Mas problemas: Nuevo Reglamento de Aspectos Accesorios CGPJ

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Mas problemas: Nuevo Reglamento de Aspectos Accesorios CGPJ

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Hoy martes 27-9-05 ha salido en el Boletin Oficial del Estado una reforma del Acuerdo de aspectos accesorios a las actuaciones judiciales.

En una mirada rapida observo que el Consejo regula tareas y obligaciones que competen a Funcionarios y Secretarios, lo cual si bien puede ser logico para que las cosas funcionen mejor y alguien armonice algo, no estoy seguro de que no exceda con creces las competencias que se le atribuyen. Si las excedieran creo que el SISEJ deberia recurrirlo inmediatamente.

Insisto en que lo he leido apenas y en diagonal, pero veo en el articulo 13 que los Jueces perderan el control de los señalamientos y estos pasaran a regirse por un calendario elaborado por Salas de Gobierno y Decanatos, lo que va a generar un follon de cuidado.

En el servicio de guardia se preve que un Funcionario se persone el sabado para las buscas en "todos los juzgados de instruccion", cosa logica y natural, pero que va a generar mas problemas, porque no creo que el Consejo tenga competencia para ello.

En fin hay muchas mas cosas como mezclar lo antiguo con lo nuevo hablar de las competencias de los Servicios Comunes Procesales cuando aun no existe ninguno, o casi, dar funciones a las Juntas de Jueces que me parece que no estan entre las que la ley les atribuye, prever Comisiones para organizar las cosas comunes donde este la Administracion y el Juez Decano, pero no se habla del Secretario del Servicio Comun...

En fin que se supòne que todo eso y mas cosas entra en vigor en 30 días naturales.

Creo que dejare la lectura para el fin de semana, sobre todo porque o mucho me equivoco, o perdemos nuevamente todos y en especial los Secretarios.

:roll: :roll: :roll: :roll:
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zagales

#2 Mensaje por zagales »

Efectivamente, muchos problemas. Yo también lo estoy ojeando y hojeando, y se excede en mucho en las competencias CGPJ, pero no olvides que la Instrucción sobre Horario del Ministerio de Justicia aprobada el pasado mes de Agosto indica que los Secretarios tienen el mismo régimen horario que el resto de funcionarios (ellos también lo son), por lo que si en los órganos penales alguien va los sábados, los Secres. entran en turno.

Creo que debemos recurrirlo todos, por exceder de sus competencias, pero lo de los sábados va para todos. Seguiré comentando. Si tengo tiempo, claro.

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Magistrado Granollers
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#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

De acuerdo con tus primeras impresiones Carlos, y añado:

-Se prevé lo de los funcionarios los sábados, pero si te fijas en el horario ordinario del Juez no se incluye asistir los sábados para las medidas urgentes en las diversas jurisdicciones (civil, contencioso) no penales, ni tampoco para los Juzgados de lo Penal o Audiencias. Parece darse por entendido que el funcionario entregará la documentación de la requisitoria sin intervención de Juez ni Secretario.

-Lo de los calendarios de señalamientos parece referirse mas bien a los casos de salas de vistas compartidas, no a los de Juzgados que tienen una a su disposición. Entiendo que con esto se busca mas bien racionalizar las salas compartidas que decir a los juzgados cuantos y cuales dias deben trabajar, ya que sólo se refiere a dias en que disponen de la sala para señalar, no al numero de señalamientos que se haga en cada uno de los días de que dispones. Aunque por supuesto, la puerta queda abierta....

Saludos

DANI

#4 Mensaje por DANI »

Y yo me pregunto como se puede obligar a un funcionario a ir a trabajar los sabados no de guardias , cuando la resolucion de 14 de septiembre por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administracion de justicia que desarrolla la LOPJ , establece en su articulo sexto que "el sabado tendra la consideracion de horario flexible, a realizar a criterio del funcionario, en jornada de nueve a catorce horas, dando cuenta de su asistencia al responsable de recursos humanos designado para el control del horario"????
Como se puede imponer a los funcionarios y en general a los Secretarios (que a efectos de horario nos regimos por la misma normativa) cumplir de forma imperativa un horario de sabado que tiene consideracion de "flexible" y "a realizar a criterio del funcionario"?
Que alguien me lo explique.....

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

¿ Por qué debe recurrirlo el SISEJ y no la UPSJ o el CNSJ ?

