Buenas tardes:
No sé si alguno de vosotros sabe, en el caso de una jubilación a mitad de año, por ejemplo el 30 de junio, cuántos días de vacaciones se han generado. ¿Se tiene derecho a todas las vacaciones? ¿Solo a un nº determinado de días proporcional a los trabajados en el año natural? Es decir, para el caso expuesto, se tendría derecho al mes entero o solo a la mitad? Gracias por anticipado a los que puedan contestar. Un saludo
Jubilación y vacaciones a mitad de año. ¿Todas o sólo días proporcionales?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Terminatrix
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Re: Jubilación y vacaciones a mitad de año. ¿Todas o sólo días proporcionales?
Muy buena pregunta. A ver si alguien puede responder fundadamente. 
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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fernández soriano
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Re: Jubilación y vacaciones a mitad de año. ¿Todas o sólo días proporcionales?
No se si la respuesta es fundada, pero si es real como mi propia experiencia. Me jubilé en septiembre del año pasado, y desde la oficina de la Secretaria Coordinadora me calcularon las vacaciones, ya que es ella quien la autoriza si la petición del interesado es correcta, a razón del tiempo trabajado durante el año natural, es decir, 2025, y con ese criterio y calculo las solicité y las disfrute. En definitiva, 3/4 partes del año trabajado, esa misma proporción de días de vacaciones a disfrutar. Saludos.
Re: Jubilación y vacaciones a mitad de año. ¿Todas o sólo días proporcionales?
Hola
Primero de todo, aprovecho la ocasión para presentarme y agradecer las aportaciones. En cuanto al asunto, en buena lógica es la parte proporcional y está en EBEP
Salu2
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Primero de todo, aprovecho la ocasión para presentarme y agradecer las aportaciones. En cuanto al asunto, en buena lógica es la parte proporcional y está en EBEP
Salu2
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.