Letrado acepta reducción tras impugnación excesivas ¿costas?

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Sustitutio in integrum
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Letrado acepta reducción tras impugnación excesivas ¿costas?

#1 Mensaje por Sustitutio in integrum »

Perdón, pero no me cabía un título entero que fuese lo suficientemente descriptivo...

Se impugnó la tasación de costas por excesivas en cuanto a la minuta del letrado. Se le da traslado y se muestra conforme con la reducción alegando que se debió a un error a la hora de aplicar los criterios del Colegio. De unos 5.600 € va a pasar a unos 4.300 €.

La parte que impugna pide condena en costas, el letrado que ha aceptado la reducción, evidentemente pide que no haya condena en costas.

El art. 246.3.2º no parece dar opción, y dice "Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos".

¿Me evito problemas y condeno en costas remitiéndome a ese artículo, o hay forma de valorar las circunstancias del caso y no imponer costas? Yo realmente creo que sí debió ser un error al mirar las tablas de los criterios de minutación, nos puede pasar a cualquiera.

Saludos.

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Terminatrix
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Re: Letrado acepta reducción tras impugnación excesivas ¿cos

#2 Mensaje por Terminatrix »

De ésas del "error" llevo una cuantas :evil: Si es un error de suma, que nos puede ocurrir a cualquiera, todavía podríamos ser benévolos. Si ha aplicado mal las normas de honorarios, pasándose de listo, se siente y ATPCCC. :RotoDeRisa:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Jotaerre
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Re: Letrado acepta reducción tras impugnación excesivas ¿cos

#3 Mensaje por Jotaerre »

Disiento, Señoría "cierra temas" :whistling: .

Siempre que lo he visto, de uno o del otro lado de la barrera (ni me han pedido costas, ni a mí se me ocurriría nunca pedirlas), no ha habido condena en costas, simplemente porque creo que el/la SJ no "estima o desestima", sino que se le da la posibilidad al supraminutante de aceptar la reducción, por economía procesal.

Por ejemplo, si la impugnación no fuera por aplicar mal los criterios, sino por considerar que el trabajo no lo merecía (es decir, lo que hace el TS, sin ir más lejos), y el minutante lo acepta, no habrá cometido ningún error, e incluso el colegio le daría la razón. No tendría sentido, en ese caso, imponerle las costas.

Entiendo que el párrafo sobre la condena en costas va detrás de la petición de dictamen al colegio, es decir, cuando se ha transformado el tema en contencioso. Antes, lo que se permite es un acuerdo entre damas/caballeros.

Saludos,

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newzel
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Re: Letrado acepta reducción tras impugnación excesivas ¿cos

#4 Mensaje por newzel »

Hay condena en costas al letrado minutante que se conforma con la reducción. Si no se conforma y se estima la impugnación, se incluyen además los gastos del dictamen. Si el dictamen concluye que los honorarios no son excesivos, xo el SJ sí los considera como tales y se reducen, se excluyen los gastos del dictamen. Si el letrado minuta mal, pues habrá que condenarlo en costas.
Et in Arcadia ego

Sustitutio in integrum
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Re: Letrado acepta reducción tras impugnación excesivas ¿cos

#5 Mensaje por Sustitutio in integrum »

Bueno, pues como la mayoría de las veces, opiniones para todos los gustos, jeje. Pero mayoría para la condena. También es lo que yo pienso después de consultarlo con la almohada.

El problema aquí es que la otra parte sí pide la condena en costas, alegando mala fe, así que lo del pacto entre caballeros lo veo complicado. Si luego se arreglan y se las perdonan ya es cosa suya.

Saludos.

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Jotaerre
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Re: Letrado acepta reducción tras impugnación excesivas ¿cos

#6 Mensaje por Jotaerre »

:pensativo: Interesante... porque, para aplicar el 246 no hace falta invocar mala fe (concepto que sólo aparece en el 395.1, y como excepción en caso de allanamiento, pero no en el 394 que sólo habla de temeridad) así que el impugnante tampoco las tiene todas consigo... y te abre la puerta a que decidas según tu criterio.

Saludos,

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