Apelación desahucio ¿suspende lanzamiento?

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hola

Apelación desahucio ¿suspende lanzamiento?

#1 Mensaje por hola »

Entiendo que la apelación de una sentencia de desahucio por falta de pago no suspende el lanzamiento, no? me han surgido dudas...
gracias

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darabia
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Re: apelacion desahucio ¿suspende lanzamiento?

#2 Mensaje por darabia »

Lo que no se puede es ejecutar la sentencia sin que sea firme, y el lanzamiento es la ejecución de parte del fallo aunque lo hagamos en el propio declarativo. Ojo que para apelar es necesario que previamente se consignen las cantidades debidas.
Desde un mixto de pueblo.....

hola

Re: apelacion desahucio ¿suspende lanzamiento?

#3 Mensaje por hola »

Y entonces el actor no tiene derecho a la ejecución provisional como cualquier ejecutante?

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darabia
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Re: apelacion desahucio ¿suspende lanzamiento?

#4 Mensaje por darabia »

Si presenta demanda de ejecución provisional y el Juez la despacha, por supuesto, pero no has preguntado eso, porque si se hubiera despachado por el Juez la ejecución provisional del pronunciamiento del lanzamiento, no te estarías planteando si se suspende o no, ¿verdad?
Desde un mixto de pueblo.....

Hola

Re: apelacion desahucio ¿suspende lanzamiento?

#5 Mensaje por Hola »

Gracias, Darabia, me había liado.

CIVILIST@
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Re: Apelación desahucio ¿suspende lanzamiento?

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Sobre este tema, además de lo apuntado por Darabia, hay que tener en cuenta el contenido del artículo 449 LEC cuando dispone que: "1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas"

Es decir, que no se va a poder admitir el recurso de apelación si no se han consignado las rentas. Luego, a sensu contrario, y en relación con lo dispuesto en el artículo 456.3 LEC, entiendo que en este caso la apelación con simultánea consignación de rentas sí que conllevaría la suspensión de del lanzamiento, porque lo que pretende el precepto es que se garantice el cobro al actor de las rentas en caso de que se desestime el recurso, evitando recursos infundados. Pero de prosperar la apelación, si se llevara a efecto el lanzamiento se estaría produciendo un efecto irreparable, un grave perjuicio al apelante.

De hecho, se ha discutido también en este foro si las rentas consignadas ex 449 LEC podrían entregarse o no al actor, pero hay jurisprudencia que lo ampara, porque precisamente se equipara el supuesto a una ejecución provisional. Por lo que supone un motivo adicional para suspender el lanzamiento hasta que se resuelva la apelación.

Finalmente señalar que como se ha tratado en algún otro hilo de este foro (buscar por artículo 449 LEC) la jurisprudencia mayoritaria entiende que el hecho de que el demandado goce del beneficio de justicia gratuita no el exime de la obligación de consignar las rentas para apelar.

Hola

Re: Apelación desahucio ¿suspende lanzamiento?

#7 Mensaje por Hola »

Hola Civilist@, gracias por tu respuesta, pero este caso que me planteó la duda es especial porque el ddo. se aquietó a la acción de desahucio y solo apeló el pronunciamiento sobre rentas. DE Ahí se plantearon dos dudas:
1- se suspende el lzto teniendo en cuenta q no se ha apelado este pronunciamiento?
2- en caso de que no sea así, el apelante debe consignar rentas?
Gracias por vuestras respuestas y perdonad confusión al plantear la pregunta. Un saludo a todos.

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Akhenatonio
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Re: Apelación desahucio ¿suspende lanzamiento?

#8 Mensaje por Akhenatonio »

Pienso que:
- Si se ha aquietado no cabe suspender el lanzamiento. Ese pronunciamiento del desahucio, ha adquirido firmeza. Debería realizarse el lanzamiento en la fecha señalada.
- Al recurrir solo por las rentas no cabe exigirle la consignación. Eso solo cabe exigir si está impugnando "también" el desahucio. Entiendo que es claramente una especialidad para no prolongar indebidamente los procesos (como hasta solo hace unos años pasaba) con el único fin de ganar plazo aun a costa de perder de seguro la apelación. En un supuesto "normal" —es decir sin lanzamiento—, pienso que se le debe permitir apelar (principio "pro actione").

El art. 449 LEC habla de los "procesos que lleven aparejado el lanzamiento...". Si el lanzamiento ya se ha practicado, como la apelación no lleva aparejada ejecución no cabe exigirle que esté al día del pago de las rentas para apelar, porque "ya ha sido lanzado" (o está a punto de serlo en trámite independiente).

Artículo 449 Derecho a recurrir en casos especiales
1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.


Este link creo aclara bastante el tema.
https://www.mundojuridico.info/consigna ... desahucio/
Saludos cordiales.

Ps. En realidad se le hace un favor al demandado ya condenado, porque la otra alternativa es no permitir su apelación al no haber consignado. Para que se le permita el trámite de la apelación (si discute el lanzamiento)TIENE que consignar. Si no discute el lanzamiento (porque lo da por bueno), es cuando se puede admitir su apelación por la cantidad al no poder exigirle la consignación. Pienso que esta postura es más favorable al apelante.

Yves

Re: Apelación desahucio ¿suspende lanzamiento?

#9 Mensaje por Yves »

Hay hacer una interpretación coherente y lógica del art. 449 (derecho a reccurir en casos especiales), el cual contiene 6 apartados, el primero y el segundo se refieren a los proceso que lleven aparejado el lanzamiento (desahucio) y el apartado 3(se refiere a proceso de tráfico) y el apartado 4 (se refire a proceso sobre propiedad horizontal). Pues bien, en los apartados 3 y 4 el art. 449 dice expresamente que "Dicho depósito (o consignación) no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada". Sin embargo respecto del proceso de desahucio no existe esta previsión, y eso no es un olvido del legislador, pues si quería que el lanzamiento se llevara a cabo aunque el recurrente pague la deuda arrendaticia lo hubiera dicho como lo hizo en los demás aparatados de ese mismo artículo. Por otra parte, hay que tene en cuenta el art. 549 LEC (que está en el capítulo dedicado a la ejecución forzosa (no provisional) cuyo aparatdo 3 dice: "3. En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado"
Y finalmente hay qye tener en cuenta que la ejecución provisional de la sentencia de desahucio (lanzamiento) causaría un daños irreparable para el arrendatario, el cual perdería su vivienda que no va a recuprerar, y siendo así qué sentido tendría recurrir pagando las rentas al actor que recuperaría su vivienda y la reaquilaría (enrequecimiento ilícit0) y pagar otras rentas a su nuevo propietario. Asimismo, mientras la sentencia no es firme, el contrato de arrendamiento no está resuelto, por lo que el arrendatario sigue conservando todos sus derechos y obligaciones (pagar la renta y hacer uso de la vivienda) y el arrendador lo propio (recibir las rentas y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la vivienda hasta que haya resolución definitiva del contrato de arrendamiento).

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