Recomendaciones CAJ-NOJ

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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chisli

Recomendaciones CAJ-NOJ

#1 Mensaje por chisli »

La CAJ-NOJ (cuyas iniciales suenan a tos de un tuberculoso, y en un momento dado te sirven mediante su repetición tres o cuatro veces para arrancar ese esputo rebelde :) )
ya tiene lista su primera obra. Recordemos que la forman 4 jueces y 4 secretarios.

Aquí está:

http://www.poderjudicial.es/eversuite/G ... ncipal.htm

Saludos.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Esta mañana acaba de enviarla el Ministerio a las Asociaciones.

Es una buena iniciativa si sirve para poner un poco de orden en el caso que se avecina.

Otra cosa es el sesgo que tomen los acontecimientos.

He mirado un poco por encima el tema.

Por ejemplo en el tema de las vistas, hay cosas buenas, (no basta que pida la presencia una parte tienen que pedirla todas, y ademas el Juez no puede exigir la presencia de Secretario) y menos buenas, como hay que estar cuando haya videoconferencia, o cuando hay que leer declaraciones sumariales, o cuando no haya firma electronica.

Luego vendra la practica y ya veremos de que pie cojee cuando se planteen conflictos de verdad.

En principio es algo que debemos saludar positivamente.

Hay tan pocas cosas que realmente podamos saludar.

Fijaos que la ultima vez que en el Ministerio hubo una comision para resolver problemas de los Secretarios fue en 1961, claro que esa comision era para temas solo de costas, es decir de Aranceles de Secretarias y esta es "mixta" con los Jueces, y ademas no se donde se reune, pero no me extrañaria que la sede fuera el Consejo.

Aun asi una representacion paritaria no hay porque son 6 Jueces y 4 Secretarios, y en el fondo se esta aceptando el principio de que los Jueces, intervengan y mediaticen un terreno que se supone es de los Secretarios desde la misma cuna.

En definitiva, la idea es buena porque va a evitar mas de un follon, al menos en teoria, pero no se hacen las cosas bien y no hay una Comision solo de Secretarios para establecer lo que han de hacer los Secretarios y esto es un paso atras y grave.

Saludos.

P.D. Os dejo el enlace no se si funcionara.

ENLACE
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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PipelineR
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#3 Mensaje por PipelineR »

Carlos Valiña escribió: menos buenas, como hay que estar cuando haya videoconferencia, o cuando hay que leer declaraciones sumariales, (...) no hay una Comision solo de Secretarios para establecer lo que han de hacer los Secretarios y esto es un paso atras y grave..
Creo, si no he leído mal, que en esos supuestos excepcionales se recomienda que los SJ entren, y como el Juez ni puede pedir que entren y ni siquiera resuelve cuando se lo planteen las partes, queda la cuestión a criterio del SJ.

El hecho de que haya Jueces lo considero altamente positivo... nadie puede ir contra sus propios actos.

Mi impresión es, no sólo por esto, que el CGPJ tiene conocimiento de que hay una parte (pequeña) de la judicatura que está mal de la azotea, otra parte que sigue en el siglo XIX con "sus" secretarios, y una parte (fundamentalmente los más jóvenes, pero no necesariamente) que está por el cambio.

Tanto el MJ como el CGPJ son conscientes del puenteo de algunos de los "otros" funcionarios al SJ, de las actitudes de ciertos tiranos hacia el SJ y de la actitud de pasividad de las CCAA ante determinadas actitudes. Se han dado cuenta que eso no funciona o sólo funciona cuando la suerte hace que en un Juzgado todos sean buenas personas.

Eso es lo que quiero pensar, otra cosa será, como dices, la práctica.
Abogado.

DIP BLU

#4 Mensaje por DIP BLU »

Pioline (en mis tiempos era piolín), pequeño saltamontes, llevas poco tiempo en este gremio y además de prestado, puesto que eres interino.

Por sistema peloteas a jueces y secretarios, y denostas al resto de funcionarios; ya canta mucho. ¿Malas experiencias pasadas y actuales, envidia de la mala, pelotismo puro y duro, otras...?

