por Wences » Lun 30 May 2016 10:05 am
La Sentencia del TSJ de Asturias, Sala Social Oviedo, de fecha 6/mayo/16, tira por tierra, en el orden social, los tres dias máximo que tenian los letrados para abrir el correo cuando la comunición se realizaba conducto lexnet. Dice la referida sentencia que en el orden social, atendiendo a la celeridad que el legislador pretende, no ha sido modificado el art. 53.1 de la LRJS., y que en consecuencia éste es el aplicable, motivo por el que la comunicación se tendrá por realizada al día siguiente a la recepción, y en ningún caso se contemplará en el orden social los tres dias de gracia previstos para el orden civil, en el art. 162.2. LEC.
Leer la sentencia pues no tiene desperdicio.-
La Sentencia del TSJ de Asturias, Sala Social Oviedo, de fecha 6/mayo/16, tira por tierra, en el orden social, los tres dias máximo que tenian los letrados para abrir el correo cuando la comunición se realizaba conducto lexnet. Dice la referida sentencia que en el orden social, atendiendo a la celeridad que el legislador pretende, no ha sido modificado el art. 53.1 de la LRJS., y que en consecuencia éste es el aplicable, motivo por el que la comunicación se tendrá por realizada al día siguiente a la recepción, y en ningún caso se contemplará en el orden social los tres dias de gracia previstos para el orden civil, en el art. 162.2. LEC.
Leer la sentencia pues no tiene desperdicio.-