Devolución depósito en caso de acuerdo de las partes.
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- Lobo Estepario
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Devolución depósito en caso de acuerdo de las partes.
La DA 15ª de la LOPJ indica en su apddo. 9 que "cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito", pero ¿qué ocurre si, interpuesto el recurso de apelación y antes de que la AP resuelva, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo extraprocesal? Entiendo que la resolución de instancia queda confirmada, aunque luego las partes hagan lo que quieran, con lo que pierden el depósito. Materialmente, es un desistimiento del recurso. ¿Lo veis igual?
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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Depositante
Re: Devolución depósito en caso de acuerdo de las partes.
En caso de duda, siempre lo devuelvo a las partes. No ya por un tema jurídico, sino porque no soy inspector recaudador de un dinero que no veo que sirva para mejorar los medios personales y materiales. Si los medios dan vergüenza, que en caso de duda el dinero se lo queden las partes, y no los comisionistas.
Sé que no es la respuesta jurídica que esperas, pero es que, para mí, esto es un tema de recaudadores, no mío.
Sé que no es la respuesta jurídica que esperas, pero es que, para mí, esto es un tema de recaudadores, no mío.
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Depositante
Re: Devolución depósito en caso de acuerdo de las partes.
No obstante, desde un punto de vista jurídico, mi opinión es que solamente se pierde el depósito en los supuestos específicos que has transcrito. Considero que debe realizarse una interpretación estricta, y en los supuestos que no encajen expresamente, los interpreto a favor del ciudadano y no del Estado. Lo que coincide con mi visión moral del tema.
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Alvaro Balas
Re: Devolución depósito en caso de acuerdo de las partes.
La práctica judicial tanto en primera como en segunda Instancia así como en Casación es que si se desiste del recurso o finaliza el recurso por acuerdo extraprocesal, se pierde el depósito; y debe ser así, dado que la Ley sólo prevé la devolución del depósito si el recurso se estima totalmente o parcialmente (cosa que no ocurre si se desiste o hay acuerdo extraprocesal); y si bien es cierto que la pérdida del depósito está expresamente prevista sólo cuando se inadmite, o cuando se confirme la resolución, el hecho de desistir o finalizar el recurso por acuerdo supone una confirmación de la resolción recurrida, la cual no se ve alterada por el recurso intrpuesto, de ahí que necesariamente estemos en el supuesto de pérdida del depósito. No hay por tanto vacío legal.