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Paco Cabo
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#6 Mensaje por Paco Cabo »

A mi también me ha sorprendido que Carlos mencione solo al SiSeJ como posible recurrente del Reglamento, sobretodo teniendo en cuenta que el art. 110 de la L.O.P.J. dispone, en relación con los Reglamentos del Consejo:
Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan afectar
Y, o mucho me equivoco, o a las asociaciones de Secretarios no les han pedido informe alguno, por lo que seguramente el Reglamento será nulo.

No obstante ha acertado Carlos en su apreciación, pues en el cruce de correos que tenemos en la lista de afiliados, ya se ha planteado la posibilidad de recurrir el Reglamento dada la cantidad de barbaridades e incongruencias que regula, e incluso se ha planteado la posibilidad de hablar con UPSJ y CNSJ, así como con los otros sindicatos del Sector (Csif, CC.OO, UGT, Staj) para plantear un recurso conjunto.

Y es que, como decía esta mañana en un correo un afiliado de Zaragoza :
...sigo preguntándome de dónde le viene al CGPJ la autoridad para atribuir responsabilidades y obligaciones a funcionarios que no están bajo su dependencia, porque, al margen de lo que diga el art. 230.5 LOPJ, de entre la interminable lista de
materias sobre las que el CGPJ puede "legislar" según el 110, no veo por ningún lado que se haga referencia a nosotros. Y es que estos señores no parecen haberse leído el artículo entero porque, o yo lo entiendo mal, o las reglamentaciones secundarias y auxiliares se refieren a las competencias del 107 o al ejercicio de derechos y deberes que conforman el estatuto judicial, y nada más.
Y hablando de las barbaridades del reglamento, no es que se diga (como plantean Carlos y M Granollers) que tenga que haber un funcionario en los juzgados de Instrucción. En realidad, lo que pretenden es dejar en la más pura indefinición, el espinoso tema de las buscas y capturas de los sábados, para que cada uno haga lo que le dé gana, pero eso sí, el día que haya un problema con una B y C se le caerá el pelo a alguien, que seguro que no será al Juez porque a él no se le incluye la asistencia los sábados.

Si os fijáis no dicen para nada que los sábados tenga que haber alguien en el Juzgado, sino que declaran hábiles los sábados en todos los órganos jurisdiccionales del orden penal (por lo tanto no sólo instruccion, sino tambien las Audiencias, penales, menores, mixtos) a efectos de información y traslado documental. Pero como son conscientes de que con la actual reglamentacion de jornada de trabajo no se puede obligar ni a funcionarios ni a secretarios a trabajar en sábado, salvo para evitar la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables (lo que no es el caso, o al menos no es el caso de plantearlas con carácter general para todos los sábados), pues lo que hacen es simplemente declarar hábil el sábado, pero no arbitrar un sistema para resolver el problema.
Es más, en su desfachatez y ánimo de liar el tema para que no haya nada claro y todo quede al albur de las interpretaciones y peleas entre nosotros (funcionarios con funcionarios, funcionarios con secretarios, los de guardia con los que no lo están, los de instrucción con los de penal, etc) disponen una cosa que a mí me ha dejado perplejo, salvo que no lo haya entendido bien y alguno de vosotros me lo aclare:
Art. 182.1 LOPJ:
Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

Art. 184.1 LOPJ:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Todos teníamos claro hasta la fecha que los juzgados de guardia podían realizar diligencias en sábados, domingos y festivos por la habilitación general establecida en el art. 184, sin embargo el CGPJ (insisto para liar el tema porque no saben como solucionar el problema) nos aclaran que no, que estábamos equivocados, y que los sábados no eran hábiles para prestar el servicio de guardia de los juzgados de instrucción, pero a partir de ahora sí que lo serán porque ellos así lo disponen en el art. 8.2.a) del Reglamento. Y yo me pregunto, si los sábados, domingos y festivos tienen exactamente el mismo tratamiento a efectos de inhabilidad por la LOPJ, y los señores del Consejo no han tenido a bien habilitar domingos y festivos para prestar el servicio de guardia en los juzgados de instrucción ¿se han acabado las guardias en dichos días?

Seguiremos porque aquí hay mucha tela que cortar.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Respondiendo a la pregunta:

En algunas ocasiones me he dedicado a mirar bases de jurisprudencia, he pinchado la voz secretarios y a ver que salia.

