En un ordinario la parte demandante, que interviene con abogado y procurador libremente elegidos por ellos, sin haber solicitado asistencia jurídica gratuita, presenta recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria, y al escrito del recurso adjunta un documento firmado por la parte, el abogado y el procurador "a los efectos del art. 28 de la LAJG, y para la interposición del recurso de apelación", con sello de entrada en el Colegio de Abogados.
El anterior Secretario le requiere para que subsane la falta de tasa y de depósito, y contra esa diligencia de ordenación se recurre en reposición, que es lo que tengo que resolver yo ahora.
La parte recurrente dice que debería suspenderse el plazo para subsanar, por haber solicitado AJG, pero no tengo muy claro que los documentos que me presentan sean suficientes para acreditar que se ha solicitado (aunque me consta que sí lo han hecho, porque incluso tengo ya la resolución denegatoria de la Comisión, ya que el pleito ha estado parado unas semanas entre unas cosas y otras).
También alegan el derecho a la tutela judicial efectiva, que "podría quedar limitado por la intervención en sede tributaria de sujetos no competentes para la aplicación de las normas procesales".
¿cómo lo veis?
Solicitud AJG para apelación ¿¿no acreditada??
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