Futura organización judicial
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Futura organización judicial
La reforma judicial del Gobierno sigue las pautas del Estatut
- Un informe del CGPJ denuncia que el proyecto prepara el terreno para el «reparto territorial» de la Justicia y advierte de que puede ser inconstitucional
El proyecto de reforma del Estatut ha sido clave en la reforma judicial prevista por el Gobierno. Así se sostiene en un informe que debatirá el lunes el CGPJ, en el que consejos de Justicia y jueces de proximidad son muy criticados.
F. Velasco
Madrid- La reforma judicial del Gobierno, en lo que afecta a la creación de los Consejos de Justicia de Ámbito Autonómico y a la Justicia de Proximidad, responde prioritariamente al «actual proceso de reforma estatutaria que viene protagonizando Cataluña», y, en el caso de los jueces de proximidad, también al «proyecto de ley que regula el régimen especial del Municipio de Barcelona». Así se sostiene en el informe realizado por el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José Luis Requero y que será debatido el próximo lunes en la Comisión de Estudio.
En cuanto a los Consejos de Justicia, el informe, que es susceptible de sufrir modificaciones para lograr el mayor consenso, señala que con la redacción actual el legislador está «acogiendo ya algunas de las previsiones de los proyectos de Estatuto».
Además, se destaca que cuando se antepone el «necesario acomodo del gobierno del Poder Judicial con el principio autonómico», tal como se recoge en la exposición de motivos del anteproyecto, frente a la «eficacia» que inspiraría una desconcentración, «es que se intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judical bajo la invocación instrumental de un principio de mera gestión administrativa». En ese caso, lo que se pretende es «intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judicial».
Por ello, añade el texto que debatirá el lunes la Comisión de Estudios, el anteproyecto del Gobierno, en lo que se refiere a los Consejos de Justicia, «no puede entenderse, no tiene otra lógica que dar cobertura en la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que se prevé ya en concreto en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, cobertura que no puede darse sino en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)».
Esta afirmación, se dice al respecto, no supone realizar «conjeturas o juicios de intención», sino que se constata «lo que en la realidad legislativa y política está ocurriendo». El anteproyecto del Gobierno «responde a la necesidad legislativa de anticipar en la LOPJ lo que ese proyecto de Estatuto –el de Cataluña– ya ha iniciado y que podría ser secundado por otros». Ese proyecto de Estatuto «implica la modificación de la LOPJ, lo que no es admisible».
Por todo ello, se concluye en este punto, el legislador estatal, con esta regulación de los Consejos de Justicia, está acogiendo ya «algunas de las previsiones de los proyectos de Estatuto» de las comunidades autónomas.
Junto a todo lo anterior, el informe elaborado José Luis Requero señala que con la configuración de esos Consejos de Justicia lo que en realidad se hace es introducir «en cuña un nuevo órgano de gobierno en el Poder Judicial», a lo que habría que añadirse el «incremento espectacular que supondrá en toda España el número de los llamados a ejercer funciones de gobierno», unas 491 personas para una judicatura de 4.300 jueces.
Bases para la inconstitucionalidad. En cuanto a la constitucionalidad o no de esos Consejos de Justicia, el informe advierte que el anteproyecto «contiene las bases para entender que puede desembocar su aplicación en lo explícitamente prohibido por la Constitución». Así, se concreta que del régimen de recursos previstos para esos Consejos y el régimen competencial previsto, «con el aditamento de su carácter externo debido a la presencia de miembros de elección autonómica», cabe deducir «que el texto informado –el anteproyecto del Gobierno– propiciaría a las comunidades autónomas un sucedáneo de Consejo propio». De esta forma, «se salvarían las apariencias, pero el modelo informado conduciría a una autonomización del gobierno del Poder Judicial, algo constitucionalmente vedado».
Por contra, no se detecta ningún problema de constitucionalidad en cuanto a su configuración externa, ya que se crean órganos de gobierno desconcentrados, estatales, sometidos al principio de unidad del Poder Judicial. Sin embargo, su régimen interno «contiene elementos que, por su oscura regulación, podrían hacerlo inconstitucional». En todo caso, y aún en la hipótesis de que fuese constitucional la regulación que se realiza de los Consejos de Justicia, el informe sostiene que su creación obedecería a «postulados de política territorial ajenos a la eficacia del gobierno del gobierno judicial, de ahí que sea una reforma innecesaria desde la contemplación de las necesidades del Poder Judicial». Además, «se complica innecesariamente el gobierno de la Justicia».
Por todo ello, se pide al Gobierno que «se reconsidere en toda su estructura el sistema de Consejos de Justicia, para concebirlos como Salas de Gobierno ampliadas, interviniendo los miembros designados por las comunidades autónomas».
Justicia de base autonómica y local. Respecto a la Justicia de Proximidad, el informe que se someterá a la Comisión de Estudio es todavía más crítico. Tras señalar que puede vulnerar el principio de igualdad, ya que no se aplicará a todas las ciudades, se reseña que no deja de ser una vía «para adquirir el poder político protagonismo en la elección de jueces, en el que lo prioritario es atender a un modelo territorial de Poder Judicial».
