Futura organización judicial
Publicado: Sab 24 Sep 2005 2:11 pm
La reforma judicial del Gobierno sigue las pautas del Estatut
- Un informe del CGPJ denuncia que el proyecto prepara el terreno para el «reparto territorial» de la Justicia y advierte de que puede ser inconstitucional
El proyecto de reforma del Estatut ha sido clave en la reforma judicial prevista por el Gobierno. Así se sostiene en un informe que debatirá el lunes el CGPJ, en el que consejos de Justicia y jueces de proximidad son muy criticados.
F. Velasco
Madrid- La reforma judicial del Gobierno, en lo que afecta a la creación de los Consejos de Justicia de Ámbito Autonómico y a la Justicia de Proximidad, responde prioritariamente al «actual proceso de reforma estatutaria que viene protagonizando Cataluña», y, en el caso de los jueces de proximidad, también al «proyecto de ley que regula el régimen especial del Municipio de Barcelona». Así se sostiene en el informe realizado por el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José Luis Requero y que será debatido el próximo lunes en la Comisión de Estudio.
En cuanto a los Consejos de Justicia, el informe, que es susceptible de sufrir modificaciones para lograr el mayor consenso, señala que con la redacción actual el legislador está «acogiendo ya algunas de las previsiones de los proyectos de Estatuto».
Además, se destaca que cuando se antepone el «necesario acomodo del gobierno del Poder Judicial con el principio autonómico», tal como se recoge en la exposición de motivos del anteproyecto, frente a la «eficacia» que inspiraría una desconcentración, «es que se intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judical bajo la invocación instrumental de un principio de mera gestión administrativa». En ese caso, lo que se pretende es «intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judicial».
Por ello, añade el texto que debatirá el lunes la Comisión de Estudios, el anteproyecto del Gobierno, en lo que se refiere a los Consejos de Justicia, «no puede entenderse, no tiene otra lógica que dar cobertura en la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que se prevé ya en concreto en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, cobertura que no puede darse sino en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)».
Esta afirmación, se dice al respecto, no supone realizar «conjeturas o juicios de intención», sino que se constata «lo que en la realidad legislativa y política está ocurriendo». El anteproyecto del Gobierno «responde a la necesidad legislativa de anticipar en la LOPJ lo que ese proyecto de Estatuto –el de Cataluña– ya ha iniciado y que podría ser secundado por otros». Ese proyecto de Estatuto «implica la modificación de la LOPJ, lo que no es admisible».
Por todo ello, se concluye en este punto, el legislador estatal, con esta regulación de los Consejos de Justicia, está acogiendo ya «algunas de las previsiones de los proyectos de Estatuto» de las comunidades autónomas.
Junto a todo lo anterior, el informe elaborado José Luis Requero señala que con la configuración de esos Consejos de Justicia lo que en realidad se hace es introducir «en cuña un nuevo órgano de gobierno en el Poder Judicial», a lo que habría que añadirse el «incremento espectacular que supondrá en toda España el número de los llamados a ejercer funciones de gobierno», unas 491 personas para una judicatura de 4.300 jueces.
Bases para la inconstitucionalidad. En cuanto a la constitucionalidad o no de esos Consejos de Justicia, el informe advierte que el anteproyecto «contiene las bases para entender que puede desembocar su aplicación en lo explícitamente prohibido por la Constitución». Así, se concreta que del régimen de recursos previstos para esos Consejos y el régimen competencial previsto, «con el aditamento de su carácter externo debido a la presencia de miembros de elección autonómica», cabe deducir «que el texto informado –el anteproyecto del Gobierno– propiciaría a las comunidades autónomas un sucedáneo de Consejo propio». De esta forma, «se salvarían las apariencias, pero el modelo informado conduciría a una autonomización del gobierno del Poder Judicial, algo constitucionalmente vedado».