Asi de memoria creo que el ultimo recurso que recuerdo contra una norma de cierta relevancia fue del entonces Colegio de Secretarios en el año 1988, hablo de memoria. He visto muchos recursos de las asociaciones de Magistrados contra REglamentos del Consejo, por cierto con muy escasa fortuna, pero de Secretarios nada.

Francamente he dicho con toda naturalidad el SISEJ porque es el unico que pienso que quiza recurra algo. Este reglamento deberia recurrirlo cada Secretario si nadie lo hiciera.

Por otra parte en cuanto al dictamen al que te refieres no creo que sea nulo el reglamento por el motivo que citas. Cuando se habla de corporaciones profesionales, hay que entender Colegios de Abogados y Procuradores que son los unicos que pueden resultar afectados por el Reglamento, y en cuanto a Asociaciones Profesionales, es cierto que la UPSJ es una Asociacion, pero lo que dice el precepto es que "tengan reconocida legalmente representacion de intereses a los que puedan afectar" y como bien sabemos, en la nueva LOPJ, los Secretarios podemos organizarnos en Asociaciones, pero nuestra "representacion legal" la tienen los sindicatos y dudo mucho que se reconozca tal "representacion legal a la UPSJ" recordemos que no esta avalada por unas elecciones como las de los Sindicatos y que aunque lo fuere, la falta de ese tramite diera lugar a ningun tipo de nulidad.

Saludos y vaya si hay tela, pero tengo que tomarla en dosis, o me va a dar algo.

:roll:
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Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

pues por lo que yo veo en las págimas webs, la única asociación de secretarios que está recurriendo algo es la upsj (por ejjemplo en el tema del horario) y respecto a comunicados y notas de prensa también. a mi me perece que es la única que se mueve y hace algo

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

El reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales si la memoria no me falla aparecio en el año 1995.

Hace ahora 10 años.

Ya entonces incurria en los mismos defectos que se comentan respecto del actual, es decir, que para llenar el vacio que dejabay deja el Ministerio, el Consejo regulaba cosas que nos afectaban directamente, invadiendo las competencias del Ministerio entonces reservadas a este en exclusiva (art. 455 LOPJ)

Me gustaria que nos informases de que recursos se interpusieron contra dicho reglamento y contra sus sucesivas modificaciones y en general contra todos los demas reglamentos que ha ido dictando el Consejo y en muchos de los cuales se regulan aspectos que tienen que ver con nuestra profesion.

Diez años de silencio. No lo olvides.

Saludos.
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Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Notas del Secretariado : REACCION DE UPSJ ANTE EL REGLAMENTO 1/05 DEL CGPJ
Enviado por Secretariado el 29/9/2005 13:00:00 (328 Lecturas)

Ayer, 27 de Septiembre, publicaba el Boletín Oficial del Estado un Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de la actuaciones judiciales.


Se ampara la potestad reglamentaria del Consejo en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sin embargo este órgano de gobierno de Jueces y Magistrados, como le gusta llamarse a sí mismo, vuelve a ignorar otros artículos de la misma Ley que le vedan la posibilidad de reglamentar en materias ajenas a su propia competencia.

Así por ejemplo, con la excusa de que la LOPJ les atribuye potestad reglamentaria en materia de publicidad de las actuaciones, entran a reglamentar la forma en que los Secretarios Judiciales han de expedir las certificaciones y testimonios de las mismas. Se vuelve a olvidar el Consejo General de que los Secretarios Judiciales, conforme al artículo 452 de la LOPJ ejercen la fe pública bajo el principio de independencia, y que ninguna instancia, ni siquiera sus superiores jerárquicos, cosa que no es el CGPJ, pueden ordenarles como hacerlo.

Dentro de sus facultades regula el horario de audiencia pública de jueces y magistrados, pero, extralimitándose en ellas, establece de igual modo, en qué horario ha de desarrollarse por el Secretario la atención a los profesionales y al público. Olvida nuevamente que los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica que rigen la actuación de los Secretarios Judiciales, vienen referidos a las disposiciones de la propia LOPJ, a las normas de procedimiento y al reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, pero de ningún modo a otros Reglamentos o Instrucciones que dicten instituciones ajenas a su estructura jerárquica establecida en el artículo 463 de la propia LOPJ.

