por cagjuz » Jue 13 Sep 2012 5:20 pm
Sólo se tasará la preparación del recurso si, interpuesto, el Tribunal ad quem condena en costas de la segunda instancia. No hay condena, no hay costas.
Y la práctica de la tasación por tal concepto, en cualquier caso, residencia en el Secretario de la Audiencia.
Excluye sin miedo.
Sólo se tasará la preparación del recurso si, interpuesto, el Tribunal ad quem [b]condena en costas[/b] de la segunda instancia. No hay condena, no hay costas.
Y la práctica de la tasación por tal concepto, en cualquier caso, residencia en el Secretario de la Audiencia.
Excluye sin miedo.