Además, se dice que «también cabe intuir» que la Justicia de Proximidad se diseña como «ensayo, banco de pruebas o anticipo de un futuro predecible que se ahora se incoa: se estaría avanzando hacia una generalización de la designación por instancias políticas de los jueces, par lo cual se suprimiría el ingreso en la Carrera Judicial mediante oposiciones». El modelo elegido llevaría a un «sistema judicial paraestatal, de base autonómica y local, que pemitiría erigir otra Judicatura, otro Poder Judicial».
La conclusión tampoco deja lugar a dudas: «La intervención política en la selección, la amovilidad de esos jueces, su no pertenencia a la Carrera Judicial, la existencia de una Justicia a disposición de los ayuntamientos, etc. arrojan a un mar de dudas constitucionales de tal calibre que lo aconsejable es su abandono».
- Un informe del CGPJ denuncia que el proyecto prepara el terreno para el «reparto territorial» de la Justicia y advierte de que puede ser inconstitucional
El proyecto de reforma del Estatut ha sido clave en la reforma judicial prevista por el Gobierno. Así se sostiene en un informe que debatirá el lunes el CGPJ, en el que consejos de Justicia y jueces de proximidad son muy criticados.
F. Velasco
Madrid- La reforma judicial del Gobierno, en lo que afecta a la creación de los Consejos de Justicia de Ámbito Autonómico y a la Justicia de Proximidad, responde prioritariamente al «actual proceso de reforma estatutaria que viene protagonizando Cataluña», y, en el caso de los jueces de proximidad, también al «proyecto de ley que regula el régimen especial del Municipio de Barcelona». Así se sostiene en el informe realizado por el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José Luis Requero y que será debatido el próximo lunes en la Comisión de Estudio.
En cuanto a los Consejos de Justicia, el informe, que es susceptible de sufrir modificaciones para lograr el mayor consenso, señala que con la redacción actual el legislador está «acogiendo ya algunas de las previsiones de los proyectos de Estatuto».
Además, se destaca que cuando se antepone el «necesario acomodo del gobierno del Poder Judicial con el principio autonómico», tal como se recoge en la exposición de motivos del anteproyecto, frente a la «eficacia» que inspiraría una desconcentración, «es que se intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judical bajo la invocación instrumental de un principio de mera gestión administrativa». En ese caso, lo que se pretende es «intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judicial».
Por ello, añade el texto que debatirá el lunes la Comisión de Estudios, el anteproyecto del Gobierno, en lo que se refiere a los Consejos de Justicia, «no puede entenderse, no tiene otra lógica que dar cobertura en la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que se prevé ya en concreto en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, cobertura que no puede darse sino en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)».
Esta afirmación, se dice al respecto, no supone realizar «conjeturas o juicios de intención», sino que se constata «lo que en la realidad legislativa y política está ocurriendo». El anteproyecto del Gobierno «responde a la necesidad legislativa de anticipar en la LOPJ lo que ese proyecto de Estatuto –el de Cataluña– ya ha iniciado y que podría ser secundado por otros». Ese proyecto de Estatuto «implica la modificación de la LOPJ, lo que no es admisible».
Por todo ello, se concluye en este punto, el legislador estatal, con esta regulación de los Consejos de Justicia, está acogiendo ya «algunas de las previsiones de los proyectos de Estatuto» de las comunidades autónomas.
Junto a todo lo anterior, el informe elaborado José Luis Requero señala que con la configuración de esos Consejos de Justicia lo que en realidad se hace es introducir «en cuña un nuevo órgano de gobierno en el Poder Judicial», a lo que habría que añadirse el «incremento espectacular que supondrá en toda España el número de los llamados a ejercer funciones de gobierno», unas 491 personas para una judicatura de 4.300 jueces.
Bases para la inconstitucionalidad. En cuanto a la constitucionalidad o no de esos Consejos de Justicia, el informe advierte que el anteproyecto «contiene las bases para entender que puede desembocar su aplicación en lo explícitamente prohibido por la Constitución». Así, se concreta que del régimen de recursos previstos para esos Consejos y el régimen competencial previsto, «con el aditamento de su carácter externo debido a la presencia de miembros de elección autonómica», cabe deducir «que el texto informado –el anteproyecto del Gobierno– propiciaría a las comunidades autónomas un sucedáneo de Consejo propio». De esta forma, «se salvarían las apariencias, pero el modelo informado conduciría a una autonomización del gobierno del Poder Judicial, algo constitucionalmente vedado».
Por contra, no se detecta ningún problema de constitucionalidad en cuanto a su configuración externa, ya que se crean órganos de gobierno desconcentrados, estatales, sometidos al principio de unidad del Poder Judicial. Sin embargo, su régimen interno «contiene elementos que, por su oscura regulación, podrían hacerlo inconstitucional». En todo caso, y aún en la hipótesis de que fuese constitucional la regulación que se realiza de los Consejos de Justicia, el informe sostiene que su creación obedecería a «postulados de política territorial ajenos a la eficacia del gobierno del gobierno judicial, de ahí que sea una reforma innecesaria desde la contemplación de las necesidades del Poder Judicial». Además, «se complica innecesariamente el gobierno de la Justicia».
Por todo ello, se pide al Gobierno que «se reconsidere en toda su estructura el sistema de Consejos de Justicia, para concebirlos como Salas de Gobierno ampliadas, interviniendo los miembros designados por las comunidades autónomas».