Aún siendo graves las anteriores intromisiones, quizá la que pueda tener mayores consecuencias es la que se perpetra en el artículo 73 del referido Reglamento, por lo que puede representar, si nadie lo remedia, de modificación de lo que ha de ser el Nuevo Modelo de Oficina Judicial. El artículo 438 de la LOPJ en su punto 3, enumera los Servicios Comunes Procesales que, sin necesidad de informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, puede crear el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia. Entre ellos está el de Auxilio Judicial. Al frente de él estará un Secretario Judicial que conforme establece el apartado 6 del mismo artículo, en el ámbito organizativo y funcional, deberá hacer cumplir las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos, Ministerio de Justicia y Secretario de Gobierno, y que sólo en el ámbito jurisdiccional responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten los jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias. Olvidando este precepto legal, el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial, que no tiene potestad jurisdiccional alguna, atribuye a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias y al propio Servicio de Inspección del Consejo una suerte de facultad de inspección de estos Servicios Comunes y hasta facultad para corregir los abusos e irregularidades que adviertan.

Ninguna facultad disciplinaria ni inspectora cabe a los Presidentes de Tribunales o Audiencias, ni al propio CGPJ sobre la actividad de los Secretarios Judiciales a la luz de la vigente L.O.P.J., sin embargo parece ser que el órgano de Gobierno, que debía ser del Poder Judicial, ha adoptado la actitud de no respetar los ámbitos competenciales de cada uno, establecidos por el órgano que representa la soberanía nacional, tratando de recuperar por la vía de los hechos lo que hasta la modificación de la LOPJ ha sido competencia propia y ya no lo es, tratando de conseguir, también por la vía de hecho, competencias que este órgano soberano ha decidido
no asignarle.

Los Secretarios Judiciales, y concretamente la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, que recibimos con sentido de responsabilidad, y con orgullo, las nuevas funciones que la L.O.P.J. nos asignaba, nos vemos defraudados por la cantidad de tutelas que los responsables del gobierno del poder judicial pretenden imponernos para que nada cambie, como si se dudara de nuestra capacidad jurídica y técnica para desempeñarlas. Pero más aún, si cabe, nos sentimos indignados por la dejación que el Ministerio de Justicia hace de sus propias funciones, como superior jerárquico nuestro, dejando que otros regulen lo que a él solo pertenece; dejando en la más absoluta indefensión a unos profesionales que apostaron por un cambio en la Administración de Justicia que conllevaba la asunción de mayor trabajo y responsabilidad, que aceptaron una jerarquización del Cuerpo con la que pocos estábamos conformes, y una dependencia del Ministerio de Justicia que iba contra todas nuestras anteriores reivindicaciones, en aras de una mayor eficacia de la Administración de Justicia. Lo que no podemos admitir los Secretarios Judiciales, supuesta pieza angular de esta reforma, es que todo haya cambiado para que al final, todo siga lo mismo.

EL SECRETARIADO DE U.P.S.J.

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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Hay veces que tengo que hacer un verdadero esfuerzo para no cabrearme.

Punto 1. Todo el mundo esta de acuerdo en que hay una invasion de competencias del Ministerio (En mi caso no lo he mirado en profundidad y el tema es complejo pero creo que lo hay).

Punto 2: El Ministerio ha tenido que darse cuenta de que esto es asi.

Punto 3: El Ministerio y las Comunidades Autonomas no van a recurrir ese Reglamento. Si acaso se movilizaran en el futuro las comunidades autonomas de estar transferidos los Secretarios.

Punto 4: Hay colectivos de Secretarios que se han alineado con el Ministerio y defienden y siguen defendiendo que esta reforma, que es nuestra tumba, es buena para el Cuerpo.

Punto 5: Hay un vacio practicamente total de ejercicio de labores de organizacion y coordinacion por parte del Ministerio y todo vacio es siempre llenado por alguien.

Punto 6: Los mas antiguos en esto me han explicado que al parecer dicho vacio traería causa de que el Ministerio no se implica puesto que si las cosas no marchan, siempre queda el Consejo para echarle las culpas, al tiempo que no se le darian fondos suficientes para arreglar nada.

Punto 7: Por mi parte constato que el Ministerio ni ha tenido nunca, ni creo que tenga en la actualidad, un interes real por los Secretarios. Ejemplo: Elevo consulta al Ministerio preguntando quien tiene que hacer los mandamientos de embargo y por primera vez en muchos años en vez de resolver la consulta o no contestar, que son las posturas habituales, me remiten directamente al Consejo para que resuelva.

Punto 8: Como he reiterado siempre, la clave es estar en el Consejo para evitar las transferencias y porque alli esta el unico nucleo de poder donde se deciden las cosas que nos afectan y de hecho, en los problemas que he tenido en el Servicio Comun, he tenido siete u ocho pronunciamientos del Consejo, por ninguno del Ministerio.

