MEJORA DE EMBARGO-AMPLIACION DE PRINCIPAL EN EJECUCION

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JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

MEJORA DE EMBARGO-AMPLIACION DE PRINCIPAL EN EJECUCION

#1 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

¿La ampliacion de la ejecucion, se tiene que acordar por auto? ¿ y si se ha acordado en el auto despacho ejecución la ampliación automática? Se debe notificar esta resolucion al demandado no comparecido :?:

Respecto a la mejora, se acuerda por providencia segun el art. 612 de la LEC, pero cuando la demandante te solicita nuevos embargos a la vista del tramite de averiguación de bienes, habiendo resultado negativos los acordados en el auto despachando ejecución, ¿deberán revestir la forma de auto de conformidad con lo dispuesto en el art. 545.4. y no considerarse mejora :?:

¿La mejora alcanza sobre los bienes ya embargados o se puede solicitar respecto de nuevos bienes? :?:

_Sira_

Más fuerte que ayer, y aportando

#2 Mensaje por _Sira_ »

Entiendo que lo procedente es auto: Para ampliar la ejecución o para decretar nuevos embargos. La misma duda técnica entre providencia o auto, nos orienta en el sentido de que ha de ser auto, porque la primera interlocutoria procede cuando el trámite está predeterminado por ley, sin embargo cuando surge precisamente la dubitativa providencia-auto, los indicios apuntan a este último tipo. Además, el auto es una resolución más completa. Y en cualquier caso, es mejor revestirse de formalidad. Si eres Secretario, sugiere mejor y/o pregunta al juez. Idem si eres un funcionario.

JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

NOTIFICACIONES AL DEMANDADO NO COMPARECIDO

#3 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Gracias Sira por tu respuesta, pero ¿ se deben notificar esta resoluciones ampliando la ejecucion, o acordando los nuevos embargos al demandado que no ha comparecido en forma en los autos?

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Pensando en la justicia material, a ver, a fin de cuentas creo que 1º "lo que abunda no daña" (preferible una formalidad de más, que de menos)
2º ¿Se le ha instado previamente por diligencia de ordenación para que se persone en debida forma advirtiéndole que le pueden parar los perjuicios a que quepa en Derecho? Si es así, creo que de todos modos mejor notificarle, porque el art 24 CE se proyecta en todas las fases: declarativa, ejecución, de recurso. Y se trata de una medida de relevancia, por lo que casi mehor ser hiper-proteccionista, puesto que de otro modo podría haber un riesgo de indefensión, Juan. Y por el buen fin del pº, pues mal podrá ajustar su conducta a lo proveído y dispuesto el que no tiene cabal y exacto o preciso conocimiento de lo actuado.
Gracias a tí, Sira

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