Justicia de base autonómica y local. Respecto a la Justicia de Proximidad, el informe que se someterá a la Comisión de Estudio es todavía más crítico. Tras señalar que puede vulnerar el principio de igualdad, ya que no se aplicará a todas las ciudades, se reseña que no deja de ser una vía «para adquirir el poder político protagonismo en la elección de jueces, en el que lo prioritario es atender a un modelo territorial de Poder Judicial».
Además, se dice que «también cabe intuir» que la Justicia de Proximidad se diseña como «ensayo, banco de pruebas o anticipo de un futuro predecible que se ahora se incoa: se estaría avanzando hacia una generalización de la designación por instancias políticas de los jueces, par lo cual se suprimiría el ingreso en la Carrera Judicial mediante oposiciones». El modelo elegido llevaría a un «sistema judicial paraestatal, de base autonómica y local, que pemitiría erigir otra Judicatura, otro Poder Judicial».
La conclusión tampoco deja lugar a dudas: «La intervención política en la selección, la amovilidad de esos jueces, su no pertenencia a la Carrera Judicial, la existencia de una Justicia a disposición de los ayuntamientos, etc. arrojan a un mar de dudas constitucionales de tal calibre que lo aconsejable es su abandono».
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Invitado
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Invitado
La minoría progresista considera constitucional la reforma judicial del Gobierno aunque propone mejoras
MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
La creación de consejos autónomicos de Justicia, prevista en el Anteproyecto de reforma judicial aprobado por el Gobierno el pasado mes de julio, "no tiene otra lógica que dar cobertura en la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que se prevé ya en concreto en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña". Así se recoge en el borrador de informe a dicha Ley redactado por el vocal del Consejo General del Poder Judicial José Luis Requero, que el lunes examinará la Comisión de Estudios del CGPJ.
En su documento, al que ha tenido acceso Europa Press, el vocal de la mayoría conservadora del Consejo José Luis Requero califica de innecesaria la reforma, y añade que puede provocar que el poder judicial sea más ineficaz. Además, entiende que la norma contiene pasajes de dudosa constitucionalidad, aunque no afirma de forma taxativa su incompatibilidad con la Carta Magna.
La Comisión de Estudios del Consejo, en su reunión del próximo lunes, examinará este texto y otro borrador de informe presentado por el vocal de la minoría progresista Luis Aguiar, que considera constitucional la creación de los consejos autonómicos de Justicia aunque propone varias mejoras a la Ley, para dejar claro que las competencias que pueden atribuirle los Estatutos de autonomía serían exclusivamente consultivas.
Requero y Aguiar tenían encargada conjuntamente la ponencia sobre la reforma, pero no se han puesto de acuerdo en un texto común y han optado por plantear dos proyectos de informe distintos. El lunes la Comisión de Estudios, donde son mayoría de 3 a 1 los vocales designados por el PP frente a los del PSOE, y el próximo miércoles el Pleno, donde se repite una mayoría similar, aprobarán el informe definitivo a la reforma.
JUECES DE PROXIMIDAD
Los dos vocales abordan en sus informes además la creación de los jueces de proximidad, que serán abogados con seis años de ejercicio que se ocuparán de casos civiles y penales de poca envergadura, con el fin de desbloquear el colapso actual de los juzgados. Requero duda de la constitucionalidad de esa figura por quebrar el principio constitucional de unidad de la carrera judicial, y propone directamente no crear esos nuevos jueces.
Por su parte, Aguiar considera constitucional el nuevo modelo y resalta que los jueces de proximidad dispondrán de mayor garantía de independencia que los actuales jueces suplentes y sustitutos, en tantos éstos son designados por un plazo de un año y son renovables. En este sentido, recuerda que diariamente participan en el ejercicio de funciones jurisdiccionales un promedio de 750 jueces suplentes y magistrados sustitutos.
No obstante, propone que en el proceso de selección de los jueces de proximidad no participen los ayuntamientos --como prevé el proyecto gubernamental-- y que se ocupen también de pleitos contencioso-administrativos.
ESTATUTO CATALAN
En su proyecto de informe, de 56 páginas, el vocal José Luis Requero manifiesta que la creación de consejos autonómicos de justicia "conduce o conducirá con el tiempo a algo más que a una mera desconcentración de funciones estatales", en concreto "a una reordenación del gobierno territorial".
El documento indica que el Gobierno, en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, justifica el nuevo modelo en el acomodo del gobierno del Poder Judicial al principio autonómico, anteponiendo esta razón a la eficacia que supondría una desconcentración. "Se intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judicial bajo la invocación instrumental de un principio de mera gestión administrativa", añade.
Para Requero, "el texto informado no puede entenderse, no tiene otra lógica, que dar cobertura en la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que se prevé ya en concreto en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña".
El vocal sostiene que crear un nuevo órgano de gobierno desconcentrado tiene cabida constitucional, sobre todo porque las competencias de las antiguas salas de Gobierno de los tribunales superiores de justicia autonómicos se mantienen en las comisiones judiciales de los Consejos autonómicos, integradas exclusivamente por miembros judiciales.