Punto 9: Quienes se han alineado con el MInisterio han apostado por no respetar lo prometido a sus bases y para mantener su compromiso con el Ministerio se oponen a pedir que pasemos con urgencia al Consejo.

Punto 10: En definitiva os cuento lo que me ha dicho un compañero con mas experiencia: Puesto que alinearse con el Ministerio, supone dar por bueno lo que este hace, y recurrir contra el Consejo, es recurrir contra quien está haciendo, con el visto bueno del Ministerio, lo que este no hace, resultaría que recurrir contra el Consejo es tanto como "malquistarse" con el Ministerio y en consecuencia hay pocas probabilidades de que cualquiera de los que se han alineado con el, (y el propio SISEJ apuesta por quedarse en el Ministerio), llegue a plantear recurso alguno.

Punto 11: Incluso en el hipotetico caso de que se planteara un recurso con mayor o menor entidad juridica, es evidente que si el Ministerio no recurre ese reglamento, es completamente absurdo continuar alineado con el, no obstante lo cual es de esperar que dicha alineacion continue produciendose.

Punto 12: Acabo de llegar de Cádiz son las doce y cuarto de la noche y tengo mucho sueño. Un voluntario que me diga donde se recurre ese Acuerdo del Consejo, si es recurso administrativo o contencioso y plazo para ello. Igual me lo pienso y hago un modelo. Tengo muchos frentes y no puedo con todo, pero es que hay veces que hay que decir lo que se piensa y contar lo que otros no se atreven a decir, pero te lo cuentan...

Saludos.
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BUHO

#12 Mensaje por BUHO »

Artículo 52.- Todos los funcionarios durante ese horario ...., ausentándose solo en las horas de las mismas.... y durante esas ausencias CIUDARÁN de que permanezca en el local el personal necesarios ....
Bueno parece que el Juzgado se ha convertido en una organización asamblearia y en ese asamblea acordaremos quien queda y quien se va a comer, pero me asalta la pregunta: y si no se "cuidan! y no queda nadie, ¿quien es el responsable?.

Artículo 70.- Según el mismo, todos los exhortos deben ser repartidos y el hecho de su cumplimiento por su remisión a Servicio Común, no exime de su responsabilidad al órgano judicial que se haya repartido.
Creo que según este artículo, otra vez tienes, Carlos Valiña, frente abierto, para no aceptar que los exhortos te los remitan directamente ni que los firme el Juez Decano. Todo exhorto debe ser repartido y el Juzgado que lo reciba es el responsable de su cumplimiento, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad del Servicio Común.
Saludos.

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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola Buho:

El art. 70 que me citas es repeticion textual del anterior art. 66 del reglamento 5/95 del Consejo.

Con amparo en el mismo recurri ante el Consejo un acuerdo de Junta de Jueces por el que se adjudicaba al Servicio Comun la tramitacion del 90% de tales exhortos, o sea miles de ellos en Algeciras cada año.

A pesar de la rotundidad del texto del articulo aprobado por el propio Consejo, este resolvio que como ya se estaban admitiendo en Sevilla y Barcelona, pues que se admitieran en el Servicio Comun directamente y con firma del Decano para su admision.

Con el cambio de Decano, este se nego a firmar los acuerdos de admision de los exhortos...a pesar de lo que habia resuelto el Consejo...

Lamentablemente donde tu piensas que se me abre un nuevo frente, yo ya llevo luchando años porque la ley se aplique por la quien dicto...

Despues de muchas batallas he llegado a una conclusion: Si la ley dice una cosa que va contra la corriente, es inutil pedir que se aplique. A la viceversa, si defiendes algo que no esta en la norma aun pero que se ve que va a caer, y tiene sentido comun vale la pena intentar la batalla.

De todas formas a veces hay que luchar batallas que se sabe que se van a perder simplemente por Dignidad.

Hay que recurrir ese Reglamento del Consejo que con la aquiescencia del Ministerio otorga facultades al Consejo sobre los Secretarios, por mas que me da que a pesar de las apariencias la corriente va por ahi.

Agradeceria que alguien me contestara dos cosas:

- ¿Cabe recurso de reposicion ante el organo que lo ha dictado?

- ¿Hay que ir al contencioso y en su caso a que Tribunal?

Saludos.
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Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Recurso contencioso-administrativo directo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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