Veo que en este juzgado, se venían acordando sucesiones procesales en ejecuciones (sí, lo sé, tema polémico de por sí) cuando el ejecutante aportaba documentación suficiente en prueba de la cesión, del crédito concreto, y de la persona del acreedor cedido.
En aquellos casos en los que al ejecutado se le había notificado el auto despachando la ejecución y posterior decreto, y no había comparecido, se acordaba esta sucesión procesal sin darle nuevo traslado.
Yo entiendo que sí que sería necesario darle el traslado que señala el art. 17 LEC, puesto que tiene la posibilidad de oponerse a la sucesión procesal. Pero leyendo información y opiniones por el foro y otras páginas de internet, parece que hay una opinión, no sé si mayoritaria, de que en el caso de no personarse el ejecutado está como en una "especie de rebeldía", y no se le vuelve a notificar nada. En concreto surgía el debate a la hora de decidir si notificarle o no la tasación de costas de la ejecución.
La pregunta es simple. ¿Suspendo y doy el plazo del art. 17 al ejecutado no personado para que alegue sobre la sucesión o se oponga?
Gracias.
Notificación al ejecutado de solicitud de sucesión procesal
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