Sin embargo, entiende que hay elementos de "oscura regulación" que pueden hacer la reforma inconstitucional si no se introducen determinadas mejoras o aclaraciones al texto. Así, entiende que no se pueden mantener actos de los consejos que no sean recurribles en última instancia al Consejo del Poder Judicial; que los miembros no judiciales de los consejos designados por las comunidades autónomas no deberían poder ejercer competencias decisorias en materia de gobierno judicial; y que las competencias en materia de Justicia atribuidas a los consejos por los Estatutos de autonomía no pueden afectar a atribuciones del CGPJ.
El documento de Requero señala que la reforma es, en cualquier caso, innecesaria, pues complica el gobierno de la justicia incrementando el número de órganos de gobierno y de personas llamadas a ejercerlo. Por ello, pide que, "al margen de intereses territoriales a los que responde la reforma", se reflexione sobre la necesidad de la medida tanto desde el punto de vista de los ciudadanos como del Poder Judicial.
Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional Luis Aguiar, vocal a propuesta del PSOE, defiende la constitucionalidad de los consejos autónomicos de Justicia, si bien con propuestas de mejora en algunos casos coincidentes con Requero. Expone que estos consejos son órganos estatales que responden al principio de desconcentración de funciones, moviéndose en el margen de actuación que corresponde al legislador estatal en la configuración del gobierno del Poder Judicial.
ESTATUTO VALENCIANO
En ese sentido, entiende que queda excluida cualquier disposición estatutaria como la recogida en el artículo 33 del Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, que prevé la creación del 'Consell de Justicia de la Comunitat Valenciana', por cuanto remite a la ley autonómica la determinación de su estructura, composición, nombramientos y funciones.
Sin embargo, cree que en los Estatutos pueden regularse aspectos accesorios de la composición de los consejos o ampliar el elenco de sus competencias.
El vocal de la minoría progresista sí comparte con su compañero Requero que en ocasiones los consejos autonómicos pueden tener tantos integrantes (como en el caso de Andalucía) que hay riesgo de pérdida de operatividad. Además, discrepa de la "extremada parquedad" de la norma al establecer el estatuto jurídico de sus miembros.
Aguiar reclama mayores concreciones del texto para evitar riesgos de inconstitucionalidad en la regulación de la idoneidad de los estatutos para atribuir competencias a unos órganos de naturaleza estatal como son los consejos, lo que podría afectar al ámbito de competencias del CGPJ. Entiende que deberían especificarse las competencias objeto de atribución, y que además todas ellas tuvieran carácter exclusivamente consultivo.
José Luis Requero y Luis Aguiar si se muestran de acuerdo en no encontrar reproches de inconstitucionalidad a las comparecencias de vocales del CGPJ ante el Parlamento previstas en la reforma, aunque entienden que deberán tener carácter puramente informativo y en ningún caso podrán considerarse como un control político del CGPJ.
MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
La creación de consejos autónomicos de Justicia, prevista en el Anteproyecto de reforma judicial aprobado por el Gobierno el pasado mes de julio, "no tiene otra lógica que dar cobertura en la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que se prevé ya en concreto en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña". Así se recoge en el borrador de informe a dicha Ley redactado por el vocal del Consejo General del Poder Judicial José Luis Requero, que el lunes examinará la Comisión de Estudios del CGPJ.
En su documento, al que ha tenido acceso Europa Press, el vocal de la mayoría conservadora del Consejo José Luis Requero califica de innecesaria la reforma, y añade que puede provocar que el poder judicial sea más ineficaz. Además, entiende que la norma contiene pasajes de dudosa constitucionalidad, aunque no afirma de forma taxativa su incompatibilidad con la Carta Magna.
La Comisión de Estudios del Consejo, en su reunión del próximo lunes, examinará este texto y otro borrador de informe presentado por el vocal de la minoría progresista Luis Aguiar, que considera constitucional la creación de los consejos autonómicos de Justicia aunque propone varias mejoras a la Ley, para dejar claro que las competencias que pueden atribuirle los Estatutos de autonomía serían exclusivamente consultivas.
Requero y Aguiar tenían encargada conjuntamente la ponencia sobre la reforma, pero no se han puesto de acuerdo en un texto común y han optado por plantear dos proyectos de informe distintos. El lunes la Comisión de Estudios, donde son mayoría de 3 a 1 los vocales designados por el PP frente a los del PSOE, y el próximo miércoles el Pleno, donde se repite una mayoría similar, aprobarán el informe definitivo a la reforma.
JUECES DE PROXIMIDAD
Los dos vocales abordan en sus informes además la creación de los jueces de proximidad, que serán abogados con seis años de ejercicio que se ocuparán de casos civiles y penales de poca envergadura, con el fin de desbloquear el colapso actual de los juzgados. Requero duda de la constitucionalidad de esa figura por quebrar el principio constitucional de unidad de la carrera judicial, y propone directamente no crear esos nuevos jueces.
Por su parte, Aguiar considera constitucional el nuevo modelo y resalta que los jueces de proximidad dispondrán de mayor garantía de independencia que los actuales jueces suplentes y sustitutos, en tantos éstos son designados por un plazo de un año y son renovables. En este sentido, recuerda que diariamente participan en el ejercicio de funciones jurisdiccionales un promedio de 750 jueces suplentes y magistrados sustitutos.
