
Respecto a la mejora, se acuerda por providencia segun el art. 612 de la LEC, pero cuando la demandante te solicita nuevos embargos a la vista del tramite de averiguación de bienes, habiendo resultado negativos los acordados en el auto despachando ejecución, ¿deberán revestir la forma de auto de conformidad con lo dispuesto en el art. 545.4. y no considerarse mejora

¿La mejora alcanza sobre los bienes ya embargados o se puede solicitar respecto de nuevos bienes?
