La actora pone el grito en el cielo y dice que no cabe tasar pues no hay condena firme ( 242 LEC) La jurisprudencia que he encontrado se refiere a que no puede adelantarse el apremio en virtud de la ejecución provisional, que solo operará para el resto de la condena (arts. 524 y 525 NLEC), dada la especial precisión del precepto antes mencionado a lo que cabe añadir la iliquidez de la deuda (art° 572 NLEC)
Lo de la iliquidez no lo veo porque basta con tasar para que la cantidad sea clara.
La demanda dice que el pronunciamiento sobre costas es ejecutable al amparo del art 527.1