No obstante, propone que en el proceso de selección de los jueces de proximidad no participen los ayuntamientos --como prevé el proyecto gubernamental-- y que se ocupen también de pleitos contencioso-administrativos.
ESTATUTO CATALAN
En su proyecto de informe, de 56 páginas, el vocal José Luis Requero manifiesta que la creación de consejos autonómicos de justicia "conduce o conducirá con el tiempo a algo más que a una mera desconcentración de funciones estatales", en concreto "a una reordenación del gobierno territorial".
El documento indica que el Gobierno, en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, justifica el nuevo modelo en el acomodo del gobierno del Poder Judicial al principio autonómico, anteponiendo esta razón a la eficacia que supondría una desconcentración. "Se intenta avanzar con este primer paso hacia un reparto territorial del gobierno judicial bajo la invocación instrumental de un principio de mera gestión administrativa", añade.
Para Requero, "el texto informado no puede entenderse, no tiene otra lógica, que dar cobertura en la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que se prevé ya en concreto en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña".
El vocal sostiene que crear un nuevo órgano de gobierno desconcentrado tiene cabida constitucional, sobre todo porque las competencias de las antiguas salas de Gobierno de los tribunales superiores de justicia autonómicos se mantienen en las comisiones judiciales de los Consejos autonómicos, integradas exclusivamente por miembros judiciales.
Sin embargo, entiende que hay elementos de "oscura regulación" que pueden hacer la reforma inconstitucional si no se introducen determinadas mejoras o aclaraciones al texto. Así, entiende que no se pueden mantener actos de los consejos que no sean recurribles en última instancia al Consejo del Poder Judicial; que los miembros no judiciales de los consejos designados por las comunidades autónomas no deberían poder ejercer competencias decisorias en materia de gobierno judicial; y que las competencias en materia de Justicia atribuidas a los consejos por los Estatutos de autonomía no pueden afectar a atribuciones del CGPJ.
El documento de Requero señala que la reforma es, en cualquier caso, innecesaria, pues complica el gobierno de la justicia incrementando el número de órganos de gobierno y de personas llamadas a ejercerlo. Por ello, pide que, "al margen de intereses territoriales a los que responde la reforma", se reflexione sobre la necesidad de la medida tanto desde el punto de vista de los ciudadanos como del Poder Judicial.
Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional Luis Aguiar, vocal a propuesta del PSOE, defiende la constitucionalidad de los consejos autónomicos de Justicia, si bien con propuestas de mejora en algunos casos coincidentes con Requero. Expone que estos consejos son órganos estatales que responden al principio de desconcentración de funciones, moviéndose en el margen de actuación que corresponde al legislador estatal en la configuración del gobierno del Poder Judicial.
ESTATUTO VALENCIANO
En ese sentido, entiende que queda excluida cualquier disposición estatutaria como la recogida en el artículo 33 del Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, que prevé la creación del 'Consell de Justicia de la Comunitat Valenciana', por cuanto remite a la ley autonómica la determinación de su estructura, composición, nombramientos y funciones.
Sin embargo, cree que en los Estatutos pueden regularse aspectos accesorios de la composición de los consejos o ampliar el elenco de sus competencias.
El vocal de la minoría progresista sí comparte con su compañero Requero que en ocasiones los consejos autonómicos pueden tener tantos integrantes (como en el caso de Andalucía) que hay riesgo de pérdida de operatividad. Además, discrepa de la "extremada parquedad" de la norma al establecer el estatuto jurídico de sus miembros.
Aguiar reclama mayores concreciones del texto para evitar riesgos de inconstitucionalidad en la regulación de la idoneidad de los estatutos para atribuir competencias a unos órganos de naturaleza estatal como son los consejos, lo que podría afectar al ámbito de competencias del CGPJ. Entiende que deberían especificarse las competencias objeto de atribución, y que además todas ellas tuvieran carácter exclusivamente consultivo.
José Luis Requero y Luis Aguiar si se muestran de acuerdo en no encontrar reproches de inconstitucionalidad a las comparecencias de vocales del CGPJ ante el Parlamento previstas en la reforma, aunque entienden que deberán tener carácter puramente informativo y en ningún caso podrán considerarse como un control político del CGPJ.
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Actuario
Sobre las reformas
Sin que a nadie sorprenda,ni mucho menos lo digan las reformas de los Estatutos de Autonomia,especialmente el catalan,la descentralizacion de tomas de decisiones en el campo judicial es algo evidente.La propia existencia del estado autonomica lo exige.La unica posibilidad en contra es cambiar el Estado.Pero esto es un acto de soberania popular y ya son palabras mayores,...pero nunca se sabe.(En Alemania uno de los estados mas descentralizados hya un interesante debate sobre como reforzar el poder del estado central,frente a los gobiernos locales,por demostrarse en algunos casos la inutilidad de tanta descentralizacion).
Pero en fin a los nuestro.Lo que si es seguro es que los Tribunales Superiores de Justicia,acabaran teniendo competencias en materia civil y penal,en temas tan delicados como los recursos de casasion,dejando al Supremo un caracter residual,con los famosos recursos en interes de ley(mas o menos el Supremo quedara como las flores en el jardin,esto es de adorno).Otro tema que caera en la orbita de influencia,de las Consejerias o Gobiernos autonomicos,seran como minimo las cuestiones relativas a la gestion de la Carrera Judicial,Fiscalia y Secretariado.Las competencias del CGPJ y del Ministerio,seran muy concretas,y se limitaran al regimen general,forma de acceso y poco mas.Lo demas a cargo del Consejero de Justicia correspondiente.
