por Jotaerre » Jue 05 Dic 2013 1:16 pm
Buenos días, aporlabanca, me extraña que nadie te haya contestado aún, porque el caso me parece tan claro como infrecuente, ya que el ejecutante tiene que estar loco para adjudicarse la finca por un % que resulte ser superior a la deuda.
Y si éso llegara a suceder, pues el adjudicatario tiene simplemente que depositar la diferencia, a disposición de los acreedores posteriores y, en último lugar, del ejecutado, por el art. 672.1 LEC.
Si se lo adjudica por la deuda, no hay sobrante y se cancelan las cargas sin más, pudiendo los acreedores reclamar al deudor en otro proceso.
Saludos,
Buenos días, aporlabanca, me extraña que nadie te haya contestado aún, porque el caso me parece tan claro como infrecuente, ya que el ejecutante tiene que estar loco para adjudicarse la finca por un % que resulte ser superior a la deuda.
Y si éso llegara a suceder, pues el adjudicatario tiene simplemente que depositar la diferencia, a disposición de los acreedores posteriores y, en último lugar, del ejecutado, por el art. 672.1 LEC.
Si se lo adjudica por la deuda, no hay sobrante y se cancelan las cargas sin más, pudiendo los acreedores reclamar al deudor en otro proceso.
Saludos,