Hola, tengo una EH que está para dictar decreto de adjudicación pero el ejecutado se ha personado y solicita la nulidad de todo lo actuado alegando que la ejecutante-adjudicataria es Cataluñabank pero la titular de la hipoteca era Caixa de Cataluña. Creeis que tengo que admitir la nulidad o no cabe admitirla a tramite? He leido que un juzgado de Barcelona ha decretado dos nulidades por este motivo. Junto a la demanda se aportó en su dia copia de la escritura de cesion y se despachó ejecucion siguiendo hasta subasta.
Donde viene regulado? alguien me puede ayudar?
Adjudicación a favor de Cajas-Fundaciones
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Re: Nulidad ejecucion hipotecaria
Hola a todos!
Ayla, perdona mi ignorancia pero desconozco que relación tiene CataluñaBank con Caixa de Cataluña, ¿fusión, cambio de denominación, absorción, cesión de crédito, ninguna relación son entidades distintas?, y de esto dependerá la respuesta a tu cuestión.
Ayla, perdona mi ignorancia pero desconozco que relación tiene CataluñaBank con Caixa de Cataluña, ¿fusión, cambio de denominación, absorción, cesión de crédito, ninguna relación son entidades distintas?, y de esto dependerá la respuesta a tu cuestión.
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aporlabanca
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Re: Nulidad ejecución hipotecaria
Hola,
Catalunya Banc, S.A. es el resultado bancario creada por la Caixa d'Estalvis de Catalunya (CatalunyaCaixa), Caixa Tarragona y Caixa Manresa (CatalunyaCaixa) el 7 de junio de 2011, a través de la cual desarrollaba su actividad financiera. Ahgora usan el logo CX.
Actualmente es el Frob el accionista mayoritario de la SA a la espera de venderla por partes.
Las cajas se han quedado sólo como Obra Social.
Saludos
Catalunya Banc, S.A. es el resultado bancario creada por la Caixa d'Estalvis de Catalunya (CatalunyaCaixa), Caixa Tarragona y Caixa Manresa (CatalunyaCaixa) el 7 de junio de 2011, a través de la cual desarrollaba su actividad financiera. Ahgora usan el logo CX.
Actualmente es el Frob el accionista mayoritario de la SA a la espera de venderla por partes.
Las cajas se han quedado sólo como Obra Social.
Saludos
Re: Nulidad ejecución hipotecaria
Hola a todos!
Visto lo que dice aporlabanca, no hay ninguna nulidad.
Es reiteradísima la doctrina de la DGRN sobre esta cuestión, ver resolucion de 10 de octubre pasado por todas.
"En el ámbito de la ejecución judicial será necesario cumplir el requisito del tracto sucesivo en relación a la hipoteca cuando se pretenda inscribir cualquier vicisitud jurídica de trascendencia real en relación a la misma o a la ejecución de la finca derivada de ella, de manera que el decreto de adjudicación no podrá inscribirse sin la previa inscripción a favor del causahabiente del titular registral de la hipoteca que se subroga en la posición de demandante.
Esa necesaria inscripción es la que permitirá que puedan tener acceso al Registro las vicisitudes ulteriores del procedimiento, y singularmente el decreto de adjudicación, pudiendo hacerse esa inscripción bien con anterioridad a la inscripción de la vicisitud procesal o simultáneamente a esta, pero sin que la legitimación registral derivada de la inscripción pueda ser suplida, en el ámbito del propio Registro, por la legitimación procesal en el procedimiento, legitimación que está sujeta a requisitos diferentes, y que es generadora de efectos también distintos (vid. artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «versus» artículo 130 de la Ley Hipotecaria)"
Visto lo que dice aporlabanca, no hay ninguna nulidad.
Es reiteradísima la doctrina de la DGRN sobre esta cuestión, ver resolucion de 10 de octubre pasado por todas.
"En el ámbito de la ejecución judicial será necesario cumplir el requisito del tracto sucesivo en relación a la hipoteca cuando se pretenda inscribir cualquier vicisitud jurídica de trascendencia real en relación a la misma o a la ejecución de la finca derivada de ella, de manera que el decreto de adjudicación no podrá inscribirse sin la previa inscripción a favor del causahabiente del titular registral de la hipoteca que se subroga en la posición de demandante.
Esa necesaria inscripción es la que permitirá que puedan tener acceso al Registro las vicisitudes ulteriores del procedimiento, y singularmente el decreto de adjudicación, pudiendo hacerse esa inscripción bien con anterioridad a la inscripción de la vicisitud procesal o simultáneamente a esta, pero sin que la legitimación registral derivada de la inscripción pueda ser suplida, en el ámbito del propio Registro, por la legitimación procesal en el procedimiento, legitimación que está sujeta a requisitos diferentes, y que es generadora de efectos también distintos (vid. artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «versus» artículo 130 de la Ley Hipotecaria)"
Re: Nulidad ejecución hipotecaria
Gracias Randomize y aporlabanca por vuestra respuesta. He creido entender que no influye a la hora de dictar el decreto de adjudicacion, puesto que simultáneamente a su inscripcion se puede instar la inscripcion de la hipoteca a nombre del causahabiente.