Y asi más.
Yo por si acaso ya me he comprado el escudo de mi comunidad,por si y como la Guardia Civil,me lo he de poner en a toga.
Pero en fin a los nuestro.Lo que si es seguro es que los Tribunales Superiores de Justicia,acabaran teniendo competencias en materia civil y penal,en temas tan delicados como los recursos de casasion,dejando al Supremo un caracter residual,con los famosos recursos en interes de ley(mas o menos el Supremo quedara como las flores en el jardin,esto es de adorno).Otro tema que caera en la orbita de influencia,de las Consejerias o Gobiernos autonomicos,seran como minimo las cuestiones relativas a la gestion de la Carrera Judicial,Fiscalia y Secretariado.Las competencias del CGPJ y del Ministerio,seran muy concretas,y se limitaran al regimen general,forma de acceso y poco mas.Lo demas a cargo del Consejero de Justicia correspondiente.
Y asi más.
Yo por si acaso ya me he comprado el escudo de mi comunidad,por si y como la Guardia Civil,me lo he de poner en a toga.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7228
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
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Como es de razon y era de esperar, los Jueces en su mayoria de tendencia conservadora empiezan a protestar contra la entrega de facultades de gobierno judicial a las Comunidades Autonomas (en parte ya ha habido una cesion en la sombra pero esta es a cara descubierta) y contra la entrega de parte de sus competencias a los "jueces de proximidad".
Quiza como en el caso de la reforma de 2003 consigan salvar los muebles en el ultimo momento o quiza no. Si no lo consiguen pagaran el precio de haber querido jugar solos la partida y no haber buscado alinearse junto con otros afectados.
Evidentemente "los nuestros" no protestan y ademas la protesta de los jueces no se si salvara a estos del desastre, pero lo nuestro lo veo negrisimo.
Y lo peor de todo es que seguimos sin movilizarnos contra el desastre por mas que el viento sopla cada vez mas fuerte.
Cuando llegue el Huracan sera demasiado tarde.
El proyecto que se debate en Cataluña preve que la Generalidad se quede con todas las competencias en materia de organizacion de los Secretarios en Cataluña (cargos, categorias, etc).
Me parece que la idea de Actuario de comprarse el escudo es la que a primera vista parece mas logica, pero puede tener un fallo:
No hay ninguna garantia de que con el huracan no perdamos tambien la toga y quedemos en cueros y en tal caso ¿donde colocaremos el escudo?
Sigo pensando que deberiamos seguir intentando luchar contra toda esa autonomizacion de la justicia, una autonomizacion que perjudica a Jueces, Secretarios y Funcionarios, pero hace falta mas gente que este dispuesta a intentarlo.
Saludos.
Saludos.
Saludos.
Quiza como en el caso de la reforma de 2003 consigan salvar los muebles en el ultimo momento o quiza no. Si no lo consiguen pagaran el precio de haber querido jugar solos la partida y no haber buscado alinearse junto con otros afectados.
Evidentemente "los nuestros" no protestan y ademas la protesta de los jueces no se si salvara a estos del desastre, pero lo nuestro lo veo negrisimo.
Y lo peor de todo es que seguimos sin movilizarnos contra el desastre por mas que el viento sopla cada vez mas fuerte.
Cuando llegue el Huracan sera demasiado tarde.
El proyecto que se debate en Cataluña preve que la Generalidad se quede con todas las competencias en materia de organizacion de los Secretarios en Cataluña (cargos, categorias, etc).
Me parece que la idea de Actuario de comprarse el escudo es la que a primera vista parece mas logica, pero puede tener un fallo:
No hay ninguna garantia de que con el huracan no perdamos tambien la toga y quedemos en cueros y en tal caso ¿donde colocaremos el escudo?
Sigo pensando que deberiamos seguir intentando luchar contra toda esa autonomizacion de la justicia, una autonomizacion que perjudica a Jueces, Secretarios y Funcionarios, pero hace falta mas gente que este dispuesta a intentarlo.
Saludos.
Saludos.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Invitado
Dice Actuario:
".Otro tema que caera en la orbita de influencia,de las Consejerias o Gobiernos autonomicos,seran como minimo las cuestiones relativas a la gestion de la Carrera Judicial,Fiscalia y Secretariado"
Que la gestión de los jueces(Carrera Judicial) pase al Consejo Judicial Autonómico parece más probable, pero no es descabellado que la gestión de los jueces de proximidad corresponda al Gobierno Autonómico, al igual que la gestión de los fiscales y Secretarios.
Por cierto ¿no dice el artículo 117.5 CE "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.."
Pues, una de dos, o se reforma la Constitución admitiendo la existencia de jueces no integrantes del poder judicial (117.1),(los jueces de proximidad), con lo que se quiebra la unidad jurisdiccional; o se integra a los jueces de proximidad en el CGPJ o Consejos Autonómicos Judiciales y se reforma el articulo 122.1 que establece que jueces y Magistrdos formarán un cuerpo único.
