por Alvaro Balas » Lun 19 Ene 2026 11:17 pm
Quizás no dispongo de la información suficiente en tu pregunta, pero no cabe recurso de apelación en ningún caso por desestimación de la declinatoria; si la desestimación de la declinatoria es por falta de competencia territorial, no cabe recurso, y si era de otro tipo sólo cabe reposición.
Por tanto la apelación debe ser inadmitida por no ser susceptible de tal recurso.
En cuanto al cómputo del plazo para contestar a la demanda, se reanuda, no se reinicia, por tanto debe contestarse a la demanda en el plazo restante y se computa desde la notificación del alzamiento de la suspensión; en cuanto al recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación alzando la suspensión, es irrelevante puesto que la reposición no tiene efectos suspensivos.
Quizás no dispongo de la información suficiente en tu pregunta, pero no cabe recurso de apelación en ningún caso por desestimación de la declinatoria; si la desestimación de la declinatoria es por falta de competencia territorial, no cabe recurso, y si era de otro tipo sólo cabe reposición.
Por tanto la apelación debe ser inadmitida por no ser susceptible de tal recurso.
En cuanto al cómputo del plazo para contestar a la demanda, se reanuda, no se reinicia, por tanto debe contestarse a la demanda en el plazo restante y se computa desde la notificación del alzamiento de la suspensión; en cuanto al recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación alzando la suspensión, es irrelevante puesto que la reposición no tiene efectos suspensivos.