¡Qué sabras tú del funcionamiento de muchos juzgados y del esfuerzo que han hecho y hacen infinidad de funcionarios judiciales serios y comprometidos con su trabajo! Generalizas con una facilidad infantil.

Pero tú quien c... te crees que eres. Me recuerdas al atún del anuncio de conservas Calvo, cuando le preguntan: ¿Tienes estudios, vas al gimnasio?...

Luego sin pensarlo pones: "...y a los letrados (que te aseguro que nos/les importa un pimiento si hay o no SJ presente)". Esa es la importancia que le das a los SJ, tú mismo incluido, aunque estés de paso. !Qué sinceridad más inocente¡


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PipelineR
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#6 Mensaje por PipelineR »

DIP BLU escribió:Pioline (en mis tiempos era piolín), pequeño saltamontes
Bonito el panfleto. Ahora entras a: viewtopic.php?t=4004 y se lo sueltas a tu compañera gestora... la invitada denostada... a ver si hay...

También es recomendable leer algún periódico, como lo que opina el TSJ de Andalucía: http://www.abcdesevilla.es/20081218/and ... 81218.html

P.D.- A los letrados les/nos da igual si el SJ quiere o no quiere asistir, él decide sobre la importancia (no el "otro" funcionario), y no van a recurrir por eso, yo no lo he visto nunca... será por eso de la juventud :D
Abogado.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Una preguntita:
Disposición transitoria primera. Procesos de declaración en trámite.
Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

Disposición transitoria segunda. Señalamientos.
Los señalamientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán el régimen previsto en la normativa vigente en el momento de acordarse.
Ahí va la pregunta: si tengo una vista de un procedimiento incoado en 2008, que va a celebrarse en junio de 2010, ¿puedo no entrar en Sala? Hasta sentencia hay que seguir con la tramitación procesal anterior, que exige presencia del Secretario en Sala.

Es una duda importante, a resolver de una forma menos chapucera que estos criterios tan poco claros de la Comisión del CGPJ.

sss

#8 Mensaje por sss »

la cuestión de la firma electrónica no estará resuelta este año por el Ministerio por lo que este año, en el ámbito del Ministerio, no se planteara la otra cuestión que es la entrada en sala del secretario judicial a partir de 4 de mayo.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

En Catalunya tampoco tendremos firma electrónica y el 4 de mayo la Secretaria de Gobierno ya nos ha "pedido" a todos que estemos fuera de Sala. El cómo ya es otra cosa.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

La solución a esta cuestión pasa por darse prisa y señalar los juicios antes del día 3 de mayo. En mi juzgado estamos señalando para dentro de año y medio. Así que, le doy al Ministerio el tiempo suficiente, hasta aproximadamente el mes de Octubre de 2011 para que regule nuestra salida definitiva de las salas de vistas. Espero que para entonces estos figuras ministeriales hayan resuelto la cuestión.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:En Catalunya tampoco tendremos firma electrónica y el 4 de mayo la Secretaria de Gobierno ya nos ha "pedido" a todos que estemos fuera de Sala. El cómo ya es otra cosa.
Pues a mi, si no me lo dicen por escrito, mientras no tenga firma electrónica no pienso salir de sala.

Quiero tener algo que poder demostrar la "obediencia debida" cuando se me expediente por dejación de funciones con perjuicio para los justiciables (por la nulidad y repetición del juicio).

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Terminatrix
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#12 Mensaje por Terminatrix »

Carlos Valiña escribió:

Aun asi una representacion paritaria no hay porque son 6 Jueces y 4 Secretarios, y en el fondo se esta aceptando el principio de que los Jueces, intervengan y mediaticen un terreno que se supone es de los Secretarios desde la misma cuna.
Huy ... Yo conozco a alguno de los integrantes ( tanto de J como de SJ ) y el leer sus nombres ya me ha dado repeluznos . :shock:

Lo que puede salir de ahí ... Imagen
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

clara

#13 Mensaje por clara »

Estoy destinada en Cataluña y es la primera noticia que tengo que la Secretaria de Gobierno ha ordenado que no se entre en sala, a partir del 4 de mayo.

Me podías decir por favor donde está dicha orden y como se ha producido.

