Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Buenas noches, tengo una gran duda.
Si, pongamos por caso, dos marroquíes, con tarjeta de residencia en España, contraen matrimonio en un Consulado de Marruecos en España y deciden con el tiempo divorciarse y siguen residiendo en España, ¿tendrían competencia los juzgados de primera instancia españoles para la tramitación del expediente?, en caso afirmativo y para el supuesto de recaer sentencia acordando el divorcio ¿Dónde se anotaría?.
Muchas gracias.
Si, pongamos por caso, dos marroquíes, con tarjeta de residencia en España, contraen matrimonio en un Consulado de Marruecos en España y deciden con el tiempo divorciarse y siguen residiendo en España, ¿tendrían competencia los juzgados de primera instancia españoles para la tramitación del expediente?, en caso afirmativo y para el supuesto de recaer sentencia acordando el divorcio ¿Dónde se anotaría?.
Muchas gracias.
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Invitado
Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Hola
Los juzgados españoles serian competentes para tramitar el divorcio y respecto a la anotación de la sentencia que recaiga se entrega testimonio a las partes para su anotación en el Registro Civil Central.
saludos
Los juzgados españoles serian competentes para tramitar el divorcio y respecto a la anotación de la sentencia que recaiga se entrega testimonio a las partes para su anotación en el Registro Civil Central.
saludos
Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Muchas gracias.
- Procurador
- Mensajes: 1100
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Teniendo en cuenta que ese matrimonio se rige por el derecho civil marroquí o al menos así lo entiendo yo.
Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Discrepo con invitado. La sentencia no se anota en el Registro Civil Central. El matrimonio se contrajo en un consulado de Marruecos en España (no en un consulado de España en Marruecos, en cuyo caso si sería competente el Registro Civil Central). El divorcio habrá de inscribirse en el Registro Civil de Marruecos donde figure inscrito el matrimonio, previo reconocimiento de su eficacia, si existe convenio internacional sobre la materia al efecto.
En cuanto a la competencia territorial se rige por la residencia de los cónyuges, por tanto son competentes los Tribunales Españoles y respecto del fondo, la ley sustantiva aplicable al divorcio será la nacional común de los cónyuges.
En cuanto a la competencia territorial se rige por la residencia de los cónyuges, por tanto son competentes los Tribunales Españoles y respecto del fondo, la ley sustantiva aplicable al divorcio será la nacional común de los cónyuges.
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Invitado
Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
El matrimonio celebrado en el Consulado de Marruecos en España hay que inscribirlo en España y en la ciudad en que se celebra. Por ejemplo. Consulado de Marruecos en Algeciras hay que inscribirlo en Algeciras.
- Maricarmen
- Mensajes: 851
- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
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Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Esta respuesta es erronea.Invitado escribió:El matrimonio celebrado en el Consulado de Marruecos en España hay que inscribirlo en España y en la ciudad en que se celebra. Por ejemplo. Consulado de Marruecos en Algeciras hay que inscribirlo en Algeciras.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
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Invitado
Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Pa´mí que no:
Las embajadas y consulados de países extranjeros en España están en territorio español pero gozan de inmunidad diplomática; por ello, los hechos de estado civil ocurridos en los consulados y embajadas son inscribibles en Registro Civil español si cumplen los requisitos exigidos por la legislación española.
Resolución de 29 de septiembre de 2009 DGRN .- IV. Frente a esta conclusión no puede invocarse que las Embajadas y Consulados extranjeros en España gozan del privilegio de extraterritorialidad. Tales Embajadas y Consulados forman parte integrante del territorio español, una vez que esa antigua ficción de la extraterritorialidad ha sido sustituida en el Derecho Internacional Público por los conceptos de inviolabilidad e inmunidad.
Código Civil. Articulo 50.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
LRC. Articulo 15.
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
Articulo 16.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
RRC. Articulo 256.
A salvo lo dispuesto en el articulo 63 del Código Civil y en los articulos 239, 252 y 255 de este Reglamento, se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:
Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
Las embajadas y consulados de países extranjeros en España están en territorio español pero gozan de inmunidad diplomática; por ello, los hechos de estado civil ocurridos en los consulados y embajadas son inscribibles en Registro Civil español si cumplen los requisitos exigidos por la legislación española.
Resolución de 29 de septiembre de 2009 DGRN .- IV. Frente a esta conclusión no puede invocarse que las Embajadas y Consulados extranjeros en España gozan del privilegio de extraterritorialidad. Tales Embajadas y Consulados forman parte integrante del territorio español, una vez que esa antigua ficción de la extraterritorialidad ha sido sustituida en el Derecho Internacional Público por los conceptos de inviolabilidad e inmunidad.
Código Civil. Articulo 50.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
LRC. Articulo 15.
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
Articulo 16.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
RRC. Articulo 256.
A salvo lo dispuesto en el articulo 63 del Código Civil y en los articulos 239, 252 y 255 de este Reglamento, se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:
Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
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Invitado
Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.
Parafraseando a un invitado de este foro, era un pelín incompleta.
Saludos.
Saludos.