicial concreto.

III Conclusiones y acuerdo:

....

- Los secretarios judiciales sustitutos podrán ser confirmados como directores de los servicios comunes, así como concurrir a la designación, sin perjuicio de la preferencia de los titulares en caso de igualdad de méritos.
La concurrencia entre secretarios judiciales sustitutos se decidirá por la antigüedad total en el desempeño de las funciones de secretario judicial.
Pues bien. Sin dejar de reconocer el merito de los sustitutos muchas veces enfrentados a los marrones que nadie quiere, me parece que en estas consultas el Ministerio se salta claramente el contenido de la norma y es una muestra mas de la falta de respeto con el que se nos trata.

Una cosa es que el Secretario sustituto tenga iguales derechos mientras ocupa una plaza, otra cosa es que incluso se le permita/obligue mas o menos excepcionalmente sustituir fuera de la plaza para la que fue nombrado, (pues de otro modo los titulares se comerian todas las sustituciones y serian de peor condicion que los sustitutos y hay equivalencia entre las dos plazas, en las que se sustituye), y otra cosa es que los sustitutos puedan concurrir a un "concurso" con preferencia sobre un titular para otra plaza de Secretario distinta de aquella para la que fueron nombrados y ademas de diferente naturaleza.

Esto no es adecuado a la naturaleza de su condicion.

Cuando los Oficiales sustituian al Secretario al amparo de su Reglamento no podian sustituir en el Juzgado de al lado, en una especie de sustitucion "per saltum".

Al eliminar esta forma de sustitucion, lo que incomprensiblemente nos fue vendido como un triunfo, se generalizo la sustitucion por Sustitutos, muchos de los cuales son gestores que tienen detras el apoyo de los Sindicatos y que al poder conservar sus plazas han desplazado a los antiguos sustitutos, de manera que esta sucediendo lo unico que podia suceder, se van dando a los sustitutos derechos que solo debian de corresponder a los titulares, cual se comprueba por ejemplo si se recuerda que hay poblaciones como Melilla donde cobran como si fueran de 2ª, mientras los titulares cobran como de tercera.

Por lo demas todas las cuestiones polemicas de las demas consultas se resuelven en su mayoria acudiendo al mantenimiento del status quo y sin resolver los focos de conflicto larvados desde hace años, lo que me parece patetico.

Saludos a todos, insisto, sin menospreciar a los sustitutos a los que siempre he respetado mucho, pero sin masquepreciarlos tampoco, porque eso es despreciarnos a nosotros mismos.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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eldigno

#2 Mensaje por eldigno »

Estaría bien que en un servicio común existiera un Secretario sustituto con 20.000 cursos, publicaciones ... con 3 años de experiencia como Secretario sustituto y tuviera a sus órdenes a 5 o 6 secretarios sustitutos con 15 o 20 años de servicio que se han dedicado a hacer su trabajo ( sin dar cursos en universidades, sin trabajar para la administración autonómica, sin dar ponencias por el extranjero...). Claro el sustituto tendría más cursos y para el la plaza. Le vamos a hacer un caso,; ya no lo pienso hacer con un titular, menos con un sustituto.
Todo esto es culpa del Ministerio que estuvo 3 años sin convocar oposiciones y se triplico el nº de sustitutos, y claro llegó a un punto que se lo han creido.
De toda la vida del señor si en un puesto de la administración no hay titular se cubre con sustituto hasta que la cubre un titular, me gustaría ver si en Fiscalía admiten lo mismo.

Ánimo Carlos

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

El ministerio dijo:


"Evidentemente, si ninguno de lo dos acredita la experiencia específica en la dirección de un servicio común, el criterio escalafonal supondrá la preferencia automática del titular."


:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:


¿Criterio escalafonal?

¿Los van a meter también en el escalafón?

¿Les reconocerán los años de servicios prestados como sustitutos a efectos de antigüedad en el escalafón?

¿Podrán optar tambien en igualdad de derechos a coordinadores o secretarios de gobierno, como a alguien se lo ocurra consultarlo al ministerio y con la bendición del consejero autonómico de turno?

¡Uf!

boncimic
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#4 Mensaje por boncimic »

Por más que lo leo no me lo creo. Es vergonzoso, insultante y vomitivo.

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PipelineR
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Práctica

#5 Mensaje por PipelineR »

Entiendo que en la práctica se aplicará fundamentalmente en aquellos partidos donde haya algún sustituto con años de servicio y que conozca todos los extremos y detalles del trabajo en el lugar frente a SJ titulares que salgan de la Escuela y sólo tengan intención de estar lo mínimo indispensable en un lugar que no les apetece. Va a ser muy raro que en las capitales hayan sustitutos con más años que los titulares.

De todas formas hay sustitutos y sustitutos. Una de las personas con mayores conocimientos, profesionalidad e integridad que he conocido es un Oficial de 20 años de servicio, SJ sustituto y opositor por PI.
Abogado.

Octavio
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#6 Mensaje por Octavio »

Anonymous escribió:
¿Criterio escalafonal?

¿Los van a meter también en el escalafón?

¿Les reconocerán los años de servicios prestados como sustitutos a efectos de antigüedad en el escalafón?

¿Podrán optar tambien en igualdad de derechos a coordinadores o secretarios de gobierno, como a alguien se lo ocurra consultarlo al ministerio y con la bendición del consejero autonómico de turno?

¡Uf!
Si los fueran a meter en el escalafón el "criterio escalafonal" no supondría siempre la preferencia automática del titular. Está bien criticar lo que no parece correcto, pero andamos de un melodramático últimamente que bordeamos el ridículo.

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