Invitado

SJ y vistas. 10 respuestas de los sabios de la CAJ

#14 Mensaje por Invitado »

Pregunta P2: ¿En que casos es posible la realización de los actos judiciales sin la presencia
física del secretario judicial?</a>
Respuesta: En el supuesto de vistas y demás juicios orales la nueva regulación lo permite para
las cuatro jurisdicciones.
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P3: Aún existiendo firma electrónica firma reconocida y no habiéndolo solicitado las
partes, ¿en que "circusntancias igualmente excpecionales" es recomendable la presencia del SJ
en las vistas?</a>
Respuesta: 1. Supuestos en los que se restrinja la publicidad prevista en el art. 120 de la CE
2. Juicios con testigos protegidos
3. Juicios en los que se vayan a realizar careos u otro tipo de actos de prueba que conlleven
una apreciación específica de circunstancias constatables por el fedatario judicial
4. Juicios en los que se realicen videoconferencias conforme al art. 229.3 LOPJ
5. Procesos de amplia repercusión mediática
6. Cualquier otro tipo de supuesto de análoga naturaleza
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia: El art. 38 de la LTJ expresamente prevé que el día y hora señalado para el juicio
se constituirá el Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado con la asistencia del
Secretario.
Pregunta P4: ¿Cuándo debe entenderse vinculante la petición de las partes de presencia del SJ
en las vistas?</a>
Respuesta: Será vinculante sólo cuando la solicitud la realicen todas las partes.
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P5: ¿Quién y como decide la petición de alguna de las partes sobre presencia física
del SJ en las vistas?</a>
Respuesta: Será el SJ de la UPAD quien decida por decreto a la vista de lo alegado por las
partes
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P6: ¿Puede el juez o tribunal acordar la presencia física del secretario judicial en el
acto del juicio a fin de documentarlo?</a>
Respuesta: La ley no atribuye esta facultad al juez o tribunal. Los secretarios son responsables
de la función de documentación que les es propia ostentando plena independencia al
respecto.
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P7: ¿Existe prelación en las diferentes formas de documentar los juicios y vistas al
amparo de la fe pública judicial?</a>
Respuesta: 1. Supuesto preferente: documentación en soporte electrónico con grabación de
sonido e imagen e incorporación de firma electrónica reconocida (u otro sistema de seguridad
que conforme a la ley garantice la autenticad e integridad de lo grabado).
2. Cuando no exista firma electrónica pero se cuente con sistema de grabación,
documentación con confección de un acta extendida por procedimientos informáticos con
contenidos mínimos fijados por la leyes procesales, firma ológrafa e incorporación de los
soportes de grabación.
3. Cuando no existan medios tecnológicos de grabación, documentación con confección de un
acta extendida por procedimientos informáticos con contenidos ampliados y fijados por la
leyes procesales y firma ológrafa.
4. Cuando se carezca en la sala de todo tipo de medios tecnológicos, documentación con
confección de un acta manuscrita.
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P8: ¿Quiénes firman las actas de las vistas y juicios orales?</a>
Respuesta: En el caso de documentación en soporte electrónico con grabación de sonido e
imagen e incorporación de firma electrónica reconocida del secretario judicial tan sólo es
firmada por este por este medio. En el resto de supuestos, deberán firmar además los
miembros del tribunal, partes y demás intervinientes que en cada caso se fijan en las leyes
procesales
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P9: ¿Cuándo se articula la firma electrónica del secretario judicial en la
documentación de vistas y demás actuaciones judiciales?</a>
Respuesta: La ley no determina expresamente el momento de la firma electrónica reconocida.
En principio, en los supuestos de falta de presencia del secretario, nada impide a que sin
dilación este pueda firmar electrónicamente las actas con posterioridad a las vistas.
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P10: ¿Es posible la interrupción de la grabación durante el juicio en los supuestos en
los que no presente el SJ en la vista?</a>
Respuesta: No, fuera de los supuestos interrupción o suspensión del juicio acordada por el
tribunal
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P11: ¿Qué consecuencias tiene el que el SJ que no ha estado presente en la vista
aprecie que no existe "autenticidad o integridad" de lo grabado?</a>
Respuesta: El SJ podrá dejar de firmar el soporte de grabación y dará cuenta al juzgado o
tribunal para que resuelva conforme a derecho
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:
Concordancia:
Pregunta P12: ¿Cuándo se entiende notificada la resolución judicial transmitida por el órgano
judicial vía lexnet o medio electrónico equivalente a profesionales del derecho distintos de
procuradores?</a>
Respuesta: Cuando se emite el resguardo acreditativo de recepción o bien transcurren tres
días sin que el destinatario acceda a su contenido
NOJ: NOJ-1 y NOJ-2
Observaciones:



