por Lobo Estepario » Dom 25 Ene 2026 11:49 pm
La DA 15ª de la LOPJ indica en su apddo. 9 que "cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito", pero ¿qué ocurre si, interpuesto el recurso de apelación y antes de que la AP resuelva, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo extraprocesal? Entiendo que la resolución de instancia queda confirmada, aunque luego las partes hagan lo que quieran, con lo que pierden el depósito. Materialmente, es un desistimiento del recurso. ¿Lo veis igual?
La DA 15ª de la LOPJ indica en su apddo. 9 que "cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito", pero ¿qué ocurre si, interpuesto el recurso de apelación y antes de que la AP resuelva, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo extraprocesal? Entiendo que la resolución de instancia queda confirmada, aunque luego las partes hagan lo que quieran, con lo que pierden el depósito. Materialmente, es un desistimiento del recurso. ¿Lo veis igual?