Los de la APM a lo suyo

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Los de la APM a lo suyo

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Los de la APM a lo suyo; a los secretarios judiciales ni nombrarlos.

«Sacrifica la Justicia por los nacionalistas»

F. V.

Madrid- Además de cargar contra el Estatut, la APM criticó ayer muy duramente la reforma judicial prevista por el Gobierno y denunció que aspectos claves de la misma vulneran la Constitución. Sin embargo, la asociación está convencida de que saldrá adelante, aunque sea sólo para contentar a los socios nacionalistas del Gobierno. «Estamos convencidos de que el Gobierno sacrificará el modelo de Justicia de 1978 en exclusivo beneficio de sus socios nacionalistas que le permiten seguir gobernando», denunció su presidente, José Ramón Ferrándiz.
En concreto, la APM sostiene que los «verdaderos propósitos que esconden las reformas propuestas» por el Gobierno socialista son «intereses políticos partidistas cuyo principal objetivo es avanzar en proyectos de construcción nacional y soberanista de los que forma parte como elemento fundamental un Poder Judicial propio»; y, en segundo lugar, el control del Poder Judicial «desde el poder político autonómico».
Por ello, y ante estas «difíciles circunstancias», Ferrándiz destacó que la APM asume el papel «que siempre ha desempeñado de vehículo de expresión de la voluntad del 99% de los jueces españoles», para que protesten contra los planes del Ejecutivo. Esta asociación rechazó los tres puntos centrales de la reforma judicial prevista por el Gobierno: Justicia de proximidad, papel del Tribunal Supremo y creación de Consejos de Justicia de ámbito autonómico. Todos ellos reciben duras críticas por parte de los magistrados.

Invitado

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COMUNICADO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCICACIÓN PROFESIONAL DE MAGISTRADOS

La Asociación Profesional de la Magistratura reunida en Madrid para debatir sobre la Justicia de Proximidad, los Consejos de Justicia Autonómicos y el Recurso de Casación considera pertinente trasladar a la opinión pública las siguientes conclusiones:

EN RELACIÓN CON LA JUSTICIA DE PROXIMIDAD

1º) La CE consagra el derecho al juez de carrera que forma parte de un cuerpo único y que se caracteriza por las notas de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento exclusivo al imperio de la Ley. Dicho juez íntegra el derecho a un proceso justo con todas las garantías y en definitiva la tutela judicial efectiva (artículos 24, 117.1 y 3 y 122.1 CE).

2º) La justicia de Proximidad no respeta este modelo, ocultando, bajo una denominación atractiva y en gran medida demagógica, una Justicia sin garantías de independencia, con Jueces designados por los Ayuntamientos; sin garantías de inamovilidad, con Jueces contratados por plazos y sin garantías de preparación técnica.

Además, el sistema proyectado resulta manifiestamente desigual por asimétrico y no aproxima la Justicia al ciudadano ni mejora la protección de sus derechos y libertades. No aproxima la Justicia al ciudadano porque el Poder Judicial es de los tres Poderes del Estado el más centralizado y cercano al ciudadano. Y no mejora la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos ni contribuye a la mayor eficacia de la Justicia porque se limita a sustituir, por razones netamente políticas, Jueces técnicos por Jueces de extracción municipal, con olvido de los principios de mérito y capacidad y de la igualdad de todos ante la Ley, provocando la discriminación entre los ciudadanos y volviendo la espalda a lo que son condiciones indispensables de un Juez en una sociedad moderna; independencia y formación técnica y cualificación jurídica objetivamente contrastadas.

EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE CASACIÓN

1º) La configuración constitucional del Tribunal Supremo como la cúpula del tercer poder del Estado, el vértice de la pirámide judicial o, en los términos del propio artículo 123 CE, como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, se basa en la técnica de la garantía institucional, a través del reconocimiento de una jurisdicción ordinaria suprema, lo que obliga a asignarle, cuando menos, el mínimo de competencia connatural a un Tribunal Supremo estatal que tiene carácter único, que ocupa una posición de superioridad jerárquica y jurisdiccional y que explica sus existencia por la necesidad de garantizar la unidad de doctrina en la aplicación de la ley del Estado.

2º) Resulta impensable, precisamente por ello, potenciar la función básica y primaria del Tribunal Supremo que consiste en unificar la interpretación del ordenamientojurídico efectuada por todos los Juzgados y Tribunales, preservando los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica, con el carácter de supremo garante del principio de legalidad, de la unidad de acción del Poder Judicial en su conjunto y de la unidad del ordenamiento jurídico estatal. Por lo que debe rechazarse sin miramientos y con rotundidad cualquier intento encaminado a hacer desaparecer el papel crucial como institución básica para asegurar la unidad del Poder Judicial en España y que pueda conllevar un riesgo de desvertebración en la función de fijar la doctrina legal y jurisprudencial con carácter vinculantepara todos los órganos jurisdiccionales.

EN RELACIÓN CON LOS CONSEJOS DE JUSTICIA

1º) La CE diseña un Poder Judicial único como garantía de los derechos de todos los ciudadanos y de su igualdad ante la Ley en todo el territorio nacional.

De cara a la consecución de este objetivo, la CE establece un órgano de gobierno, separado del Pode ejecutivo, al que encomienda como fundamental función la protección y salvaguarda de la independencia de todos los Jueces y Magistrados integrantes de aquel Poder.

2º) La creación de los Consejos de Justicia Autonómicos provoca la fragmentación del gobierno del Poder Judicial y propicia la influencia en él de los poderes políticos económicos y sociales locales, comprometiendo gravemente la independencia judicial como garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos.

Denunciamos por todo ello, y una vez más que los verdaderos propósitos que esconden las reformas propuestas son en primer lugar, intereses políticos partidistas cuyo principal objetivo es avanzar en proyectos de construcción nacional y soberanista de los que forma parte como elemento fundamental un Poder Judicial propio, rompiendo el modelo de Estado definido en nuestra Constitución y en segundo lugar, el control del Poder Judicial, desde el poder político autonómico, con lo que se ponen en grave riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos y muy en particular, la igualdad de todos ante la Ley.

En Madrid, 4 de noviembre de 2005

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