Procedimiento de violencia de género tramitado como diligencias previas, en las que se impone como medida cautelar una prohibición de aproximación a la víctima por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento o hasta que se deje sin efecto por otra resolución.
Pasa el tiempo, más de un año, mientras se practican diligencias, para finalmente transformarlo a juicio de faltas. En el auto de transformación a faltas no hay ningún pronunciamiento sobre la medida cautelar.
Se celebra el juicio y se dicta sentencia que condena, entre otras cosas, a una pena de alejamiento de un mes. Se dicta auto de firmeza de esa sentencia, y aquí empieza mi problema: entiendo que lo primero es requerir al condenado para el cumplimiento de las penas impuestas, entre ellas la de alejamiento.
Una vez requerido debería liquidar la pena de alejamiento, poniendo como día inicial del cómputo el día del requerimiento de cumplimiento de la sentencia firme, y abonando el tiempo de alejamiento cumplido como medida cautelar. El problema es que ese tiempo excede, y en bastante, del mes de alejamiento impuesto en condena, e incluso del tope máximo para esa pena en un juicio de faltas, que serían seis meses. Lleva con la medida cautelar más de un año...
Si lo hago de esa manera, que pienso es la correcta, no tendría mucho sentido. Primero le digo al condenado que tiene que cumplir un alejamiento de un mes, y unos días después le notifico la liquidación, en la que aparecerá que esa pena ya está cumplida...
Alguien me puede iluminar?