¿Alguien habrán pensado que es necesaria la reforma de la Constitución o que se la puede estirar para admitir más opciones?
".Otro tema que caera en la orbita de influencia,de las Consejerias o Gobiernos autonomicos,seran como minimo las cuestiones relativas a la gestion de la Carrera Judicial,Fiscalia y Secretariado"
Que la gestión de los jueces(Carrera Judicial) pase al Consejo Judicial Autonómico parece más probable, pero no es descabellado que la gestión de los jueces de proximidad corresponda al Gobierno Autonómico, al igual que la gestión de los fiscales y Secretarios.
Por cierto ¿no dice el artículo 117.5 CE "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.."
Pues, una de dos, o se reforma la Constitución admitiendo la existencia de jueces no integrantes del poder judicial (117.1),(los jueces de proximidad), con lo que se quiebra la unidad jurisdiccional; o se integra a los jueces de proximidad en el CGPJ o Consejos Autonómicos Judiciales y se reforma el articulo 122.1 que establece que jueces y Magistrdos formarán un cuerpo único.
¿Alguien habrán pensado que es necesaria la reforma de la Constitución o que se la puede estirar para admitir más opciones?
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Invitado
Un paso más:
López Aguilar reprocha al CGPJ que su dictamen sobre los Consejos Autonómicos sea estrictamente político
MADRID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, respondió hoy al informe aprobado ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), contrario al proyecto del Gobierno de crear Consejos de Justicia Autonómicos, y señaló que "no es la primera vez" que los dictámenes que se someten a votación en este órgano "contienen valoraciones estrictamente políticas".
"He dicho en más de una ocasión que tengo un enorme respeto por el CGPJ y sería estupendo que sus vocales le tuvieran también respeto a las funciones que la Constitución da a esta institución. El Gobierno está dispuesto a escuchar las aportaciones que quieran mejorar técnicamente la propuesta", afirmó el ministro.
No obstante, añadió que el Ejecutivo también se reserva su derecho a "distinguir" entre las aportaciones técnicas que quieran mejorar el perfil de la propuesta de creación de Consejos de Justicia autonómicos "con respecto de aquellas que sean opiniones puramente políticas".
"No es la primera vez que los escritos que se someten a votación en el CGPJ contienen valoraciones estrictamente políticas, que juzgan las intenciones políticas del Gobierno y que como tal deben ser calificadas y distinguidas por este Gobierno", agregó.
Según López Aguilar, el Ejecutivo tiene "muy claro" que la representación de la soberanía popular reside en el Congreso de los Diputados y en el Senado, mientras que subrayó que el CGPJ "no es una tercera cámara legislativa que controle políticamente al Gobierno o valores sus intenciones".
En este sentido, criticó los titulares de prensa que indican que el Poder Judicial se ha opuesto a alguna reforma del Ejecutivo, ya que "a menudo" se trata "de la opinión de algunos de sus vocales". A su juicio, es el caso del dictamen que ayer aprobó la Comisión de Estudios del Consejo contrario a los Consejos autonómicos y que fue elevado al Pleno de este órgano.
El ministro de Justicia hizo estas declaraciones tras presidir la conferencia sectorial de Justicia (la cuarta en año y medio, dijo) para tratar las reformas del Gobierno. Según afirmó, la valoración de las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas respecto a la creación de Consejos autonómicos de Justicia fueron "globalmente positivas". Así, aclaró que la propuesta del Ejecutivo no "sutrae ninguna competencia" que la Constitución otorga al CGPJ.
Por otro lado, López Aguilar se refirió a la decisión de una secretaria judicial de Colmenar Viejo (Madrid) de no intervenir por razones de conciencia en la tramitación de expedientes de matrimonios homosexuales. El ministro dijo que la objeción de conciencia "es algo muy serio que debe ser respetada", aunque criticó que se utilice para incumplir las funciones de trámite a las que está obligado un funcionario por ley.
López Aguilar reprocha al CGPJ que su dictamen sobre los Consejos Autonómicos sea estrictamente político
MADRID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, respondió hoy al informe aprobado ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), contrario al proyecto del Gobierno de crear Consejos de Justicia Autonómicos, y señaló que "no es la primera vez" que los dictámenes que se someten a votación en este órgano "contienen valoraciones estrictamente políticas".
"He dicho en más de una ocasión que tengo un enorme respeto por el CGPJ y sería estupendo que sus vocales le tuvieran también respeto a las funciones que la Constitución da a esta institución. El Gobierno está dispuesto a escuchar las aportaciones que quieran mejorar técnicamente la propuesta", afirmó el ministro.
No obstante, añadió que el Ejecutivo también se reserva su derecho a "distinguir" entre las aportaciones técnicas que quieran mejorar el perfil de la propuesta de creación de Consejos de Justicia autonómicos "con respecto de aquellas que sean opiniones puramente políticas".
"No es la primera vez que los escritos que se someten a votación en el CGPJ contienen valoraciones estrictamente políticas, que juzgan las intenciones políticas del Gobierno y que como tal deben ser calificadas y distinguidas por este Gobierno", agregó.
