por Randomize » Lun 20 Ene 2014 5:10 pm
Hola a todos!
A la primera pregunta: No.
A la segunda pregunta: No
A la tercera: No.
1.- En tu procedimiento de ejecución será necesario cumplir el requisito del tracto sucesivo en relación a la hipoteca (cesión de crédito, fusión, absorción etc.); esto significa que se debe hacer conforme al artículo 17 LEC, acreditando la transmisión (aportar la escritura correspondiente) y luego, resolver mediante decreto sobre la misma.
2.- No debes requerirles, si no lo acreditan antes de adjudicar el bien, es su problema, dictas el decreto a favor de la ejecutante (Caja Madrid, no BANKIA), y luego tal como dije en el post de arriba en relación a la RDGRN 10/10/13, la inscripción de la adjudicación podrá hacerla BANKIA inscribiendo la hipoteca a su favor en el Registro, antes de la inscripción de la adjudicación o simultáneamente a ésta.
3.- No salgo del asombro de la petición (de momento BANKIA no es nadie en el proceso). Pero nunca he visto cosa semejante, solo me cabe apreciarla bajo temeridad y mala fe, o total desconocimiento de las más elementales reglas procesales de parte de la ejecutante. No existe precepto legal alguno que permita variar el precio de adjudicación una vez se haya pedido conforme al art. 671 LEC; menos aún dictado el decreto de adjudicación –me podría alargar mucho en el tema-. Es increíble lo que hay que ver.
Hola a todos!
A la primera pregunta: No.
A la segunda pregunta: No
A la tercera: No.
1.- En tu procedimiento de ejecución será necesario cumplir el requisito del tracto sucesivo en relación a la hipoteca (cesión de crédito, fusión, absorción etc.); esto significa que se debe hacer conforme al artículo 17 LEC, acreditando la transmisión (aportar la escritura correspondiente) y luego, resolver mediante decreto sobre la misma.
2.- No debes requerirles, si no lo acreditan antes de adjudicar el bien, es su problema, dictas el decreto a favor de la ejecutante (Caja Madrid, no BANKIA), y luego tal como dije en el post de arriba en relación a la RDGRN 10/10/13, la inscripción de la adjudicación podrá hacerla BANKIA inscribiendo la hipoteca a su favor en el Registro, antes de la inscripción de la adjudicación o simultáneamente a ésta.
3.- No salgo del asombro de la petición (de momento BANKIA no es nadie en el proceso). Pero nunca he visto cosa semejante, solo me cabe apreciarla bajo temeridad y mala fe, o total desconocimiento de las más elementales reglas procesales de parte de la ejecutante. No existe precepto legal alguno que permita variar el precio de adjudicación una vez se haya pedido conforme al art. 671 LEC; menos aún dictado el decreto de adjudicación –me podría alargar mucho en el tema-. Es increíble lo que hay que ver.