Por contra, no se detecta ningún problema de constitucionalidad en cuanto a su configuración externa, ya que se crean órganos de gobierno desconcentrados, estatales, sometidos al principio de unidad del Poder Judicial. Sin embargo, su régimen interno «contiene elementos que, por su oscura regulación, podrían hacerlo inconstitucional». En todo caso, y aún en la hipótesis de que fuese constitucional la regulación que se realiza de los Consejos de Justicia, el informe sostiene que su creación obedecería a «postulados de política territorial ajenos a la eficacia del gobierno del gobierno judicial, de ahí que sea una reforma innecesaria desde la contemplación de las necesidades del Poder Judicial». Además, «se complica innecesariamente el gobierno de la Justicia».
Por todo ello, se pide al Gobierno que «se reconsidere en toda su estructura el sistema de Consejos de Justicia, para concebirlos como Salas de Gobierno ampliadas, interviniendo los miembros designados por las comunidades autónomas».
Justicia de base autonómica y local. Respecto a la Justicia de Proximidad, el informe que se someterá a la Comisión de Estudio es todavía más crítico. Tras señalar que puede vulnerar el principio de igualdad, ya que no se aplicará a todas las ciudades, se reseña que no deja de ser una vía «para adquirir el poder político protagonismo en la elección de jueces, en el que lo prioritario es atender a un modelo territorial de Poder Judicial».
Además, se dice que «también cabe intuir» que la Justicia de Proximidad se diseña como «ensayo, banco de pruebas o anticipo de un futuro predecible que se ahora se incoa: se estaría avanzando hacia una generalización de la designación por instancias políticas de los jueces, par lo cual se suprimiría el ingreso en la Carrera Judicial mediante oposiciones». El modelo elegido llevaría a un «sistema judicial paraestatal, de base autonómica y local, que pemitiría erigir otra Judicatura, otro Poder Judicial».
La conclusión tampoco deja lugar a dudas: «La intervención política en la selección, la amovilidad de esos jueces, su no pertenencia a la Carrera Judicial, la existencia de una Justicia a disposición de los ayuntamientos, etc. arrojan a un mar de dudas constitucionales de tal calibre que lo aconsejable es su abandono».
- Un informe del CGPJ denuncia que el proyecto prepara el terreno para el «reparto territorial» de la Justicia y advierte de que puede ser inconstitucional
El proyecto de reforma del Estatut ha sido clave en la reforma judicial prevista por el Gobierno. Así se sostiene en un informe que debatirá el lunes el CGPJ, en el que consejos de Justicia y jueces de proximidad son muy criticados.
F. Velasco
Madrid- La reforma judicial del Gobierno, en lo que afecta a la creación de los Consejos de Justicia de Ámbito Autonómico y a la Justicia de Proximidad, responde prioritariamente al «actual proceso de reforma estatutaria que viene protagonizando Cataluña», y, en el caso de los jueces de proximidad, también al «proyecto de ley que regula el régimen especial del Municipio de Barcelona». Así se sostiene en el informe realizado por el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José Luis Requero y que será debatido el próximo lunes en la Comisión de Estudio.
En cuanto a los Consejos de Justicia, el informe, que es susceptible de sufrir modificaciones para lograr el mayor consenso, señala que con la redacción actual el legislador está «acogiendo ya algunas de las previsiones de los proyectos de Estatuto».
Además, se destaca que cuando se antepone el «necesario acomodo del gobierno del Poder Judicial con el principio autonómico», tal como se recoge en la exposición de motivos del anteproyecto, frente a la «eficacia» que inspiraría una desconcentración, «es que se intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judical bajo la invocación instrumental de un principio de mera gestión administrativa». En ese caso, lo que se pretende es «intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judicial».
Por ello, añade el texto que debatirá el lunes la Comisión de Estudios, el anteproyecto del Gobierno, en lo que se refiere a los Consejos de Justicia, «no puede entenderse, no tiene otra lógica que dar cobertura en la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que se prevé ya en concreto en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, cobertura que no puede darse sino en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)».
