Si hubiera que dar un paso de este calibre, yo creo que tendria que ser de esta manera, y os dejo eso, un par de borradores a ver que impresion os causan.
Un saludo a todo el foro.
ESTATUTOS SINDICATO PROFESIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES
El Sindicato se constituye bajo el nombre de SINDICATO PROFESIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, en anagrama SPSJ, y tiene su domicilio en Madrid.... ostentando vocacion de representar a todos los integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales de toda España.
El SPSJ tiene por objeto exclusivamente la defensa de los intereses del Cuerpo de Secretarios Judiciales y entendiendo que solo la integracion en el Consejo General del Poder Judicial con atribucion de Funciones Jurisdiccionales garantiza un futuro digno para todo el Cuerpo, se constituye a los solos efectos de poder concurrir a los procesos electorales y acreditar oficialmente, ante la Administracion Publica, la representacion que realmente le venga atribuida por el colectivo, regulandose los demas extremos que acto continuo se relacionan por imperativo legal y al objeto de que se puedan cumplir los requisitos que marca la legislacion vigente, sin perjuicio de que por los mismos Promotores del Sindicato se presente con esta misma fecha, en el Registro General de Asociaciones del Ministerio de... los Estatutos de la Asociacion Profesional por la Unidad de Accion de los Secretarios Judiciales, que hace suyas, en cuanto le son aplicables, todos los extremos contenidos en los apartados siguientes.
La dirección del Sindicato corresponde en lo decisorio, a un Consejo de Direccion compuesto por cinco Consejeros, y en lo ejecutivo a un Secretario General, nombrado por dicho Consejo, que obligatoriamente habra de estar destinado en Madrid y actuara como representante del Sindicato ante la Sociedad y las Administraciones Publicas, pudiendo delegar dicha representacion en otros Secretarios Judiciales. Su accion publica se limitara a la organización y presentacion de candidaturas a las elecciones sindicales.
El Consejo de Direccion, se renovara bianualmente, a contar de la fecha de su constitucion , en votacion democratica y realizada por procedimientos informaticos que garanticen el secreto del voto, la fiabilidad del resultado y el seguimiento publico de las votaciones en tiempo real. En caso de empate tendra preferencia el candidato de mayor edad.
Para poder votar y presentarse a las elecciones a miembro del Consejo, sera necesario estar al dia en el abono de la cuota especial cuyo montante economico sera fijado por el referido Consejo. Los afiliados que abonen la cuota basica podran agruparse y ostentar tantos votos cuantas veces completen el monto de una cuota especial.
La condicion de afiliado se adquiere mediante la remision de la correspondiente solicitud al Secretario General y la domiciliacion bancaria de la correspondiente cuota que podra ser basica o especial. La condicion de afiliado se pierde automaticamente por el impago de la cuota.
Los afiliados que hayan ostentado la condicion de miembros del Consejo de Direccion o de Secretario General se comprometen ante todos sus compañeros de profesión, por el mero hecho de acceder el cargo, a no aceptar ningun nombramiento de libre designacion procedente de cualquier administracion publica, a no concurrir a ningun proceso electoral para desempeñar cargos publicos, mientras desempeñen dichas funciones o en los cinco años posteriores al cese en el ejercicio de sus cargos en el Sindicato. De igual modo se comprometen a no aceptar puestos en Tribunales de oposiciones o impartir cursos durante su mandato o en los dos años posteriores al desempeño de aquellos cargos.
El primer Consejo de Direccion vendra conformado por los promotores del Sindicato, pero se podra plantear la celebracion de elecciones anticipadas por cualquier candidatura que acredite representar al menos a un 5% del total de los afiliados de cuota especial. En todo lo no previsto en estos estatutos el proceso electoral se regira por las disposiciones y calendarios que elabore el Secretario General del Sindicato.
La modificacion de Estatutos y la disolucion del Sindicato seran de la competencia del Consejo de Direccion. En ningun caso se podra acordar la Fusion del Sindicato con cualesquiera otros existentes, salvo previa modificacion de los presentes Estatutos. La disolucion del sindicato sera automatica tambien, en el caso de que los Secretariso Judiciales pasen como cuerpo a integrarse en el Poder Judicial y se les atribuyan funciones plenamente jurisdiccionales.
El Sindicato se nutrira exclusivamente de las aportaciones de sus afiliados, renunciando expresamente a la obtencion de cualquier tipo de subvenciones publicas al objeto de garantizar al maximo su absoluta independencia y libertad de accion frente a la administracion en la defensa de los intereses del cuerpo.
Corresponderan al Secretario General las funciones de Tesorero, debiendose dar a los fondos aportados por los afiliados un destino exclusivamente orientado a la accion sindical, y con el visto bueno de uno de los miembros del Consejo destinado al efecto, sin que en ningun caso se puedan aplicar dichos recursos a desplazamientos, dietas, o cualquier otro gasto de similar indole. Cualquier afiliado podra recabar del tesorero en cualquier momenot que le ponga de manifiesto los libros contables del Sindicato.
En ningun caso se solicitaran por los miembros del Sindicato permisos especiales o dias de permiso por ostentar la cualidad de representante sindical, debiendo recurrir a los dias de asuntos propios si fuere necesario, como tampoco se podra solicitar de la administracion competente la condicion de liberado sindical, al objeto de salvaguardar la absoluta independencia de los miembros del Sindicato en relacion con las administraciones publicas.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL POR LA UNIDAD DE ACCION DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES
La Asociacion se constituye bajo el nombre de ASOCIACION PROFESIONAL POR LA UNIDAD DE ACCION DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES, en anagrama APUASJ, y tiene su domicilio en Madrid.... ostentando vocacion de representar a todos los integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales de toda España.
La APUASJ tiene por objeto exclusivamente la defensa de los intereses del Cuerpo de Secretarios Judiciales y entendiendo que solo la integracion en el Consejo General del Poder Judicial con atribucion de Funciones Jurisdiccionales y asignacion de un numero de vocales en el Consejo proporcional al numero de miembros del Cuerpo, garantiza un futuro digno para toda la profesion, y que por lo tanto la formula representativa idonea para el colectivo de Secretarios es la de la Asociacion, comun a Jueces y Fiscales, por la misma se asume la totalidad de la accion representativa del cuerpo, con la sola excepcion de la presentacion a las elecciones sindicales donde por su propia naturaleza juridica no puede participar y en cuya funcion la sustituira el Sindicato Profesional de Secretarios Judiciales que al efecto se contituye por los mismos promotores de esta Asociacion.
La cualidad de cargo o afiliado en la Asociacion viene dada por el mero hecho de ostentar tal condicion en el Sindicato Profesional de Secretarios Judiciales, cuyo texto en sus articulos tal a tal se incorpora al presente en anexo formando parte integra de estos estatutos, con la salvedad de que todas las referncias que en el mismo se hacen al Sindicato deben entenderse hechas a la Asociacion Profesional por la Unidad de Accion de los Secretarios Judiciales.