Según López Aguilar, el Ejecutivo tiene "muy claro" que la representación de la soberanía popular reside en el Congreso de los Diputados y en el Senado, mientras que subrayó que el CGPJ "no es una tercera cámara legislativa que controle políticamente al Gobierno o valores sus intenciones".
En este sentido, criticó los titulares de prensa que indican que el Poder Judicial se ha opuesto a alguna reforma del Ejecutivo, ya que "a menudo" se trata "de la opinión de algunos de sus vocales". A su juicio, es el caso del dictamen que ayer aprobó la Comisión de Estudios del Consejo contrario a los Consejos autonómicos y que fue elevado al Pleno de este órgano.
El ministro de Justicia hizo estas declaraciones tras presidir la conferencia sectorial de Justicia (la cuarta en año y medio, dijo) para tratar las reformas del Gobierno. Según afirmó, la valoración de las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas respecto a la creación de Consejos autonómicos de Justicia fueron "globalmente positivas". Así, aclaró que la propuesta del Ejecutivo no "sutrae ninguna competencia" que la Constitución otorga al CGPJ.
Por otro lado, López Aguilar se refirió a la decisión de una secretaria judicial de Colmenar Viejo (Madrid) de no intervenir por razones de conciencia en la tramitación de expedientes de matrimonios homosexuales. El ministro dijo que la objeción de conciencia "es algo muy serio que debe ser respetada", aunque criticó que se utilice para incumplir las funciones de trámite a las que está obligado un funcionario por ley.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Me temo que vamos camino de lo inevitable, que es la creación de minipoderes judiciales autonómicos, con carreras judiciales separadas por CCAAs (Cosa que ya podían haber hecho antes de que yo opositara, y así nunca me habría tocado estar fuera de casa si aprobaba
). Por si a alguien le cabe la duda de por dónde van a meter mano, ahí estan los jueces de Paz, de los que nadie se acuerda casi nunca, para demostrar que es perfectamente posible y constitucional que haya una carrera judicial separada, con jueces nombrados de una terna propuesta por el muncipioy no permanentes. No hace falta siquiera modificar la LOPJ, sino que bastaría con modificar la LEC y la LECRIM (Leyes ordinarias) para dotarles de las competencias que se quiera, y si encima modificamos la LOPJ un poco, ya podemos darles lo que nos dé la gana, contencioso, social, instrucción, etc...
¿Conocéis la historia de los Marines en EEUU? Los marines no son el ejército americano, como la mayoría de la gente suele creer, sino en realidad sólo un cuerpo de élite del mismo. La infantería de Marina (Que también existe en españa), para ser mas exáctos.
¿Y qué tiene de particular la infantería de marina en EEUU? Pues muy sencillo: Que está bajo control exclusivo presidencial y no compartido con el congreso. Como por ejemplo pasa en España con la Guardia Civil, que es un cuerpo militar pero el congreso no pinta nada en él.
Por eso si al Presidente de los EEUU le dá la gana mandar a los marines a invadir Irak no necesita consentimiento del Congreso (Lo precisa para seguir financiando la operación por encima de algunos límites ), y puede hacerlo. Y por eso en EEUU el ejército de verdad está casi peor equipado que el de España
(No es broma) mientras los marines tienen toda la alta tecnología y hasta aviones y barcos propios
Vamos, que cuando a una institución poderosa en EEUU como es su presidente le ha dado la gana tener control mayor sobre el ejército, no se ha molestado en el trabajo farragoso de lograr pactar una reforma de la constitución en el congreso y senado, sino que sencillamente ha convertido una pequeña unidad de élite que controlaba para intervenciones rápidas y urgentes en un ejército fuera del ejército, como eran las SS de Hitler, por ejemplo.
Y lo mismo se hará aquí ¿Para qué marear la perdiz y hacer el tonto con reformas constitucionales, cuando basta ampliar competencias y poder de los Jueces de paz?
Que asco de país.
¿Conocéis la historia de los Marines en EEUU? Los marines no son el ejército americano, como la mayoría de la gente suele creer, sino en realidad sólo un cuerpo de élite del mismo. La infantería de Marina (Que también existe en españa), para ser mas exáctos.
¿Y qué tiene de particular la infantería de marina en EEUU? Pues muy sencillo: Que está bajo control exclusivo presidencial y no compartido con el congreso. Como por ejemplo pasa en España con la Guardia Civil, que es un cuerpo militar pero el congreso no pinta nada en él.
Por eso si al Presidente de los EEUU le dá la gana mandar a los marines a invadir Irak no necesita consentimiento del Congreso (Lo precisa para seguir financiando la operación por encima de algunos límites ), y puede hacerlo. Y por eso en EEUU el ejército de verdad está casi peor equipado que el de España
Vamos, que cuando a una institución poderosa en EEUU como es su presidente le ha dado la gana tener control mayor sobre el ejército, no se ha molestado en el trabajo farragoso de lograr pactar una reforma de la constitución en el congreso y senado, sino que sencillamente ha convertido una pequeña unidad de élite que controlaba para intervenciones rápidas y urgentes en un ejército fuera del ejército, como eran las SS de Hitler, por ejemplo.
Y lo mismo se hará aquí ¿Para qué marear la perdiz y hacer el tonto con reformas constitucionales, cuando basta ampliar competencias y poder de los Jueces de paz?
Que asco de país.