Esta afirmación, se dice al respecto, no supone realizar «conjeturas o juicios de intención», sino que se constata «lo que en la realidad legislativa y política está ocurriendo». El anteproyecto del Gobierno «responde a la necesidad legislativa de anticipar en la LOPJ lo que ese proyecto de Estatuto –el de Cataluña– ya ha iniciado y que podría ser secundado por otros». Ese proyecto de Estatuto «implica la modificación de la LOPJ, lo que no es admisible».
Por todo ello, se concluye en este punto, el legislador estatal, con esta regulación de los Consejos de Justicia, está acogiendo ya «algunas de las previsiones de los proyectos de Estatuto» de las comunidades autónomas.
Junto a todo lo anterior, el informe elaborado José Luis Requero señala que con la configuración de esos Consejos de Justicia lo que en realidad se hace es introducir «en cuña un nuevo órgano de gobierno en el Poder Judicial», a lo que habría que añadirse el «incremento espectacular que supondrá en toda España el número de los llamados a ejercer funciones de gobierno», unas 491 personas para una judicatura de 4.300 jueces.
Bases para la inconstitucionalidad. En cuanto a la constitucionalidad o no de esos Consejos de Justicia, el informe advierte que el anteproyecto «contiene las bases para entender que puede desembocar su aplicación en lo explícitamente prohibido por la Constitución». Así, se concreta que del régimen de recursos previstos para esos Consejos y el régimen competencial previsto, «con el aditamento de su carácter externo debido a la presencia de miembros de elección autonómica», cabe deducir «que el texto informado –el anteproyecto del Gobierno– propiciaría a las comunidades autónomas un sucedáneo de Consejo propio». De esta forma, «se salvarían las apariencias, pero el modelo informado conduciría a una autonomización del gobierno del Poder Judicial, algo constitucionalmente vedado».
Por contra, no se detecta ningún problema de constitucionalidad en cuanto a su configuración externa, ya que se crean órganos de gobierno desconcentrados, estatales, sometidos al principio de unidad del Poder Judicial. Sin embargo, su régimen interno «contiene elementos que, por su oscura regulación, podrían hacerlo inconstitucional». En todo caso, y aún en la hipótesis de que fuese constitucional la regulación que se realiza de los Consejos de Justicia, el informe sostiene que su creación obedecería a «postulados de política territorial ajenos a la eficacia del gobierno del gobierno judicial, de ahí que sea una reforma innecesaria desde la contemplación de las necesidades del Poder Judicial». Además, «se complica innecesariamente el gobierno de la Justicia».
Por todo ello, se pide al Gobierno que «se reconsidere en toda su estructura el sistema de Consejos de Justicia, para concebirlos como Salas de Gobierno ampliadas, interviniendo los miembros designados por las comunidades autónomas».
Justicia de base autonómica y local. Respecto a la Justicia de Proximidad, el informe que se someterá a la Comisión de Estudio es todavía más crítico. Tras señalar que puede vulnerar el principio de igualdad, ya que no se aplicará a todas las ciudades, se reseña que no deja de ser una vía «para adquirir el poder político protagonismo en la elección de jueces, en el que lo prioritario es atender a un modelo territorial de Poder Judicial».
Además, se dice que «también cabe intuir» que la Justicia de Proximidad se diseña como «ensayo, banco de pruebas o anticipo de un futuro predecible que se ahora se incoa: se estaría avanzando hacia una generalización de la designación por instancias políticas de los jueces, par lo cual se suprimiría el ingreso en la Carrera Judicial mediante oposiciones». El modelo elegido llevaría a un «sistema judicial paraestatal, de base autonómica y local, que pemitiría erigir otra Judicatura, otro Poder Judicial».
La conclusión tampoco deja lugar a dudas: «La intervención política en la selección, la amovilidad de esos jueces, su no pertenencia a la Carrera Judicial, la existencia de una Justicia a disposición de los ayuntamientos, etc. arrojan a un mar de dudas constitucionales de tal calibre que lo aconsejable es su abandono».