Hola,
en caso de adjudicación de un bien que no es vivienda, tasado en 400.000€ y en EH por entidad financiera por importe de deuda total de 100.000€, ésta se la adjudica, o por el 50% o por el valor de la deuda.
En caso de segunda carga por un tercero, puede éste reclamar a la Entidad la diferencia de adjudicación si es por 50%?
En caso de adjudicación sólo por deuda, qué pasa con la segunda carga? Cómo puede reclamar o a quién dicha deuda?
No encuentro en la normativa (LEC, LH, ...) esta casuística.
Muchas gracias.
Adjudicación por entidad con segunda carga
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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aporlabanca
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Re: Adjudicación por entidad con segunda carga
Buenos días, aporlabanca, me extraña que nadie te haya contestado aún, porque el caso me parece tan claro como infrecuente, ya que el ejecutante tiene que estar loco para adjudicarse la finca por un % que resulte ser superior a la deuda.
Y si éso llegara a suceder, pues el adjudicatario tiene simplemente que depositar la diferencia, a disposición de los acreedores posteriores y, en último lugar, del ejecutado, por el art. 672.1 LEC.
Si se lo adjudica por la deuda, no hay sobrante y se cancelan las cargas sin más, pudiendo los acreedores reclamar al deudor en otro proceso.
Saludos,
Y si éso llegara a suceder, pues el adjudicatario tiene simplemente que depositar la diferencia, a disposición de los acreedores posteriores y, en último lugar, del ejecutado, por el art. 672.1 LEC.
Si se lo adjudica por la deuda, no hay sobrante y se cancelan las cargas sin más, pudiendo los acreedores reclamar al deudor en otro proceso.
Saludos,
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aporlabanca
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Re: Adjudicación por entidad con segunda carga
Hola Jotaerre,
gracias por la respuesta. Me has confirmado lo que deducia por la lectura de la normativa.
Si el ejecutado no puede presentar a un tercero que se quede la finca, no hay manera de luchar contra una adjudicación desproporcionada?
Es decir, la Entidad ejecuta y se un bien tasado en 400.000€, cuando la deuda no llega a 100.000€.
Gracias.
gracias por la respuesta. Me has confirmado lo que deducia por la lectura de la normativa.
Si el ejecutado no puede presentar a un tercero que se quede la finca, no hay manera de luchar contra una adjudicación desproporcionada?
Es decir, la Entidad ejecuta y se un bien tasado en 400.000€, cuando la deuda no llega a 100.000€.
Gracias.
Re: Adjudicación por entidad con segunda carga
Es así, la LEC solo otorga libertad de decisión a l@s Secretari@s en el supuesto del 670.4 3r párrafo: cuando la mejor postura de un tercero no cubre ni el 50 % ni la deuda.
Por otra parte, el supuesto sigue siendo (o debería serlo) improbable: el propietario de una vivienda de 400.000 con una deuda de 100.000 se tendría que preocupar de venderla antes de subasta, por más de la deuda.
Saludos,
Por otra parte, el supuesto sigue siendo (o debería serlo) improbable: el propietario de una vivienda de 400.000 con una deuda de 100.000 se tendría que preocupar de venderla antes de subasta, por más de la deuda.
Saludos,