(nota: A ESTE COLEGIO DE SABIOS PERTENECE LA SG DE cATALUÑA)
Concordancia:

Blue

#15 Mensaje por Blue »

Sobre el tema de entrar en vistas o no hacerlo, al margen de lo que ya de por sí dispone la Ley... ¿no forma parte de la independencia que tiene cada Secretario para el ejercicio de la fe pública?

Lo pregunto porque si coincidís conmigo en que la respuesta es SI, nadie puede dar una instrucción u orden relativa al MODO en que cada Secretario valora cómo ha de ejercer la función de fedatario.

¿Nadie se ha planteado esta "cuestión previa"?

Salu2

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

Precisamente por eso, el invitado de ahí arriba reseñaba que se trataba de una invitación, exhortación, petición o como quieras llamarlo. Evidentemente, no va a dictar una instrucción tan ilegal como aquí se plantea. Todo lo más resolverá una consulta que se le plantee.

En mi opinión, y dado que el deporte de moda será cubrirse, en tanto en cuanto en un determinado territorio no existan UPADs ni SCOPs -bonitos nombres-, ni firma electrónica reconocida, yo opino que debería seguirse entrando en sala. Los procedimientos deben seguir los trámites de la antigua ley hasta sentencia y siendo así, y además estando en un lugar sin NOJ y sin firma electrónica reconocida, creo que el asunto está muy claro. Otra cosa es que algunos quieren quitarse de sala ya mismo, pero eso no tiene ninguna cobertura a día de hoy. Las opiniones de esta comisión asesora son opiniones, nada más. Luego llegará el Tribunal de turno y dirá que por culpa del Secretario, que no entró cuando aún debía seguir entrando, se decreta nulidad de actuaciones desde la vista de juicio. Porque cuando toque, no os preocupeis que los magistrados tirarán a matar al Secretario.

Cada cual que elija.

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Terminatrix
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#17 Mensaje por Terminatrix »

Yo , mientras no tenga firma electrónica ( se dice que para 2011) seguiré entrando y extendiendo acta sucinta por medios informáticos :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

pues yo en cuanto que haya una instrucción, o cualquier decreto o norma de desarrollo a la que agarrarse, ya sea del ministerio, o de nuestros superjefes desde sus salas de gobierno, dejo de entrar. Igualmente, si la mayoría de los secretarios de Madrid, Barcelona, Sevilla, hacen juntas y dejan de entrar, aun sin instrucción, los de los partidos pequeños también dejaremos.
Y no es vaguería, es que por mucho que protestemos, la reforma nos deja hacer y firmar cosas que son bastante más relevantes que hasta ahora, y lo que yo hago en sala a diario, lo puede hacer el agente o el tramitador sin despeinarse, pero lo que tendré que hacer en el despacho después del 4 de mayo, no lo puede hacer el agente, y ya nos vamos dando cuenta que para estas nuevas funciones hay que tener cierta preparación, no es que nos vayan a hacer falta los 300 temas de la oposición, eso en la vida, pero ciertos conocimientos si que hacen falta.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

pues lo que tengas que hacer ahora en el despacho, en un 80 por ciento lo pueden hacer los funcionarios con el modelo del Libra. No hay que creerse tanto la reforma.

Clara

#20 Mensaje por Clara »

Muchas gracias.

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

Lo de la SG lo dijo en una reunión con secretarios, a título informal. Nada por escrito.

Invitado

#22 Mensaje por Invitado »

En la web del CGPJ nota informativa para mejor comprender a la CAJ


NOJ - 1 (el juzgado de toda la vida aplicando leyes procesales el 4 de mayo)

NOJ 2 (4 de mayo aplicando leyes procesales + NOJ implantada)

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