Arancel Procurador: R. Apelación anunciado y no interpuesto
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Arancel Procurador: R. Apelación anunciado y no interpuesto
Si el procurador solamente anunció la presentación del recurso de apelación y no llegó a interponerlo, ya que se inadmitió, ¿puede devengar derechos por la simple preparación de conformidad con el art. 49.a) del Real Decreto que regula el arancel de los procuradores. Yo entiendo de la lectura del artículo que sólo se devenga los derechos del procurador si además de la preparación lo formaliza.
- Terminatrix
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Re: ARANCEL DEL PROCURADOR EN RECURSO DE APELACION
Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo. Como sin duda sabes, escribir en mayúsculas equivale a gritar. 
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Arancel Procurador: R. Apelación anunciado y no interpue
Sólo se tasará la preparación del recurso si, interpuesto, el Tribunal ad quem condena en costas de la segunda instancia. No hay condena, no hay costas.
Y la práctica de la tasación por tal concepto, en cualquier caso, residencia en el Secretario de la Audiencia.
Excluye sin miedo.
Y la práctica de la tasación por tal concepto, en cualquier caso, residencia en el Secretario de la Audiencia.
Excluye sin miedo.