por Invitado » Jue 16 Ene 2014 3:59 pm
Pa´mí que no:
Las embajadas y consulados de países extranjeros en España están en territorio español pero gozan de inmunidad diplomática; por ello, los hechos de estado civil ocurridos en los consulados y embajadas son inscribibles en Registro Civil español si cumplen los requisitos exigidos por la legislación española.
Resolución de 29 de septiembre de 2009 DGRN .- IV. Frente a esta conclusión no puede invocarse que las Embajadas y Consulados extranjeros en España gozan del privilegio de extraterritorialidad. Tales Embajadas y Consulados forman parte integrante del territorio español, una vez que esa antigua ficción de la extraterritorialidad ha sido sustituida en el Derecho Internacional Público por los conceptos de inviolabilidad e inmunidad.
Código Civil. Articulo 50.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
LRC. Articulo 15.
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
Articulo 16.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
RRC. Articulo 256.
A salvo lo dispuesto en el articulo 63 del Código Civil y en los articulos 239, 252 y 255 de este Reglamento, se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:
Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
[i]Pa´mí [/i]que no:
Las embajadas y consulados de países extranjeros en España están en territorio español pero gozan de inmunidad diplomática; por ello, los hechos de estado civil ocurridos en los consulados y embajadas son inscribibles en Registro Civil español si cumplen los requisitos exigidos por la legislación española.
Resolución de 29 de septiembre de 2009 DGRN .- IV. Frente a esta conclusión no puede invocarse que las Embajadas y Consulados extranjeros en España gozan del privilegio de extraterritorialidad. Tales Embajadas y Consulados forman parte integrante del territorio español, una vez que esa antigua ficción de la extraterritorialidad ha sido sustituida en el Derecho Internacional Público por los conceptos de inviolabilidad e inmunidad.
Código Civil. Articulo 50.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
LRC. Articulo 15.
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
Articulo 16.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
RRC. Articulo 256.
A salvo lo dispuesto en el articulo 63 del Código Civil y en los articulos 239, 252 y 255 de este Reglamento, se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:
Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.