Es que tengo que poner 35 decretos de adjudicacion que he heredado en mi nuevo destino y me encuentro muchos casos, como el que encabeza este hilo y otros de Caja Madrid, en los que no se ha solicitado la sucesion procesal de los nuevos bancos en lugar de las antiguas cajas. Y me parece muy raro que Bankia no haya pedido la sucesion procesal y tener que dictar el decreto de adjudicacion a nombre de Caja Madrid que ya no existe.
Por ello, me gustaria saber la diferencia de efectos que apuntaba Randomize segun se haya producido fusion, absorcion, cambio de denominacion social, trapaso en bloque de todo el activo y pasivo..
Este foro me está resultando de gran ayuda a todas las dudas que me surgen cada vez que cojo un expediente antiguo.
Gracias.
Es que tengo que poner 35 decretos de adjudicacion que he heredado en mi nuevo destino y me encuentro muchos casos, como el que encabeza este hilo y otros de Caja Madrid, en los que no se ha solicitado la sucesion procesal de los nuevos bancos en lugar de las antiguas cajas. Y me parece muy raro que Bankia no haya pedido la sucesion procesal y tener que dictar el decreto de adjudicacion a nombre de Caja Madrid que ya no existe.
Por ello, me gustaria saber la diferencia de efectos que apuntaba Randomize segun se haya producido fusion, absorcion, cambio de denominacion social, trapaso en bloque de todo el activo y pasivo..
Este foro me está resultando de gran ayuda a todas las dudas que me surgen cada vez que cojo un expediente antiguo.
Gracias.
Re: Nulidad ejecución hipotecaria
Ayla, claro que hay diferencias, pero se trata de una batalla perdida. Todos utilizan el agumento equivocado de la fusión por absorción, cuando en realidad las Cajas siguen subsistieno como fundaciones.
Et in Arcadia ego
Adjudicacion a favor de Cajas-Fundaciones
Entonces se puede dictar un Decreto de adjudicacion a favor de una de estas cajas-fundaciones cuando no consta en el procedimiento la sucesion procesal?
O debo requerir para que lo soliciten antes de adjudicar el bien?
Tengo una EH en que tras adjudicarse el bien Caja Madrid por el 70% , posteriormente se persona Bankia solicitando se rectifique el Decreto de Adjudicacion q se dictó en su dia y que se le adjudique el bien por el 60%? Puede hacerlo?
O debo requerir para que lo soliciten antes de adjudicar el bien?
Tengo una EH en que tras adjudicarse el bien Caja Madrid por el 70% , posteriormente se persona Bankia solicitando se rectifique el Decreto de Adjudicacion q se dictó en su dia y que se le adjudique el bien por el 60%? Puede hacerlo?
Re: Adjudicación a favor de Cajas-Fundaciones
Hola a todos!
A la primera pregunta: No.
A la segunda pregunta: No
A la tercera: No.
1.- En tu procedimiento de ejecución será necesario cumplir el requisito del tracto sucesivo en relación a la hipoteca (cesión de crédito, fusión, absorción etc.); esto significa que se debe hacer conforme al artículo 17 LEC, acreditando la transmisión (aportar la escritura correspondiente) y luego, resolver mediante decreto sobre la misma.
2.- No debes requerirles, si no lo acreditan antes de adjudicar el bien, es su problema, dictas el decreto a favor de la ejecutante (Caja Madrid, no BANKIA), y luego tal como dije en el post de arriba en relación a la RDGRN 10/10/13, la inscripción de la adjudicación podrá hacerla BANKIA inscribiendo la hipoteca a su favor en el Registro, antes de la inscripción de la adjudicación o simultáneamente a ésta.
3.- No salgo del asombro de la petición (de momento BANKIA no es nadie en el proceso). Pero nunca he visto cosa semejante, solo me cabe apreciarla bajo temeridad y mala fe, o total desconocimiento de las más elementales reglas procesales de parte de la ejecutante. No existe precepto legal alguno que permita variar el precio de adjudicación una vez se haya pedido conforme al art. 671 LEC; menos aún dictado el decreto de adjudicación –me podría alargar mucho en el tema-. Es increíble lo que hay que ver.
A la primera pregunta: No.
A la segunda pregunta: No
A la tercera: No.
1.- En tu procedimiento de ejecución será necesario cumplir el requisito del tracto sucesivo en relación a la hipoteca (cesión de crédito, fusión, absorción etc.); esto significa que se debe hacer conforme al artículo 17 LEC, acreditando la transmisión (aportar la escritura correspondiente) y luego, resolver mediante decreto sobre la misma.
2.- No debes requerirles, si no lo acreditan antes de adjudicar el bien, es su problema, dictas el decreto a favor de la ejecutante (Caja Madrid, no BANKIA), y luego tal como dije en el post de arriba en relación a la RDGRN 10/10/13, la inscripción de la adjudicación podrá hacerla BANKIA inscribiendo la hipoteca a su favor en el Registro, antes de la inscripción de la adjudicación o simultáneamente a ésta.
3.- No salgo del asombro de la petición (de momento BANKIA no es nadie en el proceso). Pero nunca he visto cosa semejante, solo me cabe apreciarla bajo temeridad y mala fe, o total desconocimiento de las más elementales reglas procesales de parte de la ejecutante. No existe precepto legal alguno que permita variar el precio de adjudicación una vez se haya pedido conforme al art. 671 LEC; menos aún dictado el decreto de adjudicación –me podría alargar mucho en el tema-. Es increíble lo que hay que ver.